¿Cómo olvidarse de la publicidad? La lista Robinson

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La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario a su nombre y dirección. Se constituye así en un sistema integral de exclusión de publicidad que comprende las campañas publicitarias realizadas por correo postal, llamadas telefónicas, sms o mms y el correo electrónico.

La existencia de esta lista es el mecanismo que han creado las empresas anunciantes para poder ejercer este tipo de publicidad y conciliarlo necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.

Uso por parte de las empresas

Las empresas anunciantes, principales interesadas en el ejercicio de este tipo de publicidad y en el cumplimiento de las normativa legal en la materia, deben consultar el Fichero de Lista Robinson cuando se realicen campañas publicitarias para cuyo desarrollo sea necesario:

  • tratar datos que figuren en fuentes accesibles al público, siendo éstas los repertorios telefónicos o guías de servicios de comunicaciones electrónicas, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.
  • tratar datos contenidos en ficheros de los que no sea responsable la entidad beneficiaria de la publicidad (anunciante).

Se debe excluir a las personas que estén inscritas en el servicio de Lista Robinson, cuando la información que se trate para la realización de la campaña coincida con la facilitada por los interesados al solicitar su inclusión en el fichero de Lista Robinson.

La finalidad de la consulta es el tratamiento de los datos necesarios para excluir a los interesados que figuren en el Fichero de Lista Robinson de las campañas publicitarias que se realicen.

Las empresas interesadas en ser usuarios del servicio que pueden acceder al mismo son:

  • los anunciantes, sean entidades privadas o públicas, con ánimo o no de lucro en cuyo favor se realiza la campaña publicitaria.
  • los responsables de ficheros que figuren inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos que contenga información que proceda bien de los interesados que hayan dado su consentimiento para que puedan recibir comunicaciones comerciales con carácter publicitario de otras entidades y/o que procedan de fuentes accesibles al público.
  • las entidades prestadoras de servicios de tratamiento de datos

Inscribirse en la lista

Este es el mecanismo jurídico que podemos utilizar cuando no queramos que nos envíen publicidad postal, llamadas telefónicas, SMS o correos electrónicos. La dirección web donde se puede realizar la solicitud de inclusión es www.listarobinson.es

Cualquier duda preguntarla por el twitter

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La inviolabilidad del domicilio de una sociedad

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La prensa no ha dado gran resonancia a una importante sentencia del Tribunal Supremo en la que fija los criterios para señalar la inviolabilidad del domicilio de las sociedades.

Consentimiento del interesado o autorización judicial

Esta protección señala que unicamente la Administración puede acceder al domicilio del interesado en dos circunstancias: con la autorización del propio interesado que les facilite el acceso o con una autorización judicial.

Es preciso señalar que en el caso de las Sociedades la autorización solo la puede prestar la persona que ejerza el cargo de Administrador de la entidad, no siendo válidas las autorizaciones concedidas por empleados de la misma. Si el Administrador no está presente para dar su consentimiento, los funcionarios de la Administración no pueden acceder a los locales. En este caso tendrían que acudir a solicitar la autorización judicial.

El domicilio es inviolable

Esta sentencia amplía la inviolabilidad no solo al local donde la entidad tiene el centro de dirección del negocio, sino que este derecho se extiende a los demás locales que dependen de la misma o a los que sirven para la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la entidad.

La sentencia trata sobre el hecho de que varios actuarios acuden a un bazar de una empresa con la finalidad de realizar una comprobación in situ de los libros exigidos por la normativa tributaria. En dicho local se encontraban presentes dos empleados que permitieron la entrada a los inspectores. La cuestión a determinar es si es se han violado o no los derechos de la entidad con la entrada en el domicilio. En este caso, se ha violado el domicilio social de la entidad porque en dicho bazar se custodiaban los documentos del día a día de la recurrente.

La referencia de la sentencia es Tribunal Supremo, Sentencia Nº 4572/2004 de 23 de abril de 2010.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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4 puntos para saber donde se realiza un contrato en Internet

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Cuando realizamos un contrato por internet, y se poduce un incumplimiento por una de las partes, se plantea el problema de donde debemos presentar las reclamaciones o la demanda para ejercitar la acción civil. A continuación teneis una guía de 4 puntos de referencia.

1.- Domicilio del consumidor.

Para determinar el Juez competente en contratos por Internet debemos acudir al art.29 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), el cual nos confirma que es juez competente el de la residencia habitual del consumidor.

Este criterio se basa en la aplicación del art. 52.2 LEC, siendo confirmado el mismo por el Tribunal Supremo en su Auto de 10 de octubre de 2007. Así, la fijación del juez competente en el domicilio del demandado es un criterio proteccionista del consumidor basado en la legislación de consumidores y usuarios, no siendo válidas, en base al art. 54.2 LEC, las cláusulas de sumisión expresa a los tribunales de la empresa oferente de los servicios por Internet a pesar de que la misma pudiera ser aceptada por el consumidor.

Internet permite que un empresario ofrezca sus productos en todo el mundo y que cualquier cliente puede adquirirlos abonando el precio correspondiente y percibiendo la contraprestación, bien o servicio, que corresponda. Todo el proceso se perfecciona por la comunicación entre el terminal del comprador, casi siempre un consumidor, y el servidor donde facilita sus servicios la página web del empresario, es por lo que estos contratos electrónicos en los que intervenga como parte un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

2.- El contrato se formaliza cuando y donde se hace click.

Al hablar de contratación electrónica nos referimos a la modalidad contractual que se caracteriza por que su formación y perfección se produce de modo electrónico o mediante la transmisión de datos a través de redes telemáticas. Existen dos clases de contratos electrónicos; aquellos que se celebran vía correo electrónico, y aquellos en los que la acción de “clickear” o pulsar “enter” equivalen a la aceptación.

3.- Cuando hay consumidores siempre es su domicilio.

En el caso de demandas interpuestas por consumidores contra compañías aéreas que operan la venta de billetes por Internet, la competencia viene igualmente atribuida al Juzgado del domicilio de quien hubiera aceptado la oferta, ya que es éste quien acepta la oferta realizada en base al art. 52.2 LEC.

La realidad social muestra una práctica generalizada de contratación de servicios por vía telefónica o telemática en la que el consumidor suele estar perfectamente localizado mientras que la exacta localización de la compañía con la que contrata, o de los empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente difícil, es por lo que el criterio contrario, averiguar el domicilio social de la empresa que comercia por Internet para demandarle en su domicilio, perjudicaría al consumidor que reclama un incumplimiento contractual.

En el caso de empresas internacionales también rige el criterio establecido a favor del consumidor. Así, en aplicación de los arts. 15 y siguientes, la acción entablada por el consumidor contra otra parte contratante podrá interponerse ante los tribunales del Estado miembro en que estuviera domiciliada dicha parte o (lo que será más habitual) en el lugar en que estuviese domiciliado el consumidor. Mientras que la acción entablada contra el consumidor por la otra parte sólo podrá interponerse ante los Tribunales en que estuviese domiciliado el consumidor.

4.- En contratos entre empresas es el domicilio del prestador del servicio.

El art. 28.2 LSSICE establece el momento de perfección del contrato electrónico, será cuando las partes a que se dirija puedan tener constancia de ello. Respecto del lugar de celebración del contrato el art. 29 LSSICE distingue dos supuestos:

a) aquellos en los que intervenga como parte un consumidor, los cuales se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual

b) aquellos celebrados entre empresarios o profesionales, que se presumen celebrados en el lugar en que esté el establecimiento del prestador de servicios.

Cualquier duda preguntadla por el twitter.

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Lista de materiales y ruta de fabricación (3)

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Antes de entrar de lleno en el cálculo del Valor Añadido vamos a detenernos en el conocimiento detallado del producto. En concreto en la lista de materiales y en la ruta de fabricación.

Lista de materiales o estructura del producto

Es la lista de todos los componentes necesarios para fabricar un producto. Se indicará la cantidad de la unidad de medida (piezas, gramos, etc) que entra en la fabricación. Si inyectamos componentes plásticos en una fabricación, el peso de entrada siempre será superior al de salida por pérdidas en el proceso productivo.

Esta estructura del producto es la que se utiliza para el cálculo del coste de materiales ya visto.

Ruta de fabricación

Es la relación de los procesos de fabricación en los que intervienen la maquinaria (o centro de trabajo entendiendo como este a un grupo de máquinas homogéneas) y los empleados para la fabricación del producto.

  • MÁQUINAS. Definición de las máquinas (o grupo de máquinas) que intervienen en el proceso de fabricación.
  • EMPLEADOS. Definición de los empleados que intervienen directamente en el proceso de fabricación
  • PROCESOS. Descripción de la fabricación con indicación ordenada de las máquinas empleadas y el tiempo de utilización así como los empleados (Mano de Obra directa) y el tiempo necesario para la fabricación de cada producto.

Teniendo definida la ruta de fabricación nos queda conocer que elementos se integran en la valoración de los tiempos empleados por las máquinas (o grupos de máquinas) así como los tiempos de la Mano de Obra Directa, en definitiva, conocer como se calculan las tasas horarias de las máquinas así como la tasa horaria MOD.

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7 Trámites administrativos para montar tu empresa

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Desde la parte práctica, existen unos trámites necesarios a la hora de montar una sociedad mercantil, pero ten en cuenta que si optas por ser empresario individual, comunidad de bienes o sociedad civil, éstos no son necesarios.

Certificación negativa del nombre

Primeramente deberemos cubrir un formulario de solicitud para que el Registro Mercantil Central expida este certificado que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre que el que hemos elegido para nuestra sociedad. Esta certificación tiene una validez de 2 meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos mes sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince días.

http://www.rmc.es

Depósito del capital social

Depositar en la entidad bancaria (a nombre de la sociedad ) el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

  • Sociedad Limitada (3.006 euros)
  • Sociedad Anónima (25% del capital social, mínimo 60.102 euros)

Otorgamiento de la escritura pública ante notario

Es de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles. Todos los socios o en su caso sus representantes legales deberán firmar la escritura de constitución. Habrá que presentar:

  • Estatutos sociales
  • Certificación bancaria de haber ingresado el capital social en el banco
  • Certificación negativa del nombre
  • DNI de los socios fundadores

Solicitud CIF provisional

Una vez obtengamos la escritura de constitución solicitaremos a la administración de Hacienda el CIF Provisional este tiene una validez 6 meses hasta que se retire la definitiva. Necesitaremos:

  • Declaración Censal ( Modelo 036 )
  • Copia de la escritura pública de constitución
  • Copia del DNI del representante de la sociedad

De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, (alta IAE) e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.

Pago del Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados ITPAJD

Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Se abonará el 1% del capital suscrito que figura en la escritura de constitución. Es un trámite que deberán realizar todas las sociedades mercantiles. Será necesario realizar este trámite en el plazo de 30 días hábiles a contar a partir de la escritura pública ante notario aportando ante la hacienda autonómica que corresponda lo siguiente:

  • Modelo 600 ( Modelo autoliquidación ITPAJD)
  • Primera copia y copia simple de la escritura constitución
  • Copia CIF provisional

Inscripción en el registro mercantil

Deben estar inscritas en el registro mercantil todas las sociedades excepto las cooperativas. Una vez que tenemos la Escritura Pública de Constitución, en el plazo de 1 mes desde la escritura pública ante notario tenemos que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, es en este momento cuando la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Esta inscripción la haremos en el Registro Mercantil Provincial y necesitaremos:

  • Modelo 600
  • Copia Escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Copia CIF provisional
  • Coste aproximado de 150 euros

OBTENCION DEL CIF DEFINITIVO

Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda, entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial. La sociedad queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega.

  • Modelo 036
  • Copia DNI del representante empresa
  • Copia CIF provisional
  • Copia escritura constitución

Seguiremos desarrollando mas temas relacionados con la creación de empresas en próximas días.  Si tenéis alguna pregunta, nos la podéis plantear por el twitter.

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6 puntos para tu plan de negocio

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La primera venta de tu empresa será la que realices a ti mismo, a tus socios e inversores, por lo que necesitas elaborar un plan de negocio, una herramienta básica dónde se plasma la idea que se pretende poner en marcha y las acciones concretas a realizar para llevar esta idea a la práctica. Es de gran utilidad para identificar las fortalezas y necesidades, y sobre todo, para presentarse en caso de requerir asesoría o financiamiento así como para sentar los objetivos de los primeros años de vida de la empresa.

A continuación y brevemente enumeramos los puntos básicos a tratar en un plan de negocio:

La naturaleza del proyecto

Responder en este apartado a preguntas como:

¿Para qué sirve el producto o servicio que ofrece la empresa? ¿Qué necesidad va a cubrir y qué valor añadido aporta? ¿Con que riesgos contamos? ¿Que personas van a formar parte del proyecto y como se organizará su trabajo? ¿Cómo surgió la idea? ¿Objetivos?

El producto o servicio

Mas orientado a la descripción técnica del producto o servicio, y del proceso que permitirá fabricarlo u ofrecerlo. Así como un análisis de sus puntos fuertes y débiles.

El mercado

¿A que segmento se dirigirá la empresa? ¿Cual es el perfil del cliente que nos comprará el producto/ servicio? ¿Tiene potencial de crecimiento el sector al que nos dirigimos? ¿Tenemos muchos competidores? ¿Qué estrategia seguiremos ante la competencia?

La estrategia de desarrollo

– Análisis de las siguientes variables (Plan de Marketing):

  1. Product –> Producto
  2. Place –> Distribución – Venta
  3. Promotion –> Promoción
  4. Price –> Precio

– Realizar un Análisis DAFO (Debilidades-Amenazas-Fortalezas-Oportunidades)

– Planes operativos: Planes de establecimiento en el mercado y de lanzamiento del producto

– Diseño de estrategias de desarrollo en cuanto al marketing online:

  1. Posicionamiento Web en buscadores ( Localizar palabras usadas por la competencia; las de mayor búsqueda, etc)
  2. Redes sociales, según nicho de mercado y objetivos de posicionamiento (evolución, tendencias..)
  3. Estudio de la competencia online existente
  4. Consultoría y Asesoramiento SEO
  5. Usabilidad y accesibilidad a la web

– Establecimiento de las previsiones de ventas y gastos. Estas previsiones son fundamentales pues mejorarán el conocimiento del negocio a través del análisis de las desviaciones focalizando la atención sobre los aspectos que no hemos tenido en cuenta.

Aspectos legales y societarios

Licencias y derechos, Obligaciones legales, permisos y limitaciones.

Aspectos económicos

Trataremos los aspectos financieros más importantes:

  • Estados Financieros previsionales Básicos (Cuenta de Resultados, Balance de Situación y presupuesto de Tesorería) a 1 año y 3 años
  • Determinación de La Inversión inicial necesaria
  • Análisis de rentabilidad ( previsión Cash Flow)
  • La previsión de Ventas
  • Análisis de Costes
  • El Punto de Equilibrio
  • Principales ratios
  • Plan de financiación

En la siguiente entrega comentaremos  los 7 trámites administrativos que deberás conocer para montar tu negocio. Cualquier duda podéis preguntarla por el twitter.

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4 Preguntas para emprender un negocio

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Emprender un negocio suele parecer muy complicado. Hay muchas dudas que surgen desde el primer momento.

Hay que tener claro que el punto de partida de todo proyecto empresarial es tener claro el tipo de negocio que mejor nos convenga. Estos son unos cuantos factores a la hora de inclinarse por uno u otro:

  • Oportunidades de negocio en mercados poco abastecidos, de nueva creación o con un alto potencial de crecimiento.
  • Competencia en el nicho de mercado.
  • Tendencia del mercado.
  • Nivel técnico y económico exigido

Pero es importante que nos hagamos preguntas (tantas como se nos ocurran) y por supuesto, obtengamos conclusiones.

  • ¿Se trata de una idea realista?
  • ¿Es rentable?
  • ¿Es viable técnicamente y/o económicamente?
  • ¿Dispongo, o puedo obtener los suficientes recursos para acometerla?

En cualquiera se deberá elegir la forma societaria más adecuada atendiendo a las características de la empresa, recursos económicos, numero de socios entre otras consideraciones.

En próximas entregas seguiremos comentando y desarrollando estos puntos. Cualquier duda que tengáis preguntarla por el twitter.

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¿Que tratamiento fiscal tienen los ingresos de Google Adsense? (actualización)

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Desde que escribimos la anterior entrada sobre éste tema el tratamiento fiscal ha sufrido diversas variaciones que comentamos a continuación.

Primero.- ¿A quien se le prestan los servicios?

Los servicios se prestan a una entidad irlandesa,  Google Ireland Ltd.,  cuyos dirección es «Gordon House, Barrow Street, Dublin, 4 Ireland» y sus datos fiscales, Nif intracomunitario es IE6388047V.

Segundo.- ¿Tratamiento fiscal?

Desde el 1 de enero de 2010, al ser una entidad irlandesa se trata de una «prestación de servicios intracomunitaria» y como tal ha de ser declarada en el modelo 303 de IVA, relacionarla en el modelo 340 (si se está obligado a presentarlo) e incluirlo en el modelo 349 de «Declaración de operaciones intracomunitarias» y evidentemente en el modelo 390 Resumen Anual de IVA.

Tercero.- ¿Tratamiento en IRPF o en Sociedades?

El tratamiento en dichos impuestos no ha variado

Cualquier duda que tengais comentarla o preguntarla en el Twitter.

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2 incentivos fiscales de inversión (actualización)

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Desde que escribimos la anterior entrada la normativa fiscal ha sufrido modificaciones, en concreto los porcentajes señalados no están vigentes en el ejercicio 2010.

  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • Deducción por inversiones medioambientales: adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales.

Para el ejercicio 2010 el porcentaje correcto es el 3%, para cualquiera de ellas.

Para el ejercicio 2011 estas deducciones desaparecen.

Cualquier duda consultarla por correo o por el twitter.

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6 pasos para recuperar el IVA en los Concursos de acreedores

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Vamos a describir de una forma breve cuales son los pasos que debemos realizar para recuperar el IVA cuando nuestro cliente esté en concurso de acreedores  (suspensión de pagos)

Cuando tenemos la mala suerte de que uno de nuestros clientes presenta concurso de acreedores, para poder recuperar las cuotas de IVA repercutido hemos de realizar una serie de trámites formales que detallamos a continuación.

El momento oficial de conocer la situación de concurso es cuando recibimos el escrito de los Administradores Concursales comunicandonos la situación de concurso de nuestro cliente y la deuda con nosotros que él ha declarado.

Pasos a seguir

Los pasos que hemos de realizar a continuación son los siguientes:

1º Solicitar del Registro Mercantil de la Provincia del domicilio del cliente una certificación conforme éste cliente está en situación de concurso de acreedores. Se puede solicitar telematicamente, por fax o por telefono y lo envían a nuestro domicilio.

2º Emitir facturas rectificativas de todas las operaciones que nos adeude en la que rectifiquemos la base imponible (generalmente pasará a ser cero) y las cuotas de iva repertudido (que también pasarán a ser cero).

3º Enviar copia de dichas facturas rectificativas al cliente. Aconsejable enviarlas por correo certificado.

4º Realizar escrito para la Agencia Tributaria en el que comuniquemos que «de acuerdo con lo señalado en el artículo 80, cinco de la Ley 37/1992» hemos emitido facturas rectificativas modificando la base imponible y la cuota de Iva. Hemos de indicar el importe de la base y la cuota rectificadas. Y ademas declaremos literalmente que las bases rectificadas de las facturas no se refieren a:

  • Créditos con garantía real,
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca o cubierto por un seguro de crédito o de caución en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas según el artículo 79 de la Ley 37/1992
  • Créditos afianzados por entes públicos
  • Operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley 37/1992

5º Enviar el escrito a la Agencia Tributaria acompañandolo de

  • Copia de las facturas rectificativas
  • Certificación del Registro Mercantil
  • Copia del envío de las facturas al cliente

6º Comunicar a los Administradores Concursales las facturas rectificativas.

De ésta manera en la siguiente declaración mensual o trimestral de IVA podemos incluir las facturas rectificativas y modificar las bases y cuotas.

Como siempre cualquier duda que tengais consultarla por correo o por twitter.

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