Modificaciones en el IVA de Servicios Electrónicos

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El pasado 28 de noviembre fue publicada la Ley 28/2014 que modifica el IVA. En dicha Ley se hace una reforma de la normativa que rige el IVA en los servicios electrónicos que comentamos esquematicamente a continuación.

Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad

 

Podrán acogerse los empresarios o profesionales, no establecidos en la Comunidad, que presten sus servicios a destinatarios consumidores finales establecidos en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

Cuando el empresario o profesional elija a España como Estado miembro de identificación, deberá cumplir los siguientes requisitos formales:

  • Declarar por vía electrónica el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones.
  • Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA por cada trimestre natural, independientemente de que se haya suministrado o no este tipo de servicios. La declaración no podrá ser negativa y se presentará dentro del plazo de 20 días a partir del final del período al que se refiere la declaración. Deberá detallar los ingresos y cuotas por cada Estado miembro.
  • Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaración, haciendo referencia a la declaración específica a la que corresponde y dentro del plazo de presentación de la declaración.
  • Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial.
  • Expedir y entregar factura cuando los destinatarios se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el TAI.

Cuando el empresario o profesional elija otro Estado miembro de identificación distinto de España, y las operaciones se localicen en España, el ingreso del Impuesto deberá efectuarse en dicho Estado. El empresario o profesional deberá cumplir con las mismas obligaciones formales del punto anterior.

Aunque no se podrán deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que se destinen a la prestación de estos servicios, sí se tendrá derecho a la devolución de las mismas. Cuando España sea el Estado miembro de consumo, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI se regirá por el procedimiento previsto en el artículo 119 bis de la ley.

Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo.

 

Podrán acogerse los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no establecidos en el Estado miembro de consumo, cuando presten sus servicios a consumidores finales establecidos en un Estado miembro o tengan en él su domicilio o residencia habitual.

Cuando España sea el Estado miembro de identificación elegido por el empresario o profesional, deberán cumplirse los siguientes requisitos formales:

  • Declarar por vía electrónica el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones.
  • Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA por cada trimestre natural, independientemente de que se haya suministrado o no estos servicios de telecomunicaciones. La declaración no podrá ser negativa y se presentará dentro del plazo de 20 días a partir del final del período al que se refiere la declaración.
  • Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaración, haciendo referencia a la declaración específica a la que corresponde dentro del plazo de presentación de la declaración.
  • Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial.

En el caso de que el empresario o profesional considere a España como Estado miembro de identificación deberá presentar, exclusivamente en España, las declaraciones-liquidaciones e ingresar, en su caso, el importe del impuesto correspondiente de todas las operaciones a que se refiere el régimen especial realizadas en todos los Estados miembros de consumo.

Aunque no se pueden deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que se destinen a la prestación de estos servicios de telecomunicaciones, los sujetos pasivos que realicen en el Estado miembro de consumo operaciones acogidas a este régimen especial y otras operaciones distintas que determinen la obligación de registrarse y de presentar declaraciones-liquidaciones en dicho Estado, podrán deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios que se entiendan realizadas en el Estado miembro de consumo.

Se tendrá derecho a la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios que deban entenderse realizadas en el Estado miembro de consumo. Los sujetos pasivos establecidos en el TAI solicitarán la devolución de las cuotas soportadas, con excepción de las realizadas en el indicado territorio, a través del procedimiento previsto en el artículo 117 bis de la ley.

Si España es el Estado miembro de identificación, las cuotas soportadas por los bienes y servicios que se entiendan realizadas en el TAI y se destinen a la prestación de estos servicios de telecomunicaciones, podrán deducirse a través de las declaraciones-liquidaciones conforme al régimen general del Impuesto, con independencia de que a los referidos servicios les resulte o no aplicable el régimen especial.

Cuando España sea el Estado miembro de consumo, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI se regirá por el procedimiento previsto en el artículo 119 bis de la ley.

 

 

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LINEAS DE LA REFORMA FISCAL

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En el IRPF:

• Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido.

• Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social).

• Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

• Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tribute por los rendimientos que obtenga.

• Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

• Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

• Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

• Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

• La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

• Se simplificarán las tablas de amortización.

• Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

• Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

• Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

• Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

• Se mantiene la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

• Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

• Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

• Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

• Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

• Mayores facilidades para la inspección para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas

Todo lo anteriormente señalado ha de tener la salvaguardia de que faltan todos los trámites parlamentarios hasta final de año y es de esperar que sufran las transformaciones y matizaciones de rigor.

 

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Medidas para favorecer la contratación estable

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El Consejo de Ministros del pasado viernes día 20 ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que adjuntamos.

Las principales modificaciones, muy resumidamente, se refieren a los siguientes aspectos:

1.- Respecto al contrato a tiempo parcial, se trata de conseguir una mayor flexibilidad para incentivar su utilización.

Desaparece el concepto de horas extraordinarias y pasa a configurarse este contrato mediante dos tipos de horas complementarias:

•Horas complementarias exigibles que requieren pacto entre la empresa y el trabajador, aumentando el límite de jornada del 15 al 30 por ciento,pudiendo llegar al 60 por ciento si se contempla en convenio colectivo, y reduciendo el preaviso de 6 a 3 días.

•Horas complementarias voluntarias, al margen del pacto y de carácter voluntario para el trabajador. No requieren preaviso.

• Exigencia de una jornada mínima al trabajador, en cómputo anual, de 10 horas semanales.

• A la empresa se le exigirá un mayor control, obligando a registrar día a día la jornada y las horas complementarias del trabajador.

2.- En los contratos de duración determinada que no superen los 6 meses, se reduce el periodo de prueba a 1 mes como máximo.

3.- En relación al contrato de apoyo a los emprendedores, se permite la contratación a jornada parcial, manteniendo los incentivos fiscales y de bonificaciones en proporción al tiempo de jornada.

4.- Se amplía el límite de reducción de jornada por cuidado de hijos de 8 años hasta los 12 años de edad.

Próximamente estará operativa la anunciada simplificación del proceso de contratación.

A través de una aplicación informática que contiene un asistente virtual y mediante un proceso de preguntas en 5 pasos se ayudará, tanto al empresario que acceda, como al trabajador, a la confección de un impreso con el modelo de contrato.

Se pasará así de las actuales 42 modalidades contractuales a únicamente 4 contratos diferentes (Indefinido, Temporal, Formación y Aprendizaje y Prácticas), con cláusulas específicas dependiendo del tipo de empresa, trabajador, duración, jornada, etc. Está previsto que esté a disposición de las empresas en la página del Servicio de Empleo Público Estatal, aproximadamente, dentro de dos semanas.

 

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Subvenciones para empresas

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La Xunta ha convocado las subvenciones para el apoyo de las nuevas iniciativas empresariales de este año, promovidas por personas desempleadas. El objeto de estas ayudas es generar empleo estable.

 Beneficiarios:

 Empresas privadas.

Exclusión: las personas físicas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades cooperativas y sociedades laborales.

1.- Contratación indefinida inicial.

Para desempleados que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • parados de larga duración
  • que acabasen las prestaciones por desempleo
  • mayores de 45 años
  • menores de 30 años

Cuantía entre 4.000 y 6.000 euros según características.

2.- Subvención financiera.

Reducción de intereses de préstamos para la puesta en marcha de las empresas.

Como mínimo el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones de inmovilizado material o intangible.

Cuantías entre 4.000 y 6.000 euros según características.

3.- Subvención para asistencia técnica.

La asistencia técnica podrá consistir en formación y realización de estudios e informes sobre la actividad.

La cuantía de la subvención será de hasta el 75% del coste, con un límite de 12.000 euros.

4.- Subvención para el inicio de la actividad.

Para los primeros gastos de la actividad: constitución de la empresa, compra de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local..etc.

Cuantías entre 2.400 y 4.800 euros.

5.- Subvención para conciliación de la vida profesional y personal de los promotores.

75% del coste de los servicios de guardería.

Cuantía máxima 3.000 euros.

Plazos de solicitud

Plazo general: 30 de septiembre 2013.

Plazos específicos según el tipo de ayuda:

1ª.- 1 mes desde el alta en la Seguridad social

2ª.- 1 mes desde el inicio de la actividad

Las solicitudes de ayuda por la contratación indefinida y financiera realizada entre el 1 de octubre 2012 y el 22 de agosto 2013, aunque transcurriese el plazo establecido, se podrán presentar en el plazo de 1 mes desde 22 de agosto 2013.

 

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Ayudas a los Autónomos por la contratación indefinida inicial

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La finalidad de esta ayuda es incentivar a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas autónomas o profesionales, con domicilio social y fiscal en Galicia.

Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen desde el 01/10/2012 hasta el 30/09/2013.

Cuantía: Desde 4.000 a 7.000 euros según características.

 

Enlace a la disposición

 

 

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Las Subvenciones por contratación de la Xunta para 2013

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La Xunta ha convocado las subvenciones para la contratación por cuenta ajena de este año (DOG nº107), de las cuales os hacemos un resumen

Contratación indefinida inicial (Programa Conni)

Serán subvencionables las contrataciones realizadas desde el 01/10/2012 hasta el 30/09/2013

Para desempleados, prioritariamente los que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Parados de larga duración
  • Que acabasen las prestaciones por desempleo
  • Mayores de 45 años
  • Personas perceptoras de la RISGA
  • Jóvenes sin cualificación
  • Víctimas de violencia de género
  • Personas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social
  • Mujeres desempleadas

Cuantía entre 5.400 y 8.500 euros según características

Transformación de temporales en indefinidos (Programa Estabiliza)

Serán subvencionables las transformaciones que se hayan formalizado desde el 01/10/2012 hasta el 06/06/2013 o las que se formalicen desde el 06/06/2013 hasta el 30/09/2013.

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos establecidos se incentivarán con 2.000 euros.

Programa de incentivos a la contratación temporal (Programa Inserta)

Serán subvencionables las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos se formalicen desde el 01/10/2012 hasta el 30/09/2013.

  • Contratos de interinidad: realizados con desempleados para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares.
  • Todas las modalidades de contratos temporales: con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses que se realicen con personas desempleadas víctimas de violencia de género o con colectivos en riesgo de exclusión social.

Cuantía hasta 5.000 euros anuales.

El acceso al DOGA lo tenéis en éste enlace

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Foto: morguefile.com

 

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Emprendedores. Incentivos a la inversión en empresas

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En el Anteproyecto de la Ley de Emprendedores se desarrollan incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación

El anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión), contenido en la D.A. 34ª de la Ley del Impuesto, dejaba exenta la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones. Se da un régimen transitorio para que las desinversiones posteriores a 31-12-12, de inversiones anteriores a esa fecha, conserven la exención anterior.

Nuevos incentivos:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada): deducción del 20% sobre una base máxima de 20.000€ anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Requisitos:

  • Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazo no superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad.
  • La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: revestir la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado organizado; ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales; no podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; y el importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 200.000€ en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

Nueva exención de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación.

Requisitos:

  • El importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones de entidades que también sean de nueva o reciente creación.
  • Cuando no se reinvierta la totalidad del precio de la venta, solo se aplicará la exención por la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida a la cantidad reinvertida.
  • No podrá aplicarse la exención cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
  • Tampoco podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se transmitan al círculo familiar.
Foto: morguefile.com
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Ley de Emprendedores.- La I+D

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Las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite del 35-60% establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.

Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula el legislador. Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad solo podrá deducirse el 24-40%, respectivamente y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.

Requisitos:

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
  • Para todas las deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa.
Foto: morguefile.com
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Ley de Emprendedores. Régimen especial del criterio de caja

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Se ha hecho público el Texto del Anteproyecto de Ley de Emprendedores, una de las medidas estrellas es el Régimen especial del criterio de caja en el IVA (aplicable a partir de 01-01-2014), que facilita el ingresar el iva cuando se cobre la factura, no cuando se emita.

En un primer resumen hacemos un análisis de los requisitos para desarrollar el régimen especial del criterio de caja.

Requisitos subjetivos de aplicación

Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000€. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

A tener en cuenta:

  • Cuando se inicie la actividad dentro del año natural anterior el importe del volumen de las operaciones se elevará al año. Se puede aplicar el año de inicio de la actividad.
  • Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del Impuesto, siempre que no se le hubiera aplicado el régimen especial de caja.

Opción por el régimen especial: se optará como establezca el Reglamento. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y la renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Requisitos objetivos de aplicación:

El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales:

  • Régimen simplificado
  • Régimen de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen del recargo de equivalencia
  • Régimen del oro de inversión
  • Régimen de servicios prestados por vía electrónica
  • Régimen de grupo de entidades

No será de aplicación este régimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:

  • Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones
  • Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales
  • Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro
  • Importaciones y operaciones similares a las importaciones
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo
  • Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

Devengo y repercusión:

El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

La repercusión del Impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.

Deducción de las cuotas soportadas:

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.

Renuncia o exclusión del régimen: cuando se produce se mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

Atención Para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial: el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables: cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

Auto de declaración de concurso: cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:

El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.

El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 1año para deducirlas.

El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago y que no hubiera transcurrido el plazo de 1 año.

El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria.

Foto: morguefile.com
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La jubilación parcial

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Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación indicada en cada momento, según el periodo transitorio, desde el año 2013 al 2027, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, si reducen su jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, pueden acceder a la jubilación parcial sin  necesidad de celebrar la empresa un contrato de relevo.

En cambio, si la jubilación parcial se lleva a cabo con trabajadores cuya edad es inferior a la edad ordinaria de jubilación en cada momento, se deberá formalizar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador que complete la jornada reducida por el jubilado parcial.

Lo más significativo es que las edades para acceder a este tipo de jubilación desde el año 2013 al año 2027, estarán comprendidas en un periodo transitorio, que para resumir, si el trabajador en el momento del hecho causante tiene 33 años de cotización, irán desde los 61 años y 2 meses a los 65 años en el 2027.

Los demás requisitos para la celebración de la Jubilación parcial, acompañada de un contrato de relevo serán:

1. Antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

2. Reducción de la jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100. (Como excepción, si el contrato del relevista es indefinido se amplía a un 75 por 100 de jornada).

3. Acreditación de un periodo de cotización de 33 años en la fecha de la jubilación parcial.

4. Correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65 por 100 del promedio de la seis últimas bases de cotización del jubilado parcial.

5. La duración del contrato de relevo estará supeditada al alcance de la edad de jubilación del trabajador relevado. Y en los casos en que el contrato sea indefinido se deberá mantener el empleo durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

6. Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Éste último requisito tiene un periodo transitorio por lo que, durante este año 2013, la base de cotización por la que se cotizará será el 50 por 100 de la que hubiera correspondido a jornada completa.

Del año 2014 al 2024 se irá incrementando un 5 por 100 gradualmente y  acumulativamente, alcanzando en el año 2024 el 100 por 100.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Foto: morguefile.com
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