Ahorrar impuestos en Pymes

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Las empresas de reducida dimensión tienen derecho a una serie de incentivos fiscales, a mayores de los señalados para todas las sociedades. Vamos a tratar sobre ellos para que todos estéis informados ante el próximo cierre de ejercicio.

Los incentivos fiscales a los que tienen derecho son los siguientes:

Los incentivos señalados anteriormente aumentan las amortizaciones, por tanto los gastos deducibles fiscalmente y reducen el importe de la base imponible del Impuesto de Sociedades (o el IRPF) y suponen un menor coste fiscal en el impuesto a pagar.

De igual manera la dotación de una pérdida global por posibles insolvencias nos disminuye el impuesto.

La deducción por el fomento de uso de las nuevas tecnologías supone un “premio” por realizar dichas actividades. Durante el ejercicio 2010 el porcentaje de deducción es el 3%, para el próximo ejercicio ésta deducción desaparece.

En las próximas entradas trataremos todos estos temas, algunos ya tratados previamente en entradas de éste blog.

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Cifra de negocios: ¿Qué es?

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Continuamente se habla de la cifra de negocios de las empresas, pero su significado es algo que normalmente no se tiene muy claro:

La cifra de negocios es la suma de una serie de componentes positivos y negativos que relacionamos a continuación.

Más

  • Ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ORDINARIA de la empresa (no se incluyen ventas de inmovilizado ni otros)

Menos

  • Devoluciones de ventas
  • Rappels de ventas o prestaciones de servicios
  • Descuentos comerciales en factura y fuera de ella

No forman parte de la cifra de negocio

  • Los resultados extraordinarios
  • Las subvenciones
  • Los ingresos financieros
  • Los trabajos para su inmovilizado realizados por la propia empresa

La normativa para el calculo está recogida por la Resolución del ICAC de 16/05/1991

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Indemnización de un siniestro

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Las empresas tienen asegurados sus bienes. Cuando tenemos un siniestro de uno de ellos recibimos una compensación de la Compañía de Seguros. Ahora bien ¿que tratamiento tiene en el Impuesto de Sociedades la indemnización percibida?

Tratamiento fiscal de la indemnización

Debemos registrar los gastos de la reparación del bien o el deterioro del bien de inmovilizado si es irreparable.

Asimismo debemos contabilizar como ingreso la indemnización que percibamos de la Compañía de Seguros.

Vamos a tributar por la diferencia entre la indemnización que percibimos de la Compañía y los gastos de reparación o el deterioro del bien. La diferencia puede ser positiva o negativa.

Tratamiento contable del siniestro.

Cuando el siniestro no ha producido la destrucción del bien, y es posible su reparación ,debemos contabilizar los costes de reparación en la cuenta 678 Gastos excepcionales y la indemnización de la Compañía de seguros en la cuenta 778 Ingresos excepcionales.

Cuando se ha producido la destrucción del bien y, por tanto, no continuará prestando sus servicios en la empresa debemos contabilizar la baja del activo (cuenta del grupo 21 o 22), la amortización acumulada del mismo (subgrupo 28) y la diferencia la llevaremos a la cuenta 678 Gastos excepcionales.

En lo referente a los ingresos deberemos contabilizarlos en la cuenta 778 Ingresos excepcionales en cuanto tengamos reconocida la indemnización por la Compañía de Seguros.

Sobre el tratamiento contable para elementos de inmovilizado hay emitida una consulta del ICAC (Boicac 77-2009, consulta 5) que detalla ampliamente los criterios aquí resumidos.

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Contabilidad: Obligaciones formales.

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El Codigo de Comercio  establece que “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada”

¿Qué libros son obligatorios?

Los libros de contabilidad cuya llevanza es obligatoria para todo empresario se componen de los siguientes:

  • Libro diario
  • Libro de Inventarios y cuentas anuales

La legislación mercantil exige la llevanza de otros libros, en concreto

  1. Para las sociedades mercantiles; el libro de actas
  2. Para las sociedades anonimas, comanditarias por acciones y anonimas laborales: el libro registro de acciones nominativas
  3. Para las sociedades de responsabilidad limitada: el libro registro de socios.
  4. Para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada: el libro registro de contratos entre el socio unico y la sociedad

¿Cómo se legalizan los libros?

Los libros obligatorios han de presentarse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario para su legalización, que consta de los siguiente:

Diligencia en el primer folio del libro en el que ha de constar:

  • Identificación del empresario y sus datos registrales
  • Clase de libro que se legaliza
  • Numero que haga de los de la misma clase legalizados por el empresario
  • Numero de folios de que se componga

Sellado de todos los folios mediante impresión, estampillado, perforación mecanica o cualquier otro método que garantice su autenticidad

¿Que formas hay de legalización de los libros?

Hay dos formas de legalización de los libros

Antes de su utilización (libros en blanco).

Se exige que los folios estén totalmente en blanco, numerados correlativamente y sellados con el sello del empresario.

Despues de su utilización.

Han de estar encuadernados de forma que no se pueda sustituir folios, numerados, tener la primera hoja en blanco y estar cubiertos de forma continua.

Asimismo se pueden presentar los libros contables en soporte informatico o presentados telematicamente.

¿Cuál es el plazo de presentación de los libros para su legalización?

El plazo es los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

¿Cuál es el plazo de conservación de los libros?

El plazo que han de conservarse es el de 6 años desde la fecha del último asiento.

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Subvención por creación de empleo. Contabilización.

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En la subvenciones concedidas por las CCAA para fomento de la contratación indefinida o para la realización de contratos en prácticas, es usual el establecimiento de una cláusula en el condicionado en la que se exige la permanencia del trabajador por cuya contratación se concede la subvención por un tiempo determinado, normalmente 3 años en las contrataciones indefinidas y 1 año en los contratos en prácticas.

Contablemente las subvenciones se consideran como pasivos en el momento de la concesión. Cuando se han cumplido las condiciones de la subvención es cuando se pueden considerar ingresos. Técnicamente cuando se consideren «no reintegrables», esto es, que no nos pueden exigir su devolución.

La NRV 18ª del PGC aclara que las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

A estos efectos, se considerará no reintegrable

  • cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención,
  • cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión
  • cuando no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención

¿cuando se considera ingreso la subvención?

En el caso de una subvención por creación de empleo condicionada a un periodo de permanencia mínimo, por ejemplo tres años,  se considera no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia, reconociendo en proporción al periodo de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada al  un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.

Este criterio lo ha fijado el ICAC en su consulta nº 2 del Boicac 82 del 2010

La importancia es que cuando se considere no reintegrable, la subvención se considerará ingreso y, por tanto, habrá que tributar por ella en Sociedades o en IRPF.

Por tanto las subvenciones para la contratación habrán de ser consideradas ingresos conforme vaya transcurriendo el tiempo que obligue el condicionado, esto es, por terceras partes si el tiempo es 3 años. En el caso de que el tiempo sea un año, se considerarán ingresos cuando se cumpla el plazo.

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Reforma Laboral. Contratos formativos

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Son contratos formativos aquellos que tienen como objetivo que el trabajador alcance unos conocimientos y destrezas necesarios para desarrollar eficientemente su trabajo.

Contrato en prácticas

  • Se amplían los títulos que habilitan para la celebración de este tipo de contrato a los certificados de profesionalidad y nuevas titulaciones universitarias.
  • Se amplía de 4 a 5 años el periodo de tiempo desde la terminación de los estudios para poder ser contratado y hasta 7 años en caso de discapacitados.

Contrato para la formación

  • Hasta el 31/12/2011 se puede contratar a trabajadores menores de 25 años,  el límite general es de 21 años.
  • Bonificación del 100% de las cuotas empresariales y del trabajador a la Seguridad social para los contratos celebrados hasta el 31/12/2011 y que supongan un incremento en la plantilla.
  • Tendrán protección por desempleo
  • Bonificación en los Seguros sociales 500€,  700€ en el caso de mujeres, durante 3 años por la transformación a indefinido. La transformación tendrá de plazo para realizarse hasta 31/12/2011 y deberá llevar aparejada un incremento de la plantilla.

Para ambos tipos de contrato, las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riego durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

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Facturas: Requisitos mínimos

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Las facturas expedidas por empresarios o profesionales han de reunir una serie de requisitos mínimos obligatorios para que tengan validez. Como últimamente nos encontramos facturas que no los tienen los recordamos.

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. Fecha de expedición
  3. Nombre y apellidos o denominación social completa del expedidor y del destinatario
  4. Número de Identificación Fiscal del expedidor y del destinatario
  5. Domicilio del expedidor y del destinatario
  6. Descripción de las operaciones en la que se consignen todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.
  7. Tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
  8. Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Estos son los requisitos mínimos que debe tener una factura y que exige la legislación fiscal.

Independientemente de la legislación fiscal, la legislación mercantil exige que las sociedades indiquen en «toda su documentación» los datos de su inscripción registral, (artículo 24.1 del Código de Comercio) y su omisión es sancionable.

Asimismo determinadas normativas, de consumo, sanitaria, etc. obligan a detallar en las facturas determinadas circunstancias como, el desglose del importe de materiales y mano de obra en las reparaciones, el origen geografico de los productos de la pesca, etc.

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Tributación reducida en Impuesto Sociedades

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Las empresas de reducida dimensión, cuyo volumen de facturación sea inferior a 5 millones de euros y tengan menos de 25 empleados,  pueden tributar en el Impuesto de Sociedades al 20% si han mantenido o aumentado la plantilla con referencia al ejercicio 2008. Este beneficio ya se pudo aplicar en el ejercicio 2009 y se mantiene en los ejercicios 2010 y 2011.

Computo de la plantilla

En el cómputo de la plantilla se incluyen las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral.

Por la que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, la Ley del Estatuto del trabajo autónomo excluye de la relación laboral a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de consejero o administrador cuando posean el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. Dicho control se presume, según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo prueba en contrario, cuando la mitad del capital de la sociedad para la que el trabajador presta sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, siendo familiar de ellos.

Familiares de los socios

A estos efectos se entiende por familiares al cónyuge y a los parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive.

Por lo tanto, estos familiares del titular de una actividad o de los socios de una sociedad que ejerzan el control de la misma (detenten la mitad o más del capital social) tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, sin que puedan computarse a efectos de los beneficios fiscales mencionados, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, lo cual supone cumplir con las notas de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia, incumbiendo la prueba a la sociedad, según sea el caso.

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Facturación, pagos y cobros

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La reforma de la Ley Antimorosidad establece una serie de obligaciones referentes al plazo de emisión de la factura que, en algún punto, entra en contradicción con el Reglamento de Facturación.

La Ley antimorosidad (Ley 3/2004 (redacción de la Ley 15/2010) se establecen unas obligaciones para los proveedores en lo referente a los plazos para hacer llegar las facturas a sus clientes sólo a los efectos de que operen las consecuencias de la ley (que intenta que el cobro se produzca en plazos razonables)

Por su parte, el Reglamento de facturación, (RD 1496/2003) establece unos plazos de emisión y de remisión de facturas de carácter obligatorio intentando adecuar los plazos a las declaraciones fiscales.

Plazo de emisión de las facturas.

La Ley antimorosidad impone la obligación a los proveedores de hacer llegar sus facturas antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios.

El Reglamento de facturación obliga a expedir dentro del plazo de un mes desde el momento que se realizó la operación, y las realizadas en el último día de un período de liquidación, antes del día 16 del mes siguiente.

El plazo de envío de la factura de 30 días siguientes a la realización de la operación es para que el cliente tenga la obligación de pagar antes de que se cumplan los 60 días después de la operación.

El adelanto en el plazo, para cumplir la obligación del Reglamento de facturación, no perjudica en los derechos de cobro u obligaciones de pago a ninguna de las partes.

Facturas recapitulativas.

Las facturas recapitulativas son aquellas que agrupan varias operaciones con el mismo cliente.

La Ley antimorosidad establece la posibilidad de agrupar facturas en un período no superior a 15 días en dos modalidades: haciendo una factura comprensiva de todas las entregas producidas en dicho período (lo que en el Reglamento de facturación sería una factura recapitulativa) o agrupar varias facturas en un documento para el cobro en el mismo plazo. En esos casos, el plazo de los 60 días para pagar empezará a contar desde la fecha correspondiente a la mitad del período de agrupación de operaciones.

El Reglamento de facturación regula las facturas recapitulativas permitiendo la agrupación en una factura de las operaciones realizadas dentro de un mes natural. Estas facturas habrán de ser expedidas como si se tratara de una factura emitida el último día del mes natural

Debemos conciliar las dos reglas, podremos agrupar facturas en un período no superior a 15 días, siempre que no se supere el mes natural, aunque esto no lo exija la Ley antimorosidad.

Para no alargar los plazos de cobro, y aprovechar las ventajas de ésta Ley suponemos que se establecerá el realizar facturas recapitulativas los días 15 y 30 de cada mes.

Plazos de cobro

La Ley 3/2004 establece como plazo de pago máximo a un proveedor el de 60 días, pero establece un período transitorio

  • Hasta el 31/12/2011 el plazo máximo es de 85 días,
  • Desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012 el plazo máximo es de 75 días
  • Desde el 01/01/2013 el plazo máximo es de 60 días

Para los productos perecederos se establece un plazo de 30 días sin período de transición.

Administraciones Públicas

La Ley obliga también a las Administraciones Públicas. Aunque no creo que haya nadie que espere que cumpla los plazos de pago.

El hecho del esperado incumplimiento de los plazos de pago por parte de las Administraciones y la necesidad de judicializar cualquier reclamación por no cumplir los plazos de pago hace que en los foros profesionales reine el excepticismo sobre el tema.

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Reforma laboral. Contratación indefinida.

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Uno de los aspectos más publicitados son las modificaciones en el «Contrato para el fomento de la contratación indefinida» . Se ha caracterizado por su inferior indemnización en caso de despido por causas objetivas. Se establece una indemnización de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades en lugar de los 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades.

a) Se amplían los colectivos a los que resulta de aplicación este contrato:

  • Parados que lleven 1 mes, antes eran 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados que durante los 2 años anteriores hubieran estado contratados mediante contratos de carácter temporal.
  • Desempleados a quienes durante los 2 años anteriores se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

b) Transformación de contratos temporales en fomento de la contratación indefinida:

  • Los contratos temporales celebrados antes del 18/06/2010 se podrán transformar antes del 31/12/2010.
  • Los contratos temporales celebrados a partir del 18/06/2010 se podrán transformar antes del 31/12/2011 siempre que su duración no haya excedido de 6 meses. Esta limitación no se aplica a los contratos formativos.

c) Limitación para utilizar este contrato:

  • Empresas que en los 6 meses anteriores, antes 12 meses, hubieran realizado extinciones de contratos indefinidos por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes y se prentenda cubrir el mismo puesto de trabajo extinguido.

d) Abono de parte de indemnización por el Fogasa

  • En los contratos indefinidos celebrados a partir de 18/06/2010 cuando el contrato se extinga por causas objetivas una parte de la indemnización será recuperada por el empresario a través del FOGASA, siempre que los contratos hubieran durado más de 1 año.

e) Fondo de capitalización para contratos indefinidos

  • Deberá estar operativo a partir del 1 de enero del 2012, esta medida trata de constituir un fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, dotado de una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio.
  • El trabajador percibirá las cantidades acumuladas en supuestos de despido, movilidad geográfica o formación y el saldo no dispuesto lo percibirá en el momento de su jubilación.

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