Declaración Intrastat

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La declaración INTRASTAT es una declaración estadística del comercio intracomunitario. Hace unos días el 4/03/13 se han publicado en el BOE el importe de los umbrales de exención y umbrales estadísticos de intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE

La Orden referenciada fija los umbrales de exención relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013, de acuerdo con el Rgto CE/638/2004 art.10. Conforme a la misma, con efectos desde 5-3-2013, los umbrales de exención y umbrales estadísticos previstos en la OM HAP/400/2012 por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012 serán de aplicación para el año 2013. Los valores de los mencionados umbrales se fijan, pues, en los importes siguientes:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Por otro lado, la misma Orden determina, de acuerdo con el Rgto CE/1982/2004 art.8, los siguientes importes para 2012, que se mantienen para 2013, de los umbrales estadísticos:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

 

 

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Las retribuciones de los socios administradores

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Las últimas interpretaciones de la AEAT son que en una empresa todos los trabajos que realiza el socio están encuadrados dentro de la figura del Administrador.

Lo normal en una pyme es que el socio-administrador realice trabajos diversos, jefe de taller, camarero, director comercial, etc, además de las funciones propias del administrador: contratar, presentar impuestos, gestionar cobros y pagos, etc.

Lo normal en los estatutos de una pyme es que se fije que el trabajo de administrador es gratuito.

Trabajo en la propia empresa

Hasta ahora el administrador de una pyme desarrolla su trabajo diario en ella. El tratamiento fiscal que aplica a las retribuciones que percibe por estos conceptos es el siguiente:

  • Las retribuciones que recibe por los trabajos cotidianos que realiza, las considera gasto deducible para la empresa, y las somete a una retención variable, como el resto de nóminas de los trabajadores.
  • No recibe retribuciones por el hecho de ser administrador, ya que en su empresa dicho cargo es gratuito.

La AEAT opina que las actividades que realiza el administrador quedan englobadas dentro de las funciones de administrador y que por tanto las retribuciones que recibe son retribuciones del administrador.

Esto tiene dos consecuencias inmediatas.

  • Todas las retribuciones que percibe el administrador tienen una retención del 42%
  • Si el cargo de administrador esta fijado en los estatutos como gratuito, los gastos que percibe no son deducibles.

Esta interpretacion tiene como menos un caracter discutible ya que:

  • Todos los gastos necesarios para generar ingresos tiene el caracter de deducibles.
  • Son distintas las funciones de administrador que los trabajos que realizan la inmensa mayoría de los socios-administradores-trabajadores que hay en las empresas.
  • Las funciones que realiza el socio-administrador y que son distintas de las propias de administrador deben ser retribuidas y si no se retribuyen la normativa sobre operaciones vinculadas las fijará en «valor de mercado»

¿Que debemos hacer?

Fijar en los estatutos de la sociedad que los socios-administradores tienen las funciones de administrador retribuidas y que además realizaran otra serie de trabajos  que tambien serán retribuidos. Las cuantías de esta retribución serán fijadas por la Junta General anualmente.

 

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Ley de Emprendedores

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Las principales líneas de esta norma son las siguientes:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social.

  • Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50 euros a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se les aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

  • Para menores de 30 años y durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.

  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

Reanudación el cobro de la prestación por desempleo.

  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.

Mejora de la intermediación laboral.

  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Incentivo a la contratación indefinida

  • cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social

  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

Medidas tributarias:

  • Impuesto sobre Sociedades: establece un tipo del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y un 20% para el exceso de base sobre la cifra anterior para entidades de nueva creación (creadas a partir de 01-01-13) y aplicable al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Esto con efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-13.
  • Impuesto sobre la Renta:
    • La exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único ya no se limita a 15.500€.
    • Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir de 01-01-13, y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales. La medida tiene efectos a partir de 2013.

 

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La actualización de balances

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Esta nueva actualización se regula por el artículo 9 Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Este norma pretende compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, con el límite del valor de mercado de los bienes.

En definitiva se incrementa el valor de los elementos, teniendo como contrapartida la cuenta de reservas, con lo que se produce un aumento de los fondos propios de la empresa.

El antecedente último de esta regulación es la actualización que se permitió por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, al que podremos acudir para interpretar la actual actualización.

Esta actualización lleva aparejado un coste del 5% de los importes actualizados y recogidos en la correspondiente reserva de revalorización, al satisfacer el gravamen único que se establece. Para ver si nos interesa optar por la actualización, dicho coste habrá que confrontarlo fundamentalmente con el ahorro fiscal que se producirá, a partir de los ejercicios iniciados en 2015, si se pueden deducir las mayores amortizaciones resultantes del nuevo valor actualizado de los activos.

Aspectos subjetivos

Es aplicable a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales, y a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Parece claro que los contribuyentes del IRPF podrán acudir a la actualización cuando determinen el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada.

Es más dudosa la posibilidad de acogerse a la actualización de contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva, si bien sería solo cuando estén obligados a llevar libro registro de bienes de inversión.

Elementos actualizables

Los elementos del Inmovilizado Material y de las Inversiones Inmobiliarias.

En definitiva, con toda seguridad, los Subgrupos 21 y 22 del Plan General de Contabilidad (PGC), sin que sea posible la actualización de existencias o intangibles.

Asimismo se permite la actualización de los elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.

La actualización es voluntaria si bien, elegida esa opción, habrá que actualizar todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con la excepción de los inmuebles, en los que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.

Respecto de contribuyentes del IRPF con varias actividades existe la duda de si podrían actualizar en unas actividades y en otras no, si bien, literalmente, deberían poder actualizar en todas o en ninguna, haciendo excepción de la opción para inmuebles.

En la actualización de los inmuebles habrá que distinguir entre el valor del suelo y el de la construcción. A este respecto creemos entender que si se opta por actualizar un inmueble se deberá actualizar tanto el suelo como la construcción.

Se pueden actualizar los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortización fiscal mínima. Así, por ejemplo, no será actualizable un elemento cuyo valor de adquisición haya sido deducido en su totalidad utilizando la libertad de amortización.

En las entidades con ejercicio coincidente con el año, la actualización se realizará con respecto a los elementos del balance a 31-12-12.

Tampoco podrán actualizarse elementos que no estuvieran en el Balance que se debe utilizar para la actualización, o en los libros registros en el caso de contribuyentes por el IRPF, ni las operaciones de eliminación en libros de pasivos inexistentes.

Plazo para realizar la actualización

Las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación. Por lo tanto, en personas o entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, del 1 de enero al 30 de junio de 2013.

A este respecto, ver Consulta 5 del BOICAC N.º 92/2012.

 

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El salario Minimo Interprofesional en 2013 y el IPREM

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El salario mínimo interprofesional de este año para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes o 9.034,20 euros/año

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a una minoración de la cuantía integra.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,57 euros por jornada.

Para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,05 euros/hora trabajada.

El IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) queda fijado en las siguientes cuantías para el año 2013

  • Día: 17,75 euros
  • Mes: 532.51 euros
  • Año: 6.390,13 euros
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Novedades ejercicio 2013 (2)

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La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias es la Ley 16/2012, de las que podemos destacar las siguientes:

  • Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.
  • Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.
  • Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.
  • La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.
  • En Renta se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.
  • Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.
  • Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.
  • Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).
  • Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.
  • Como por la Ley de Presupuestos para 2012, a partir de 1 de enero de 2013, se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo autonómico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidación especial del tributo antiguo, que habrá de presentarse en los 20 primeros días de abril de 2013 sobre los productos petrolíferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.
  • En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.
  • En la misma línea, habrán de imputarse obligatoriamente al preceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.
  • Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.
  • Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, para adaptarse a la jurisprudencia del TJCE, en el sentido de que solo se exigirá a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).
  • Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.
  • En el IRPF se modifica, también por imposición de la jurisprudencia comunitaria, la imputación obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierde esa condición por cambio de residencia. Con la nueva regulación, si el traslado se produce a otro país de la UE, se le da la opción de imputar en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes o de irlas imputando con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.
  • En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.

 

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Novedades ejercicio 2013 (1)

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En el Boe del pasado día 28 de noviembre se han publicado una Ley Orgánica y dos Leyes que dan un buen meneo al Código Penal y temas fiscales, además de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Vamos a hacer ésta semana unos comentarios rápidos sobre las mismas.

Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal,

Cabe resaltar lo siguiente:

  • Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.
  • Se establecen algunos supuestos en los que el delito fiscal es perseguible antes que ahora.
  • El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.
  • Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión (en general es de 1 a 5 años) y multa del duplo al séxtuplo (en general es del tanto al quíntuplo) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales.

Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,

Hemos de resaltar lo siguiente:

  • Regula tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Núcleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.
  • Se crea un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
  • Se modifican los tipos para el gas natural y para el carbón.
  • Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.

Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013,

Señalamos que:

Se recoge el contenido habitual como los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles, tanto en el IRPF como en el IS, la compensación en 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario, las tasas estatales para 2013, las actividades prioritarias del mecenazgo, los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público, el importe del IPREM (anual de 6.390,13€, o 7.455,14€ si sustituye al salario mínimo interprofesional) y los tipos de interés legal e interés de demora se fijan, al igual que en 2012, en el 4 y 5% respectivamente.

Respecto al IVA:

Se produce una modificación técnica al eliminar cualquier referencia que la Ley establece al documento sustitutivo. Respecto a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social ya no se exige, para disfrutar de la exención, el tener que solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Se añade un requisito para aplicar la exención en los contratos de arrendamiento financiero por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero: que tengan una duración mínima de 10 años.

 

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Feliz Año 2013

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Hola a todos,

Desde el equipo de Nostrum queremos que tengáis un Año Nuevo cargado de buenas noticias para todos.

Deseamos que durante el año 2013 sigais, como hasta ahora, leyendo este blog en el que intentamos manteneros informados de toda la actualidad fiscal, laboral y contable.

Esperamos que en el nuevo año tengais la misma energía e ilusión que nosotros intentamos aportar en cada entrada.

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El reglamento de facturación (y 2)

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Medios de expedición de facturas

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular:

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

Plazo para la expedición de facturas

Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

Reglas especiales:

• Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

• En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

• Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Facturas rectificativas

A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que conste en el documento la condición de documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación.

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

Factura electrónica

Definición: se entenderá por factura electrónica aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica: con carácter general podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No obstante, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

• Mediante una firma electrónica avanzada.

• Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).

• Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

Conservación de las facturas

Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. Esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos.

Se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.

Las obligaciones de conservación se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este capítulo.

Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario o por un tercero.

Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Requisitos:

• Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones.

• Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

• El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

• Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación de las facturas por un tercero hubiera sido previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización.

Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que son comunicaciones, entendiéndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El requerimiento de solicitud de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses desde el día 1 de enero de 2013.

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El Reglamento de facturación (1)

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Introducción

El pasado día 1 de diciembre ha sido publicado un nuevo Reglamento de Facturación que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013,  y sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.

Como modificaciones más relevantes podemos señalar que ya no será necesario emitir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros; que se regulan dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la factura simplificada, sustituyendo ésta última a los tiques; y que también se da un impulso al uso de la facturación electrónica otorgándole un trato similar al que se le da a la factura en papel.

A continuación resumimos los principales cambios regulados en esta norma.

Obligación de expedir factura

Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento en los siguientes supuestos:

A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que:

• El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que

• El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas.

Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:

• Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

• Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

Excepción a la obligación de emitir factura

A partir del 1 de enero de 2013 no habrá que emitir factura por las prestaciones de servicios exentas correspondientes a servicios financieros o de seguros, salvo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la UE y se encuentren sujetas y no exentas.

Clases de facturas

A partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos.

Podrá emitirse factura simplificada cuando:

• El importe no exceda de 400 €, IVA incluido, ó 3.000 € cuando se trate de supuestos en los que se podía emitir tique o documento sustitutivo.

• La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en aquellos casos en que las prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad, o las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o de los requisitos exigidos.

• Cuando deba expedirse factura rectificativa.

No podrá emitirse factura simplificada cuando se realicen:

• Entregas de bienes exentas con destino a otro Estado miembro, reguladas en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

• Entregas de bienes a las que se refiere el artículo 68.Tres y Cinco de la Ley del Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

• Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando:

El proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio o cuando

El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.

• Cuando el proveedor se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga un establecimiento permanente a partir del cual se efectúa la operación y, además, se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario y este no expida la factura por no estar autorizado o la operación se entienda realizada fuera de la UE.

Sustitución de tiques o documentos sustitutivos por facturas: a partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o documentos sustitutivos respecto de las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

La sustitución o el canje podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.

La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.

Contenido de las facturas

Factura completa: a partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en determinados casos. A continuación enumeramos los datos a consignar:

• Número y, en su caso, serie.

• La fecha de su expedición

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

• Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

• La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, indicación de que la operación está exenta.

• En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

• En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario.

• En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo.

• En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen especial de las agencias de viajes.

• En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados, régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de colección.

• Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se dé dicha circunstancia.

Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.

Factura simplificada: a partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la expresión de IVA incluido o la desagregación de los tipos de gravamen. A continuación enumeramos los datos a consignar:

• Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.

Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

Las rectificativas.

• La fecha de su expedición.

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

• La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

• Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.

• Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

• Contraprestación total.

• En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

• Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

 

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