RDL12/2012 Impuesto sociedades. Fondo de Comercio

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Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 la deducción anual del 5%, que se aplica sobre el precio de adquisición del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, se reduce al 1%. El nuevo porcentaje se aplica al fondo de comercio que aflora en las adquisiciones de negocios y al que surge en las operaciones de reestructuración empresarial.

El nuevo porcentaje se equipara con el que se fijó, por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, para el fondo de comercio financiero, que pasó de una deducción de la veinteava parte a ser de la centésima parte de la diferencia entre el precio de adquisición de las participaciones y el patrimonio neto de la entidad participada.

 

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Incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión (y V)

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Finalizamos hoy los post sobre los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión

Tipo de gravamen reducido

Las empresas de reducida dimensión tributarán

  • por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 25%
  • por la parte restante al 30%

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

El tipo reducido tendrá vigencia en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los requisitos son:

  1. Que la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
  2. Que la plantilla media del ejercicio sea inferior a 25 empleados
  3. Que la plantilla media no sea inferior a la unidad y que no sea inferior a la plantilla media del ejercicio 2008

El gravamen que se aplicará será

  • por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 20%
  • por la parte restante al 25%

Deducción para evitar la tributación por doble imposición por dividendos recibidos

Debido a los dos tipos tributarios que se le aplican a la empresa de reducida dimensión se plantea un problema a la hora de aplicar la deducción por doble imposición de dividendos.

La deducción se aplica de la siguiente manera:

Primero hemos de calcular el tipo tributario efectivo de la sociedad mediante la fórmula siguiente:

Cuota Integra / Base imponible

Evidentemente si la base es inferior a 300.000 euros no se plantea problema alguno ya que será el 25%

La deducción se aplicará de la siguiente manera

Deducción = Dividendo x Tipo tributario efectivo x Porcentaje de deducción 

El porcentaje de la deducción será el 50% o el 100% según sea la participación de la entidad.

 

 

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La Ley antifraude, modificaciones en tributos

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Os informamos que ayer se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En esta norma se contemplan, en primer lugar, algunas medidas que conectan con la Declaración Tributaria Especial, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de noviembre.

En este sentido se establece una nueva obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se tendrá que presentar ya en 2013 con respecto a los bienes y derechos de los que seamos titulares en 2012. A esta obligación se ligan fuertes sanciones.

En relación a la anterior obligación, se modifican el artículo 39 de la ley reguladora del IRPF y el 134 del Texto Refundido de la que regula el Impuesto sobre Sociedades para considerar ganancias de patrimonio no justificadas o renta no declarada, respectivamente en ambos impuestos, al descubrimiento de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligación de informar según lo previsto en el párrafo anterior y, lo que es más importante, sin que la demostración de que se adquirieron en periodo prescrito pueda impedir que se impute su valor de adquisición al último periodo entre los no prescritos para el contribuyente. Solo en el caso de que se demuestre que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas, o con las obtenidas en un periodo impositivo en el que no fuera sujeto pasivo de estos impuestos, se evitará la liquidación administrativa.

También en estos casos se prevé una sanción especial, del 150%, sobre la cuota liquidada por este concepto.

En segundo lugar, es novedosa la limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros cuando en las mismas al menos una de las partes es un empresario o profesional. Esta limitación se refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador con exención de responsabilidad para la parte denunciante. Esta limitación no entra en vigor inmediatamente, sino a los 20 días de la publicación de la ley.

En tercer lugar, se excluyen del régimen de estimación objetiva en el IRPF y, por lo tanto, del régimen simplificado de IVA (módulos) a las actividades respecto de las que se establece obligación de retener sobre los rendimientos íntegros de las mismas y cuyos epígrafes son los previstos en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del IRPF, cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año anterior, que proceda de personas físicas empresarios o profesionales o de entidades superen determinados parámetros, excluyéndose a las actividades clasificadas en el IAE en el apartado 7. Transportes y comunicaciones.

En cuarto lugar, respecto al IVA, hay que destacar un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la medida a supuestos en los que los destinatarios sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

En quinto lugar, tenemos que felicitarnos de que se modifique la siempre problemática norma contenida en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por la que se hacía tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las transmisiones de participaciones en entidades, que supusieran la traslación del control de las mismas, cuyo activo estuviera compuesto, en más de un 50%, por inmuebles. Después de esta modificación, solo en caso de que se intente eludir el IVA o el impuesto sobre Transmisiones entrará en vigor la norma. Se considera que se intenta eludir uno de estos tributos y, en consecuencia, se somete plenamente la operación al que proceda, cuando los inmuebles de las entidades cuyas participaciones se transmiten no estén afectos a una actividad económica.

Por último, la nueva norma despliega una pléyade de medidas aplicables a los procesos concursales, modificaciones en la regulación de la responsabilidad tributaria, reforzamiento de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, establecimiento de nuevas sanciones o incremento de las existentes, aclaración en determinados supuestos del cómputo de los plazos de prescripción y, en definitiva, todo lo orientado al aseguramiento de la recaudación de las deudas tributarias.

La entrada en vigor de estas modificaciones se produce hoy, día 31 de octubre, con la excepción ya mencionada para la limitación de pagos en efectivo y con la nueva restricción a la aplicación del régimen de módulos (en 2013)

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Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (IV)

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Continuamos con los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión

Amortizacion acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversion

Permite la amortizacion fiscal de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a las explotaciones en los que se materialice la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa del elementos del inmovilizdo material y de la inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, realizada en el período impositivo en que sea empresa de reducida dimensión en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo

Para poder practicar este tipo de amortización acelerada han de darse las siguientes circunstancias.

  1. que se transmitan elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas
  2. que en el ejercicio fiscal en que se produzca la transmisión la empresa sea considerada de reducida dimensión
  3. que el importe total de la transmisión onerosa se reinvierta en otros elementos, tanto del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, que se encuentren afectos a actividades económicas, y, evidentemente, serán estos elementos los que se podrán amortizar aceleradamente

La reinversión ha de ser realizada entre el año anterior y los tres posteriores a la fecha de puesta a disposición del elemento transmitido.

Cuando lo invertido sea superior al importe de la transmisión, solo podrá aplicarse la amortización al importe de la reinversión.

No será necesario registro contable de la amortizción acelerada.

 

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Calendario laboral para el 2013

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Después de haber sido publicados en el BOE los festivos de carácter nacional. La Xunta de Galicia ha aprobado la relación de festivos para la Comunidad de Galicia, en los que ha fijado los festivos que le corresponden a ella y ejerció la facultad de sustitución sobre otros nacionales. Paralelamente los distintos Concellos han escogido los festivos locales para su municipio. Los festivos que han escogido los distintos Concellos se estan publicando estas semanas.

Se deben tener en cuenta éstos días para planificar las jornadas de trabajo del próximo año en las que se deben conciliar diversos factores como: jornada máxima anual de los trabajadores, días de apertura, períodos de descanso obligatorios, etc.

La relación de Festivos para éste próximo año es la siguiente:

1 de enero Año Nuevo
28 de marzo Jueves Santo
29 de marzo Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Dia das Letras Galegas
24 de junio San Juan
25 de julio Dia Nacional de Galicia
15 de agosto Asunción
12 de octubre Dia de la Hispanidad
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Dia de la Constitución
25 de diciembre Navidad

Los festivos aprobados por los distintos Concellos para la provincia de Pontevedra fueron publicados el pasado día 19 de octubre, los podeis consultar  en éste enlace

Los festivos aprobados por los distintos Concellos para la provincia de Lugo fueron publicados el pasado día 19 de octubre, los podeis consultar en éste enlace

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Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

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Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

A la espera de la entrada en vigor, que se espera inmediata antes de fin de ejercicio,  ya que ha terminado los trámites en el Senado y a la espera de su próxima publicación en el BOE, os comentamos los puntos clave  que persigue esta nueva Ley. Entre ellos la posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Algo que nos parece de especial interés de esta Ley y que por tanto queremos remarcar es la limitación en la utilización de medios de pagos en efectivo, considerados por esta ley como una operación económica que facilita los comportamientos fraudulentos.

Con respecto a esto se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga que tendrá la consideración de grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros (en el caso de no residentes), o su contravalor en moneda extranjera y consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de dicha sanción.

Esta limitación tendrá aplicación a todos los pagos realizados desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley  aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a dicha fecha.

Podéis consultar el texto completo tras la tramitación en el Senado en el siguiente enlace:

http://goo.gl/udsmT

 

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Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (III)

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Continuamos con los comentarios a los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.

Amortizacion reforzada de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias asi como de los elementos nuevos del inmovilizado intangible

Podran amortizarse fiscalmente multiplicando x 2 el coeficiente de amortizacion lineal máximo previsto en tablas

Podran acogerse los siguientes elementos parimoniales

  1. elementos nuevos del inmovilizado material
  2. elementos nuevos de las inversiones inmobiliarias
  3. elementos del inmovilizado intangible (El intangible que no figure en tablas, fondo de comercio y otros podra deducirse en un 150% del importe)

Esta amortizacion no es necesaria que este dotada contablemente

Hay que tener en cuenta que esta ventaja fiscal es compatible con la aplicacion de la amortizacion degresiva o por números digitos o por turnos de trabajo (ver ejemplo)

Asimismo señalar la compatibilidad de la aplicacion del coeficiente del 1,5 que se puede aplicar a los bienes adquiridos por leasing (hay que tener en cuenta que rige el limite de la recuperacion del coste del bien)

Perdidas por deterioro de los creditos por posibles insolvencias de clientes

Podran deducirse hasta «el limite del 1% del saldo de los deudores existentes en balance al cierre del ejercicio, minorado por los deudores respecto de los cuales se hubiera reconocido una perdida concreta por insolvencia

 

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Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (II)

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Vamos a detallar los distintos incentivos de las empresas de reducida dimensión.

Libertad de amortizacion para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo

Libertad de amortizacion siempre que se cumplan dos requisitos

  1. adquisicion de elementos nuevos de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y que se pongan a disposicion de la empresa. No es necesario mantener el inmoviliado en poder de la empresa durante un periodo determinado
  2. que durante los 24 meses siguientes la plantilla media de la emoresa se incremente respecto a los 12 meses anteriores

La cuantia de los elementos que pueden acogerse a la amortizacion sigue la siguiente regla

120.000 euros x cada persona de aumento de plantilla

Este beneficio puede aplicarse desde que los elementos entren en funcionamiento

No es necesario contabilizar la amortizacion que se aplica en exceso, aunque si el efecto impositivo (cuenta 479)

Es incompatible con

  • Bonificacion por actividades exportadoras (Libros, peliculas)
  • Reinversion de beneficios extraordinarios

Libertad de amortizacion para inversiones de escaso valor

Podran amortizar libremente los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor no exceda de 601,01 euros (100.000 pesetas)

El limite conjunto de amortizacion en cada periodo impositivo es de 12.020,24 € (2.000.000 pesetas)

Este beneficio es compatible con cualquier otro

 

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Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimension (I)

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Con carácter previo es necesario señalar cuales son los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.

¿Que empresas son de reducida dimension?

Las que tengan una cifra de negocio en EL PERIODO IMPOSITIVO INMEDIATO ANTERIOR, que resulte INFERIOR A DIEZ MILLONES DE EUROS

No es el ejercicio en el que se superan los diez millones en el que deja de ser de reducida dimension sino en el siguiente.

Esta regla ha sido variada por el RDL 14/2010 de 23/12, que fija que los incentivos fiscales sean de aplicacion en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones

El ser de «reducida dimension» es compatible con ser GRAN EMPRESA, (cifra de negocio superior a 6.010.121,04 euros)

Cuando es de nueva creacion o ha tenido un ejercicio inferior al año, hay que elevar al año completo su cifra de negocio (regla de proporciones)

Para analizar como se calcula la cifra de negocio, ver Resolucion ICAC de mayo de 1991, (la teneis en www.plancontable2007.com )

Hay que tener en cuenta que cuando la empresa forme parte de un grupo se ha de tomar la cifra de negocio del grupo.

Los beneficios a los que pueden acogerse son los siguientes:

  • – Libertad de amortizacion para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo
  • – Libertad de amortizacion para inversiones de escaso valor
  • – Amortizacion reforzada de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias asi como de los elementos nuevos del inmovilizado intangible
  • – Perdida por deterioro globalizado por posibles insolvencias de deudores
  • – Amortizacion acelerada de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a la explotacion economica objeto de reinversion
  • – Tipo de gravamen reducido al 25% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300 mil euros, tributando el exceso al 30%

 

 

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Los cuidadores de personas en situación de dependencia

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Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia ha de tener en cuenta que el próximo día 31 del presente mes de octubre se acaba el plazo para:

La suscripción del convenio especial establecido por la norma que regula la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, que desde el día 15 de julio último tiene carácter voluntario.

Hasta la citada fecha, los citados cuidadores –con alguna excepción—quedaban incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo la cotización asumida directamente por la citada entidad por convenio con la Administración General del Estado.

Pero ahora han de ser pagados por los interesados, ya que todos los existentes se extinguieron el día 31 de agosto, salvo que el suscriptor haya solicitado el mantenimiento del mismo o lo solicite con anterioridad al día 1 de noviembre próximo, en cuyo caso se entenderá subsistente desde el día 1 de septiembre  pasado.

Con la particularidad de que desde esa fecha hasta el día 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuantía a abonar, siendo a cargo de la Administración del Estado el 5% de la cuota total y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional, quien deberá pagar la totalidad de la misma a partir del día primero del año 2013

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