Las insolvencias de clientes y deudores

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Ahora que estamos a vuelta con la declaración de Renta de 2012 y proximamente con el Impuesto de Sociedades queremos recordaros que son deducibles los impagados de clientes y deudores.

Los requisitos que han de cumplir para ser deducibles las pérdidas por deterioro de crédito derivadas de insolvencias contabilizadas de deudores es que hayan transcurrido, a la fecha de devengo del Impuesto,  6 meses desde que venció la obligación. Sin embargo, aunque no haya transcurrido dicho plazo, el gasto contable es fiscalmente deducible si el deudor se encuentra en alguno de los siguientes casos:

  • Declarado en situación de concurso.
  • Procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Cuando las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No se pueden deducir las dotaciones, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial, respecto de créditos que estén en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Adeudados o afianzados por entidades de Derecho público, o por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
  • Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
  • Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
  • Tampoco van a ser deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo que la insolvencia esté judicialmente declarada, ni las dotaciones basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

No obstante, os recordamos que las empresas de reducida dimensión, podrán deducirse globalmente el 1% sobre los deudores existentes al fin del período impositivo

Autor: Dalmiro Pérez Gómez
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Estímulos a la contratación de jovenes

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El Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo pretende ampliar el marco de bonificaciones aplicables a distintas modalidades contractuales con jóvenes menores de treinta años sin experiencia.

A continuación realizamos un resumen de las que se fijan en el mismo

1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Una de las principales novedades de este Real Decreto es que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado. Dicha reducción será del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas de igual o mayor plantilla.

a) Duración:

La duración inicial será de 12 meses, pero podrá ser prorrogada por otros doce meses más en el caso en el que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o lo haya cursado en los seis meses previos a la finalización de dicho periodo.

b) Requisitos:

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos para poder optar a la reducción de la cuota:

  • No tener experiencia laboral o que esta sea menor a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, dicho precepto requiere de desarrollo reglamentario.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo al menos doce meses durante los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. Dicha formación no necesariamente deberá ir ligada a la actividad de la empresa, pudiendo ser:

  • Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación en idiomas o de tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

c) Tipo de contrato:

Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

d) Exclusiones:

Para poder acogerse a estas medidas, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado en los seis últimos meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

Además, para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento, deberá procederse al reintegro de los incentivos.

No será de aplicación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o bien por resolución del contrato durante el periodo de prueba.

2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Las empresas o trabajadores autónomos que contraten de manera indefinida a tiempo completo o parcial a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

a) Requisitos:

Para poder acogerse a esta medida, las empresas y trabajadores autónomos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
  • La no existencia de un vínculo anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato despidos improcedentes.
  • No haberse celebrado anteriormente este tipo de contrato, si bien se celebra por un periodo menor a 12 meses podrá realizarse de nuevo hasta llegar a este límite.

b) Exclusiones:

Dicha bonificación no se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Cuando se concierte un contrato de apoyo a los emprendedores.
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos bonificados para discapacitados.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Además, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato al menos un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento, deberá procederse al reintegro de los incentivos.

No será de aplicación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o bien por resolución del contrato durante el periodo de prueba.

3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de este año contraten por primera vez de forma indefinida, mediante contrato a jornada completa o a tiempo parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores, o bien que sean beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

En el caso de que la contratación del trabajador pudiese dar lugar a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones simultáneamente, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento del alta del trabajador en la Seguridad Social.

4. Primer empleo joven

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si, aun teniéndola, esta es inferior a tres meses.

Estos contratos se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.1.b), salvo en los siguientes puntos:

  • Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses.
  • La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que en convenio se establezca una duración superior, sin que, en ningún caso, dicha duración pueda exceder de 12 meses.
  • El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Las empresas que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos este tipo de contratos, tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de la siguiente cuantía:

  • En el caso de ser hombre: 500€/año, 41,67€/mes, durante tres años.
  • En el caso de ser mujer: 700€/año, 58,33€/mes, durante tres años.

Siempre y cuando la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante al menos doce meses.

No será de aplicación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o bien por resolución del contrato durante el periodo de prueba.

5. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas o trabajadores autónomos que contraten a un menor de treinta años con este tipo de contrato tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Si dicho trabajador estaba contratado por la empresa mediante las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, la reducción de las cuotas será del 75%.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
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Pensión de jubilación y trabajo: compatibilidad

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El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ha introducido una serie de novedades en el tema de la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

La pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El acceso a la pensión deberá haberse producido una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte según aplicación del artículo 161.1, a) y la disposición transitoria 20ª de la LGSS. No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación, que viene percibiendo el jubilado, debe ser el resultado del 100 por 100 de la base reguladora, es decir, que no haya sido mermada por aplicación de coeficientes reductores.

El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo, o a tiempo parcial.

Independientemente de la jornada laboral que realice, el pensionista al iniciar un trabajo por cuenta ajena o propia, recibirá como importe de prestación de jubilación el 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial de su pensión de jubilación.

Durante el periodo de alta en la seguridad social, el trabajador-pensionista deberá cotizar a la seguridad social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además se añade una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, siendo a cargo de la empresa el 6 por 100 y a cargo del trabajador el 2 por 100, en regímenes de trabajadores por cuenta ajena.

Como requisito a las empresas para que puedan formalizar este tipo de compatibilización de pensión con la prestación de servicios, se establece que no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores, debiendo mantener asimismo, el nivel de empleo existente en la empresa al inicio del contrato, y durante toda su vigencia.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
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Prevencion Blanqueo de Capitales: Medidas de Control Interno

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Como sabeis la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT) obliga a un gran número de entidades, no solo a entidades financieras, sino también a abogados, auditores, asesores, notarios, joyerías y un largo etc.

El SEPBLAC (Organismo responsable en materia de PBC y FT), al objeto de facilitar el entendimiento y la aplicación de los requisitos y obligaciones que la Ley 10/2010  ha elaborado un documento de recomendaciones, de aplicación sobre las medidas de control interno para la PBC y FT, así como los requisitos de acreditación de las mismas.

Como elementos más destacados de dichas recomendaciones señalamos los siguientes aspectos:

Enfoque riesgo:

Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de PBC y FT en función del riesgo inherente a su actividad y forma de operar. En este sentido los sujetos obligados deben elaborar un documento e informe en el que describan o evalúen su exposición al riesgo de BC y FT. La Alta dirección debe conocer dichos riesgos y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigarlos.

Aspectos operativos:

Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción y deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades del sujeto obligado.

Los pilares en los que deben basarse los procedimientos de PBC y FT, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo anteriormente mencionado, son la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos y la coherencia de la operativa realizada.

Los sujetos obligados deben realizar, en función del riesgo, un seguimiento reforzado de las operaciones con nuevos clientes y de las que impliquen la utilización de nuevos productos o servicios.

El manual de PBC y FT no debe ser una transcripción de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica por el sujeto obligado.

El OCI, Órgano de Control Interno, debe cumplir con los requisitos necesarios para desarrollar su función y elaborar la documentación e informes de la actividad realizada mediante la confección de una memoria anual.

Agentes y otros mediadores:

Los sujetos obligados elaborarán manuales de procedimientos aplicables a sus agentes y otros mediadores, señalando las especificidades respecto de la normativa interna general. Será necesario establecer una política de contratación de agentes, estableciendo los requisitos, comprobaciones y medidas de diligencia debida a realizar sobre los mismos. Adicionalmente se establecerán las medidas de control y seguimiento sobre la aplicación de las medidas de PBC y FT por parte de los Agentes.

Revisores internos y externos:

Es necesario asegurar y acreditar que cumplen con los requisitos que establece la norma y sus informes deben expresar una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras y recomendaciones necesarias.

Requerimiento de información por parte del Sepblac.

En relación a las citadas recomendaciones, y al objeto de evaluar la situación de cumplimiento y aplicación de las medidas y procedimientos de PBC y FT, el SEPBLAC esta requiriendo para determinados grupos y categorías de sujetos obligados, las entidades de crédito, un informe de evaluación en que se encuentran los sistemas y procedimientos de PBC y FT de la entidad en relación con los principios generales y las recomendaciones del SEPBLAC, incluyendo el plan y calendario de adaptación de la actual situación al estándar definido en las recomendaciones del SEPBLAC. En relación a las mencionadas recomendaciones, es importante evaluar y asegurar el adecuado cumplimiento de los requisitos y medidas de PBC y FT de la entidad, así como las implicaciones asociadas a dicha situación en los clientes que también están sujetos a la norma.

 

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El sistema NOTESS. El apoderamiento.

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Como ya deciamos en la anterior entrada del blog la Orden ESS/486/2013 de 26 de marzo  crea y regula el Registro electrónico de apoderamiento de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos.

El destinatario de la recepción de las notificaciones electrónicas podrá designar a un apoderado para que éste sea el único que reciba las notificaciones mencionadas. El apoderado podrá ser persona física o jurídica.

En la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social se muestra una relación de trámites y actuaciones que podrán ser objeto de apoderamiento y éste se podrá otorgar para uno o varios trámites.

El apoderamiento podrá ser otorgado a través de las siguientes formas:

  1. Por vía telemática a través del servicio habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante uso de certificado digital.
  2. Mediante comparecencia personal del poderdante en el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social y entrega del formulario pertinente, éste tendrá que tener la firma del poderdante y firma del funcionario ante el que comparece.
  3. Mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada presentado ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social.

Este apoderamiento se realizará normalmente hacia el «autorizado RED» de la empresa, es decir,  la persona o empresa que se encarga de la gestión laboral.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
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Las notificaciones telemáticas en la Seguridad Social. El sistema NOTESS

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El pasado 28 de marzo se publicaron en el BOE las órdenes ministeriales por las que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, y las notificaciones telemáticas.

Debido a la importancia de éste tema ya que, al igual que la AEAT, la Seguridad Social ha decidido la generalización del sistema de notificaciones telemáticas (NOTESS) a todas las empresas en un período de tiempo breve.

A continuación realizaremos un resumen de los puntos más importantes de dichas órdenes.

La Orden ESS/485/2013 tiene por objeto establecer las condiciones en que las empresas recibirán por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Las notificaciones electrónicas serán recibidas por las empresas y por el autorizado al Sistema Red, (normalmente la asesoría que confecciona las nóminas y los TC) pudiéndose optar porque las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las empresas se pongan exclusivamente a su disposición, o a la de un tercero a quien previamente hayan otorgado representación. También será posible que las empresas designen a un apoderado al que se le dirijan las notificaciones y comunicaciones electrónicas exclusivamente.

Los actos que serán notificados telemáticamente serán los siguientes:

  • Reclamaciones de deuda con la TGSS.
  • Providencias de apremio y actos en la vía ejecutiva.
  • Notificación de aplazamientos, que se incorporará próximamente.

Como excepción, la Administración de la Seguridad Social podrá enviar notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos cuando éstas vayan acompañadas de citaciones del interesado en las dependencias de la administración de la Seguridad Social.

Para el acceso a las notificaciones telemáticas se requerirá que el empresario o la empresa disponga de un certificado digital. Previamente se le avisará, a través de correo electrónico, de que hay disponible una notificación, y la consulta la tendrá que realizar a través de la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social en el plazo de 10 días siguientes a la notificación, si no se accede a la notificación dentro de este plazo, se entenderá rechazada, sin perjuicio de que a efectos administrativos se tenga por hecha la notificación al interesado. Paralelamente, el autorizado al Sistema Red, también recibirá un aviso de la notificación disponible, y la podrá consultar de la misma manera que el sujeto responsable.

El envío a las empresas de las comunicaciones conforme se encuentran sujetas a las notificaciones telemáticas se inició a partir del 15 de abril, momento en que se comenzó a remitir a las empresas una notificación mediante carta certificada procedente de la Tesorería.

Se recomienda que las empresas y sujetos obligados informen a la Tesorería General de la Seguridad Social de una dirección de correo electrónico, y/o un número de teléfono móvil, para recibir los avisos de notificación electrónica.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
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La protección de los deudores hipotecarios

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En el BOE del día 15/05/13, se publicó la nueva ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Recordamos que procede tanto de la iniciativa del gobierno como de la ILP popular, pues como sabéis se incluyó dentro de la tramitación de la Proposición de Ley. Se modifican entre otras leyes, la ley hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento civil.

Entró en vigor el mismo día 15 de mayo.

Las características que se desprenden de ésta Ley, en una lectura rápida son

1) Se prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

2)Introduce mejoras en el mercado hipotecario

Se realiza a través de la modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Especialmente relevante es el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

En la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva. Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

3) Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil

Recoge diversasd modificaciones con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución. En particular, como medida de gran relevancia, se establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del valor de tasación de los bienes. Asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación.

Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta. Además, en caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien. En concreto, se elevaría del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual

4) Modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Esta modificación se realiza, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas.

Adicionalmente esta Ley incluye, a través de la disposición adicional primera, un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendasdestinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos.

 

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EREs Nulos

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Hace unos días se conoció que la Sala de lo Social del Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulo el despido colectivo ejecutado por un grupo de empresas liderado por ‘Talleres López Gallego ante los «graves defectos formales» probados en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró acreditado en su sentencia que por parte de la empresa no se  había entregado a los representantes de los trabajadores la documentación exigible en el período de consultas dentro del proceso, privándoles así de una información suficiente para conocer las causas de los despidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla en contra del recurso del grupo de empresas, para las que los 28 trabajadores afectados trabajaban indistintamente.

En la resolución, el Tribunal Supremo destaca que la comunicación de la apertura del periodo de consultas debió ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, especificándolas, tal y como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha memoria también se tiene que incluir:

  • el número y clasificación profesional de los afectados,
  • los trabajadores empleados habitualmente en el último año,
  • el periodo previsto para llevar a cabo los despidos y
  • los criterios tenidos en cuenta para la designación de los perjudicados.

En este caso, no se llevó a cabo esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos, tal y como establece la legislación.

La escasa documentación entregada por la empresa al inicio del periodo de consultas incluía una pretendida memoria que consistía en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado.

La reforma laboral, que simplifica grandemente los procedimientos por los que se rigen los Expedientes de Regulación de Empleo, no implica que con»cualquier documento» sin contenido que guarde una simple apariencia formal, se complete la documentación necesaria y se puedan vulnerar los reducidos derechos de los trabajadores.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo

 

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Medidas fiscales de apoyo a emprendedores

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Entre otras novedades, las medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor han sido las siguientes:

  • Las sociedades que se constituyan a partir del 1 de enero de 2013 y cumplan ciertos requisitos, en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y el siguiente, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% por el resto.
  • Las personas que inicien una actividad en estimación directa a partir del 1 de enero de 2013, en el primer ejercicio en el que los rendimientos netos de su actividad sean positivos y en el siguiente, tendrán derecho a aplicar en su IRPF una reducción del 20% sobre dichos rendimientos.
  • A partir de ahora, las prestaciones por desempleo que se perciban en pago único estarán exentas en el IRPF por su totalidad, sin que sea de aplicación el límite de los 15.500 euros.

No creemos sinceramente que estas medidas sean muy decisivas a la hora de determinar el inicio de una actividad profesional o empresarial, pero menos es nada.  🙁

Autor: Dalmiro Pérez Gómez
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Anticipos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

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Hace unas semanas la DGT ha hecho públcias unas consultas sobre los anticipos a cuenta de los rendimientos del trabajo.

En ellas distinguen dos tipos de anticipos

  • los que son devueltos en su totalidad al recibir el pago (por ejemplo el anticipo sobre la mensualidad que se devuelve al cobrar la mensualidad o el anticipo sobre una paga extra que se devuelve al cobrar la paga extra)
  • los que son devueltos en cuotas a lo largo de un periodo de tiempo

No tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, pero sí los anticipos concedidos para atender necesidades personales reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión.

La obtención por los empleados de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés. Teniendo en cuenta que se trata de una retribución en especie, pues se considera como tal la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, habrá que plantearse su valoración, que en el caso de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de la DGT sobre los anticipos a cuenta sobre el trabajo ya realizado, pues la DGT entiende que, a efectos del IRPF, no constituyen renta en especie. A idénticos efectos, se entiende igualmente que tampoco constituye renta en especie el anticipo sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.

Por tanto, según los supuestos planteados, cabe distinguir las siguientes situaciones:

  • Si existe para el personal la posibilidad de solicitar un avance de paga extraordinaria sobre las retribuciones devengadas hasta el momento de su solicitud, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, el mismo puede ser incluido en esta matización pues se identifica con el importe correspondiente al trabajo ya realizado, exactamente igual que el anticipo sobre la paga menusal.
  • Si se establece la posibilidad de conceder anticipos sobre las retribuciones de los trabajadores para atender necesidades personales, reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a 24 meses e iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión, tal anticipo tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, debiendo efectuarse su valoración mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero a los importes que mes a mes (partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente en cada mes la parte ya reintegrada) se adeuden al “empleador prestatario”.
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