Internet, empresas e IVA (2)

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Vamos a centrarnos en este post en la prestación de servicios electrónicos por parte de las empresas, cuando el destinatario de los mismos es otro empresario (servicios B2B)

Empresarios clientes con residencia en el territorio de aplicación del impuesto.

Es la situación que se presenta cuando nuestro cliente es una empresa situada en el territorio del Reino de España con la exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla.

Todas las operaciones están sujetas y no exentas en el IVA, el tipo tributario es el 18%. Tenemos que repercutir el impuesto en todas las ocasiones.

Obligaciones formales con estas operaciones

  • Estar dado de alta en el Censo de Profesionales y en el IAE correspondiente a nuestra actividad (modelo 036)
  • Emitir la factura repercutiendo el IVA y remitirla al cliente en el plazo correspondiente,
  • Registrar la operación en el libro registro de IVA
  • Incluir la operación en la declaración, modelo 303, correspondiente al período de liquidación trimestral o mensual.
  • Presentar los modelos resumen anual, modelo 390, y de operaciones con terceros modelo 347 si procede.

Empresarios clientes con residencia en el territorio de un país de la Unión Europea (UE)

Es la situación que se presenta cuando nuestro cliente reside en alguno de los países de la UE y es empresario. Estas operaciones son prestaciones de servicios intracomunitarias y no tenemos que repercutir el IVA ya que la normativa comunitaria señala que la operación tributará IVA en el país de residencia del destinatario.

Obligaciones formales con estas operaciones

  • Verificar que el destinatario está incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios (censo VIES), la consulta podéis realizarla en ésta página de la UE. También tenéis el enlace en el lateral de éste blog «Enlaces Útiles» Certificado Vies. En caso de no estar incluido en el Censo la operación sería una B2C
  • Emitir la factura y remitirla al cliente en el plazo correspondiente
  • Registrar la operación en el libro registro de IVA.
  • Incluir la operación en la declaración, modelo 303, correspondiente al período de liquidación trimestral o mensual
  • Incluir la operación en la declaración informativa, modelo 349, de operaciones intracomunitarias, correspondiente al período de liquidación: mensual, bimestral, trimestral o anual.
  • Presentar los modelos resumen anual, modelo 390, y de operaciones con terceros modelo 347 si procede.

En la próxima entrega trataremos sobre lo que debemos hacer para poder recibir servicios prestados desde otros países de la UE, el mecanismo de la «inversión del sujeto pasivo» y sus obligaciones formales.

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AEAT: Notificación electrónica obligatoria

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Hoy día 16 de noviembre fué publicado el Real Decreto 1363/2010 que regula los supuestos de notificación telemática obligatoria en el ámbito de la AEAT y que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2011. Por ello hacemos éste post acelerado.

¿A quienes se aplicará?

A todas las entidades cuyos NIF empiecen por A, B, N, U, V y W, entre las que se encuentran TODAS las Sociedades Limitadas (SL) y las Sociedades Anónimas (SA)

Además, independientemente de la forma jurídica, a las personas y entidades en las siguientes circunstancias:

  • Inscritas en Registro de Grandes Empresas
  • Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades
  • Tributen en régimen de Grupos en IVA
  • Hayan optado por la devolución mensual en IVA
  • Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI

Inclusión y salida del sistema de notificación electrónica:

  • Notificación tradicional de la AEAT de su inclusión
  • Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios (modelo 036): se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF
  • Salida del sistema: cuando deje de cumplir los requisitos para su inclusión obligatoria y solicite la salida.

Cómo se practican las notificaciones electrónicas

  • El obligado tributario o su representante, a partir de que haya entrado en el sistema de forma voluntaria u obligatoria, habrá de acceder a su dirección electrónica habilitada identificándose con su firma electrónica.
  • Está previsto que la AEAT certifique la notificación por este sistema.
  • Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Debido a la novedad iremos actualizando éste post conforme se vayan perfilando los procedimientos.

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Cuando se devenga el IVA en una compraventa

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El momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido es el de la puesta a disposición del inmueble al adquirente.

El Tribunal Economico-Administrativo Central ha fijado en diversas resoluciones que independientemente del momento de la realización de la escritura pública de compraventa es la posesión del bien por el adquirente el momento en que se produce el devengo del Impuesto.

Es decir que el IVA se devenga (se genera la obligación de repercusión y de pago) en el momento de puesta a disposición del inmueble, independientemente de la fecha de la escritura pública de transmisión.

Hay que recordar que cuando se producen pagos a cuenta de una futura compraventa en el momento del pago se devenga el IVA asimismo por el importe de la cantidad anticipada.

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Reforma laboral. Extinción del Contrato

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Hemos decidido hacer unos comentarios breves sobre algunos puntos de la reforma laboral aprobada.

Extinción del contrato por causas objetivas.

  • Se modifica la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
  • Justificación ya no ha de tener un carácter de mínimos debe perseguir una finalidad.
  • Se reduce el plazo de preaviso del trabajador de 30 a 15 días.
  • Los despidos por causas objetivas en los que se incumplan requisitos formales ya no serán nulos, sino improcedentes. El error en el cálculo de la indemnización o en el incumplimiento del preaviso no supondrá la improcedencia del despido.

Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo.

  • Se modifican las posibilidades de aplicar esta causa de despido al reducir del 5% al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, requisito exigido para poder utilizarla.

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Lo Gratis en y fuera de Internet

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El pasado lunes tuvo lugar la 11ª Edición del Monday Reading Club en Vigo. El libro sobre el que trató la reunión fue FREE de Chris Anderson. Fue presentado por José M. Alarcón que hizo un brillante resumen del mismo, dando origen a un animado debate en La Casa del Libro. La llegada de las 9 de la noche hizo quedar muchas cosas sin decir.

La publicación de ésta entrada en el Blog es simplemente para plasmar y sacar de mi cabeza una serie de reflexiones sobre el tema de lo «gratuito» al que le llevo dando vueltas desde hace ya bastantes meses. Para cualquier persona que desarrolla una actividad vinculada a Internet, lo «gratis» es algo que está siempre presente.

Primera reflexión:

Yo entiendo que nada es gratis. Tener costes sin obtener retornos es algo fuera de toda lógica económica. Una empresa tiene que obtener ingresos por los servicios o productos que vende.

Segunda reflexión:

Internet, lo digital,  hace que los costes marginales de los productos tiendan a cero. En un mundo digital los costes de almacenamiento y ancho de banda se reducen constantemente. El coste de un producto o servicio digital se compone en su práctica totalidad de la creación de la primera unidad. La replicación de la misma tiene un coste marginal que tiende a ser cero.

Tercera reflexión:

El regalo como arma promocional de un producto o servicio es un elemento fundamental en las más clásicas estrategias de marketing. Existe desde la noche de los tiempos. De una u otra manera la práctica totalidad de las empresas tienen en su “marketing” la entrega de productos o servicios gratuitos a sus clientes o potenciales clientes.

Cuarta reflexión:

La estrategia de introducirse en un mercado “reventando” los precios es muy antigua y muy usada. En una guerra de precios «clásica», una de las empresas vendía sus productos a su precio de coste, La empresa que tuviese costes operativos más reducidos podría poner un precio más bajo y conseguir una posición dominante en el mercado al expulsar a sus competidores. Una vez conseguida la posición monopolística recuperaba los beneficios perdidos de una manera inmediata.

Quinta reflexión:

También se dan desde hace mucho tiempo las operaciones cruzadas. Una empresa perteneciente a un sector utilizaba un elemento que no pertenecía a su “negocio” para con unos precios muy bajos conseguir unas mayores ventas en otros elementos que sí constituían su “negocio”. Un ejemplo clásico son los hipermercados vendiendo al coste los libros de texto con el fin de atraer compradores a sus lineales de material escolar o de ropa infantil. Microsoft utilizando el mercado de las enciclopedias para expandir el mercado de los PC. Google entrando en el mercado del e-mail para aumentar su base publicitaria.

Sexta reflexión:

En Internet el paradigma de lo Gratis es Google. Google es una empresa de venta de espacios publicitarios. Google no regala nada, no da nada sin recibir algo a cambio. Es cierto que no pide una compensación monetaria, pero si nos pide información; sobre nuestras aficiones, sobre nuestra forma de conducirnos, sobre con quien nos relacionamos. Toda esa información que le entregamos, consciente o inconscientemente, le sirve para su servicio publicitario.

Séptima reflexión:

Toda empresa tiene que tener claro cual es su negocio, que es lo que quiere vender.

También ha de tener muy claro cual ha de ser su estrategia de marketing, su estrategia de acercarse  a sus clientes. Dentro de esta estrategia puede incluir la entrega de algo que no tenga “coste monetario” para el receptor. Cuando se ofrece algo “gratis”, es decir sin coste monetario, debe tener claro que es lo que quiere obtener a cambio, un contacto, un dato, lo que sea. Su objetivo debe ser que la contraprestación le sirva para desarrollar su negocio.

Conclusión

No se trata de obtener dinero de lo gratuito sino de usar lo gratuito para promocionar nuestro negocio.

Dalmiro Pérez Gómez

espacio

Quiero seguir animando a Jesús López, José Alcañiz, Nico Castro, José Manuel Alarcón y a Javier Varela por llevar ya un año organizando estas reuniones, lo cual tiene un gran mérito.

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Internet, empresas e IVA (1)

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Vamos a fijar diversos aspectos referentes al cumplimiento de la normativa IVA por parte de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con Internet.

La parte de normativa referida a los servicios ha sufrido una importante variación a comienzos del año 2010 por aplicación de la Directiva Comunitaria 2006/112/CE, y ya avisamos que en el año 2015 sufrirá una nueva modificación.

Previo a cualquier debate vamos a fijar diversos conceptos para tenerlos claros:

Entrega de bienes:

Es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

Prestación de servicios

La Ley las define por exclusión; Son las operaciones sujetas al IVA que no sean entregas de bienes.

Territorio de aplicación del impuesto

Es el territorio del Reino de España con la exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla.

Servicios prestados por vía electrónica

(Ley 37/1992 IVA art. 69. Tres. 4º)

Son aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por si mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Lo anterior es una traslación literal de la Ley de IVA.

¿Qué debemos tener claro?

Si lo que nuestra empresa hace tiene relación con la entrega física de productos estamos ante una “entrega de bienes”. La venta de un CD con un programa informático es una entrega de bienes. La venta de una toalla que vendemos en nuestra web es una entrega de bienes.

Si nuestra empresa vende “intangibles” estamos realizando una “prestación de servicios”. El mismo programa informático del ejemplo anterior si el cliente lo descarga de la web, es una prestación de servicios. El diseño de una web es una prestación de servicios. El hosting que vendemos es una prestación de servicios.

¿Qué tipo de IVA se le aplica?

En las entregas de bienes se aplica el IVA correspondiente a la naturaleza de los bienes. Si estamos vendiendo productos alimenticios le aplicaremos el IVA correspondiente a éstos (el 4% o el 8%), si vendemos otro tipo de productos le corresponderá el tipo general (el 18%).

En las prestaciones de servicios se ha de aplicar el tipo general (el 18%)

espaciar

En las siguientes entregas nos centraremos en las prestaciones de servicios por vía electrónica, las diferencias que nos supondrá el territorio donde resida el comprador, la naturaleza del mismo si es empresario (servicios B2B) o si es un consumidor (servicios B2C), y asimismo nos referiremos a la situación contraria, si estamos adquiriendo servicios prestados en otros territorios.

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Construcción de vivienda

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En el mes de agosto la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta que trata sobre los plazos y las deducciones en la construcción de vivienda por parte de una persona.

Lo interesante de esta consulta es que fija la deducción aplicable en el ejercicio 2010 cuando los anteproyectos de Ley de Presupuestos para el año 2011 van a reformar toda ésta deducción. Cuando se haya publicado la Ley y sepamos como ha quedado la deducción para el ejercicio 2011 actualizaremos esta entrada.

¿Qué normativa se aplica a la construcción de vivienda por quien va a utilizarla?

La autoconstrucción de una vivienda para ser usada por su promotor ha de realizarse en un plazo máximo de 4 años y ha de constituir el domicilio habitual del mismo en los doce meses siguientes a la finalización de la construcción. La base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.). Los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

El límite anual que rige es la cantidad de 9.015 euros por contribuyente como base para la deducción.

Asimismo considera que la fecha de finalización de la vivienda se demostrará por cualquier medio de prueba admisible en derecho, generalmente es el certificado final de obra del arquitecto, o por la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

De igual manera vuelve a señalarse que el comienzo de la construcción es la de cualquier entrega relacionada con la construcción de la vivienda o la disposición de la primera cantidad en el caso de existir una cuenta vivienda.

¿Qué normativa se aplica?

La DGT considera que en el ejercicio 2010 ha de aplicarse la normativa vigente en la actualidad y para ejercicios posteriores se aplicará la que esté vigente en cada momento.

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Desempleo “PARO” para autónomos

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Debido al corto plazo de tiempo para tomar las decisiones, hacemos este comentario urgente.

Prestación por cese de actividad “PARO” para autónomos

Una de las reivindicaciones de los trabajadores en el régimen de autónomos más demandadas era la situación de desprotección ante el cese de su actividad por circunstancias económicas. El colectivo no recibía ningún tipo de prestación por desempleo, no existía el paro para ellos.

Esta situación ha cambiado al publicarse en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto en la que se regula un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad.

Requisitos para tener derecho a la prestación

  • Estar afiliados y en situación de alta.
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales (accidente de trabajo).
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Haber cotizado los últimos 12 meses de forma continuada anteriores al cese de la actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Estar al corriente de pago.

Duración de la prestación

Varía en función de las cotizaciones de los últimos 48 meses anteriores al cese de la actividad. A 12 meses de cotización le correponden 2 meses de prestación y para recibir la prestación máxima de 12 meses se necesita haber cotizado un mínimo de 48 meses.

Cuantía de la prestación

El 70% de la base reguladora media cotizada en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

Costes de la prestación

2,2% de la base de cotización. Se aplica una bonificación del 0,5% en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Nos encontramos con un incremento final del 1,7%.

IMPORTANTE: plazo especial de 3 meses

Se establece un plazo especial de 3 meses a partir del PRÓXIMO SÁBADO 6 de noviembre y  que finaliza el 6 de febrero de 2011, para todos aquellos autónomos que no tengan contratada la prestación por contingencias profesionales (imprescindible para tener acceso a la prestación)lo pueda hacer con la mutua, teniendo efectos desde el día 1º del mes siguiente al de dicha opción, la cual deberá realizarse a través de la TGSS.

Los trabajadores que a fecha 6 de noviembre 2010 tengan cubiertas las contingencias profesionales, OBLIGATORIAMENTE deberán tener cubierta la protección por cese de la actividad y no será necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados.

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La Responsabilidad del Administrador en una Sociedad

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La principal razón de la constitución de una sociedad a la hora de emprender una actividad es la separación del patrimonio empresarial y el personal, es decir, la limitación de la responsabilidad de los socios única y exclusivamente al capital aportado a la sociedad.

Con éste mecanismo se logra evitar que, en caso de pérdidas en la actividad de la sociedad, éstas se trasladen al patrimonio personal de los socios. La sociedad actúa como barrera ante posibles circunstancias adversas de la actividad empresarial.

Responsabilidad del Administrador

En la mayoría de las sociedades, los socios desarrollan su actividad profesional dentro de la misma sociedad y, habitualmente, uno o varios de ellos son los Administradores de la misma.

En las actuales circunstancias económicas se está produciendo que, debido al escaso capital social de las entidades, las pérdidas producidas por un aciago ejercicio supongan un elevado porcentaje del patrimonio neto de la empresa.

Hemos de estar atentos que no se produzaca una situación de responsabilidad solidaria de los administradores ya que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio establece, en consonancia con la legislación previamente existente, las circunstancias en que «los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales», cuando se haya producido una situación de disolución.

Causas legales de disolución

Es causa legal de disolución cuando el patrimonio neto de la empresa sea inferior a la mitad del capital social de la misma.

Situaciones posibles

Pueden darse varias situaciones:

Patrimonio inferior al 50% del capital social: Es necesario restablecer el equilibrio patrimonial o disolver la sociedad.

Patrimonio inferior a 2/3 del capital en las SA: Hay un plazo de un año para restablecer el  el equilibrio patrimonial o, cumplido el plazo sin hacerlo, disolver la sociedad.

¿Que debe hacer el Administrador?

El Administrador debe, en el plazo de dos meses desde que tiene conocimiento del hecho, convocar Junta General para que adopte el acuerdo de, o bien restablecer el equilibrio patrimonial, o bien disolver la sociedad.

Literalmente el artículo 367 antes citado dice: «Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución».

Conclusión

Hemos de estar atentos a que la sociedad de la que somos Administradores no esté incursa en una situación legal de disolución. La consecuencia sería que responderíamos con nuestro patrimonio personal de las deudas sociales. En caso de que este hecho ocurra, deberíamos convocar una Junta General para proceder a utilizar alguno de los mecanismos para subsanar la circunstancia. Podemos utilizar distintos métodos para solucionar éste hecho que,  sin ser exhaustivos, podría ser alguno de los siguientes:

  • reducción del capital social
  • aumento del capital social
  • conversión de deudas en capital
  • disolución de la sociedad.

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Novedades en presupuestos del 2011

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A pesar de que lo que figura en el proyecto de Ley de Presupuestos siempre resulta modificado o matizado a última hora vamos a comentar diversas modificaciones importantes sobre todo respecto a la situación actual, aconsejando que estudieis sobre todo el tema de la adquisición de vivienda

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

  • Supresión del cheque-bebé.
  • Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
  • Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
  • La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
  • Se limita a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo (no afecta a las percepciones por sistemas de previsión social).
  • Nueva tarifa estatal igual que la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo del 22,5% (un 1% por encima del marginal máximo de 2010) y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 23,5% (dos más que el marginal máximo).

Impuesto sobre Sociedades

  • Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores.

ITP y AJD, Operaciones Societarias

  • Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas consideradas como de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

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