Actualización de balances en el IRPF 2012

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La actualización de balances es una posibilidad de revalorización de los activos que nos ofrece el IRFP 2012

  • Pueden actualizar los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio o libros registros de su actividad económica.
  • Si se opta por esta posibilidad, en el mismo plazo de presentación del IRPF habrá que presentar el modelo 108 de gravamen único de actualización.
  • El coste monetario de esa opción es satisfacer el 5% del incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
  • Se pueden actualizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que figuren en el balance cerrado a 31-12-12. Si se decide actualizar, habrá que hacerlo respecto de todos los elementos con la excepción de los inmuebles, en los que se puede optar uno a uno.
  • El mecanismo de actualización consiste en multiplicar el valor de adquisición y las mejoras por los coeficientes de actualización, correspondientes al año en que se adquirieron, que prevé la norma, y restarle las amortizaciones contables, fiscalmente deducibles, multiplicadas por sus coeficientes. Dicho importe se minora en el neto contable del elemento, y la diferencia es el importe por el que se actualiza el mismo, siempre con el límite del valor de mercado del elemento.
  • En general los efectos de la actualización se producen en 2013, así la amortización contable del valor actualizado empieza a aplicarse en 2013, pero la nueva amortización contable no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.
  • Por simplificar, un empresario o profesional lo más probable es que solo pueda actualizar inmuebles, debido a que el resto de bienes tendrán un valor de mercado inferior al resultante de la actualización. Por otra parte, como factores a favor de la actualización habrá que considerar la previsión de los rendimientos positivos futuros, que interese poder presentar un balance saneado para una mejor financiación, que no se piensen vender los inmuebles actualizados en mucho tiempo, que el valor del negocio esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y que se tribute a un marginal elevado en el IRPF.

 

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El borrador y los plazos de presentación del IRPF 2012

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La utilización del borrador:

En 2012 podrán utilizar el borrador para declarar, además de los perceptores de rentas del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención, de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención e imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de dos inmuebles, como en 2011, también los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas:

  • La renta básica de emancipación.
  • Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • Otras subvenciones, excepto las que constituyan rendimientos de actividades económicas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de IIC.
  • La imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de 8 inmuebles (antes 2).
  • Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando hayan sido atribuidos a los contribuyentes.

Novedades en la gestión:

  • La confirmación o suscripción del borrador por vía telemática puede hacerse desde el 2 de abril hasta el 1 de julio.
  • Si el resultado es a ingresar podrá domiciliarse el primer plazo o toda la cuota solo hasta el 26 de junio.
  • Las declaraciones del IRPF pueden presentarse del 24 de abril al 1 de julio si se hace por vía telemática, y desde el 6 de mayo al 1 de julio si se presenta de otra forma.
  • Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que obligatoriamente se presentan por vía telemática, tienen un plazo de presentación desde el 24 de abril hasta el 1 de julio.
  • Si se domicilia el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y si se domicilia la totalidad o el primer plazo del IRPF, el plazo de presentación termina el 26 de junio.
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Novedades en la declaración Renta 2012 (y 3)

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Reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (se prorroga el incentivo en 2012):

  • La pueden aplicar los contribuyentes que realicen actividades económicas en 2012, en las que mantengan o incrementen la plantilla en dicho año con respecto a la que tuvieran en 2008.
  • La reducción del 20% viene limitada al 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio.
  • Es requisito imprescindible par aplicar este incentivo que la empresa se pueda calificar como micropyme: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla menor de 25 empleados.
  • Para computar la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores con contrato laboral, en régimen de dependencia y por cuenta ajena. A estos efectos no se considera que se reduce la plantilla cuando alguno de los empleados se encuentre dado de baja por enfermedad o por maternidad y, si alguno tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, esta circunstancia no se tiene en cuenta.

 

Libertad de amortización: recordamos que en 2009 y 2010 se podía aplicar este incentivo para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a condición de que, al menos, se mantuviera empleo. También se pueden amortizar libremente esos mismos elementos si se adquirieron en 2011 y hasta 31-03-12, sin que ello se condicione al mantenimiento de plantilla, ahora bien, teniendo en cuenta que el importe del exceso de amortización estará limitado al rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que están afectos los bienes previo a la amortización y a la deducción de gastos de difícil justificación.

  • Novedad: se suprime el incentivo a partir de 31-03-12.
  • Novedad: si se ha realizado la inversión antes y aún no se ha aplicado el incentivo en su totalidad, en 2012 y 2013, se limita la posibilidad de aplicar el saldo restante de amortización en caso de que la empresa no sea de reducida dimensión. El límite es el 40 ó el 20% del rendimiento neto de la actividad según se trate de libertad condicionada al mantenimiento de empleo o no.
  • Novedad: en la transmisión del bien que haya gozado de este incentivo habrá que aplicar una regla especial de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, como veremos en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

Reducción en 2012 y 2013 del gasto fiscal correspondiente al valor de adquisición del fondo de comercio: del 5 al 1% anual, pero solo para contribuyentes cuya negocio no sea de reducida dimensión.

Reducción del gasto fiscal, en 2012 y 2013, correspondiente a intangibles de vida útil indefinida, del 10 al 2% anual, pero también solo para contribuyentes que no tengan la condición de empresa de reducida dimensión.

Contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva: se mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto, se rebajan los módulo de determinados sectores agrícolas y se reducen los de actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Transmisión de un elemento que ha estado afecto a actividades económicas y que se ha amortizado libremente: para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se reducirá el valor de adquisición en el importe amortizado que exceda de la amortización que se hubiera deducido sin aplicar este incentivo. El exceso de amortización tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.

Nueva presunción de ganancia no justificado de patrimonio: en caso de que se incumpla la obligación de informar en plazo de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estos tendrán la consideración de ganancias no justificadas de patrimonio, sin que se pueda invocar la prescripción.

  • No se aplica la norma si se demuestra que se adquirieron con renta declarada o en un ejercicio en el que no se era contribuyente por este impuesto.
  • Además de que la ganancia tributará con la base liquidable general, se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de la liquidación.

Participaciones de un Fondo de Activos Bancarios: a los partícipes contribuyentes del IRPF se les aplica un régimen como al de socios y partícipes de IIC, a excepción del régimen de traspasos.

Modificación de la tributación de pérdidas del juego: las pérdidas en el juego, salvo las producidas en los juegos gravados por el gravamen especial a las loterías y apuestas oficiales (organizados por LAE, CCAA, Cruz Roja, ONCE y organismos equivalentes de UE y del EEE), se pueden compensar con las ganancias hasta el importe de éstas. Hasta 2012 se tributaba por las ganancias en estos juegos y no se computaban las pérdidas.

Supresión de la compensación por adquisición de vivienda: se suprime la compensación que podían aplicar, hasta 2011, los contribuyentes que hubieran adquirido vivienda antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

Deducciones por creación de empleo consecuencia de la reforma laboral:

  • 3.000 euros por contrato del primer trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que sea menor de 30 años.
  • Independientemente de la anterior, el 50% de la prestación por desempleo que el nuevo trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación o del importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida, cuando se contraten trabajadores desempleados con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siempre que la empresa, en el momento de la contratación, tenga menos de 50 trabajadores.
  • Estas deducciones se aplican en la cuota del ejercicio en el que termine el periodo de prueba del trabajador (un año), siempre que se mantenga la relación laboral al menos 3 años.

 

 

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Novedades en la declaración Renta 2012 (2)

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Continuando con las novedades en el IRPF de éste año 2012 tenemos las siguientes

Exención del 50% de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12-05-12 a 31-12-12:

• Si se trata de la transmisión de una vivienda habitual y se reinvierte parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.

• No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

• Exención en daciones en pago efectuados por deudores hipotecarios sin recursos, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2012: es aplicable a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto es, en los que concurren todas las circunstancias siguientes: todos los miembros de la unidad familiar carecen de rentas del trabajo o de actividades económicas, la cuota hipotecaria supera el 60% de los ingresos netos, carecen de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y se trata de préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.

• Exención de la renta en especie obtenida por trabajadores a los que la empresa entrega o cede el uso de equipos informáticos (o la ayuda percibida para que los adquieran) como incentivo para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías si se usan solo fuera del lugar de trabajo. En realidad se trata de una prórroga del incentivo cuya aplicación finalizaba en 2011.

 

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Novedades en la declaración Renta 2012 (1)

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El llamado proceso «de consolidación de las finanzas públicas”, en roman paladino las subidas de impuestos que nos ha metido el Gobierno el año pasado, ha generado muchas novedades, que ya comentamos en su día en el blog,  a las que tendremos que prestar atención en esta declaración, siendo la mayor parte de ellas consecuencia del proceso por el que se pretende que dejen de disminuir los ingresos tributarios en esta época de crisis monetaria.

Podemos destacar las siguientes novedades en torno al tema de las indemnizaciones por despido

Exención por despido improcedente:

La última reforma laboral, aprobada finalmente por la Ley 3/2012, con origen en el Real Decreto-Ley 3/2012, vuelve a hacer imprescindible el acto de conciliación para que quede exenta la indemnización por despido improcedente, y ello a partir de 8 de julio de 2012. Recordemos que hasta dicha fecha, por aplicación de la normativa anterior o por el régimen transitorio establecido por la Ley 3/2012 desde la publicación del Real Decreto-ley, para que la indemnización estuviera exenta, solo era preciso que el empresario reconociese la improcedencia del despido y que no se trate de extinciones de contrato de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Nuevo importe exento del despido improcedente:

Después de la reforma laboral la indemnización exenta será la siguiente (en este punto la legislación fiscal sigue a la laboral):

  • Contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Contratos formalizados antes de dicha fecha: 33 días por año trabajado a partir del 12-02-12 y 45 días por año trabajado antes, con un máximo de 720 días, excepto que dicho límite se supere por el cómputo de los años trabajados hasta el 11 de febrero pasado, en cuyo caso sí se puede exceder de aquél, sin sobrepasar el límite de 42 mensualidades.

Importe exento de los despidos colectivos:

  • Si se trata de un ERE aprobado o iniciado antes del 12-02-12 la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (en ERE’s anteriores a 08-03-2009 solo está exenta la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades).
  • Despidos colectivos a partir de 12-02-12: la que hubiera correspondido si el despido hubiera sido improcedente a partir de dicha fecha.

 

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10 Recomendaciones antes de hacer la declaracion de IRPF 2012

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Otro año más hemos de preparar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Para que no se nos queden cosas atrás cuando estemos preparando la declaración en el programa. Por ello efectuamos una serie de recomendaciones para que podamos hacer la declaración en una «sentada», y ya se que algunas son de perogrullo pero es como aquella instrucción que tienen los aparatos electrónicos. «Si el aparato no enciende compruebe que esté conectado a la corriente electrica».

  1. Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
  2.  Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisar el borador con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
  3. Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc. Además, es momento de valorar si le conviene actualizar balances.
  4. Si hemos regularizado a través de la declaración tributaria especial, modelo 750, aflorando bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas, en este IRPF no se nos puede olvidar incluir los rendimientos que hayan producido en 2012 o la imputación de rentas que corresponda, así como tenerlos en cuenta a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
  5. Es muy importante declarar, a través del modelo 720, los bienes y derechos situados en el extranjero, las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son graves por las sanciones correspondientes a la infracción formal, pero más todavía por su incidencia en el IRPF y la consiguiente sanción si se llegaran a descubrir esos elementos.
  6. Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  7. Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago, habiendo transcurrido más de 6 meses desde la última gestión de cobro hasta 31-12-12, no nos debemos olvidar de considerar el ingreso no percibido y deducirnos lo no cobrado como saldo de dudoso cobro. Si arrendamos vivienda a un joven que cumpla los requisitos para que no tributemos por el rendimiento neto de ese inmueble, es importante que nos entregue la preceptiva comunicación.
  8. Si hemos transmitido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía que pensamos exonerar de tributación por reinversión, no debemos olvidar declarar la transmisión y marcar la casilla de la exención.
  9. Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Para ello debemos disponer de un certificado electrónico admitido por la AEAT, acudir a un colaborador social para que la presente o apoderar a otra persona con certificado.
  10. Si tuviéramos cantidades depositadas en una cuenta vivienda por las que hayamos deducido en ejercicios anteriores, y no pensamos destinarlas a adquirir una vivienda en el plazo establecido, en esta declaración de 2012 tenemos la opción de incrementar la cuota de renta en los importes deducidos pero sin pagar intereses de demora.

 

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Error en cotizaciones de autónomos

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La Tesorería General de la Seguridad Social ha cometido un error a la hora de calcular los boletines de pago de los trabajadores autónomos de este año.

Se han equivocado a la hora de realizar la revalorización automática en aquellos trabajadores que tenían solicitada opción. En vez de incrementar las cuotas en un 5% respecto a las del 2012 lo han hecho en un 0,6%.

Se han dado cuenta de este error y a partir del mes de Marzo lo han corregido.

A partir de este mes emitirán liquidaciones complementarias para corregir el error de las cuotas ya abonadas en los meses de enero y febrero.

Esta es la razón por la que muchos de los trabajadores autónomos le ha variado la cuota de enero y febrero en comparación a la del mes de Marzo

 

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Marzo 2013.- Fecha límite de pago a la Seguridad Social

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Ante la concurrencia de días festivos a final de este mes, el último día hábil para realizar el ingreso fisico de las cuotas de Seguridad Social en este mes de Marzo es el día 27, salvo que se opte por la modalidad de Pago Electrónico a través cajero, banca telefónica o electrónica en una entidad financiera que tenga habilitados dichos canales de pago, en cuyo caso los ingresos realizados en sábados, domingos o festivos se entenderán efectuados en días hábiles.

Asi que no os despisteis.

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Cobrar el paro y desarrollar una actividad a la vez

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Tras las últimas medidas de apoyo a los emprendedores, aquellas personas que sean beneficiarias de una prestación por desempleo y que inicien una actividad por cuenta propia pueden compatibilizar el desarrollo de dicha actividad con el cobro de la prestación.

Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El beneficiario de la prestación por desempleo debe tener menos de 30 años en el momento de iniciar la actividad por cuenta propia.
  • Asimismo, debe solicitar dicha compatibilidad al Servicio Público de Empleo dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad.

El trabajo por cuenta propia podrá compatibilizarse con la prestación mensual, con un máximo de 270 días de prestación por desempleo, o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

 

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Nuevos tipos del ITP en Galicia

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Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los siguientes términos:

a) Tipo de gravamen general:

  • el aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, es el 10%;
  • el aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, es el 8%;
  • la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, es de 22 euros si la cilindrada del vehículo es hasta 1.199 centímetros cúbicos, y de 38 euros si la cilindrada es de 1.200 centímetros cúbicos o superior.

b) Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual. El tipo de gravamen es el 8%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
  • Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
  • La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
  • Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
  • Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

c) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.
  • En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía
  • La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
  • Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

d) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
  • Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
  • Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
  • Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
  • La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la normativa sustantiva (L 40/2003).
  • La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
  • Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

e) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años. El tipo de gravamen aplicable es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años.
  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
  • A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta su valor ni el de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
  • Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
  • La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
  • Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

f) Tipo de gravamen aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos. Se mantiene en el 1%.

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