Planificando el IRPF (6). Reducciones

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Reducciones de la base

  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que pueden reducir la base imponible general: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros privados de dependencia, con los límites siguientes:
  • Límite relativo: para contribuyentes hasta 50 años el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y, para contribuyentes que superen esa edad, el límite es del 50%. El exceso sobre estos límites que no supere el absoluto puede reducir la base de los 5 ejercicios siguientes.
  • Límite absoluto: 10.000 euros para contribuyentes de hasta 50 años y, para los más mayores, de 12.500 euros anuales.
  • Aportaciones de un cónyuge al plan de pensiones del otro, si este último no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas de 8.000 euros o más: el límite máximo anual es de 2.000 euros.
  • Aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con grado de minusvalía física de al menos el 65%, ó psíquica de, al menos, el 33% o de personas con incapacidad declarada judicialmente, con los límites siguientes: si aporta el pariente o tutor al plan del discapacitado el límite es de 10.000 euros/año (sin tener en cuenta las aportaciones que realice el aportante a su propio plan); y las aportaciones de la persona discapacitada a su plan tienen un límite de 24.250 euros/año. Este importe también constituye el límite de reducción de todas las aportaciones que se realizan al plan de una persona discapacitada, incluyendo las aportaciones del titular.
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad: las aportaciones de los familiares hasta el tercer grado y del cónyuge tienen un límite individual, por cada aportante, de 10.000 euros/año, y de 24.250 euros para el conjunto de aportaciones al mismo patrimonio protegido.
  • Reducciones por pensiones compensatorias: se reducen de la base también las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las fijadas a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial (éstas se llevan a tarifa aparte del resto de la base general). La pensión a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos constituyen para los preceptores rentas del trabajo.
  • El exceso no reducido por falta de base general reduce la base del ahorro.
  • Cuotas y aportaciones a partidos políticos: tienen un límite de 600 euros/año. El exceso que no pueda reducir base general por insuficiencia de ésta puede reducir la base del ahorro.

Consejos:

  1. Si quiere rebajar el impuesto a pagar en 2010, con aportaciones a sistemas de previsión social puede llegar a ahorrarse hasta un 43% de lo aportado.
  2. Si se ha jubilado debe saber que, por la parte del rescate en forma de capital del plan de pensiones correspondiente a aportaciones satisfechas antes de 1 de enero de 2007, podrá reducirse un 40% y así tributará menos.

Mínimos personales y familiares

  • Mínimo por descendientes: se aplica para descendientes que no hayan cumplido 25 años el 31 de diciembre de 2010, convivan con el ascendiente y tengan rentas anuales que no superen los 8.000 euros.
  • Mínimo por ascendientes: es aplicable a los ascendientes discapacitados o mayores de 65 años, con rentas que no superen los 8.000 euros y que convivan con el descendiente.
  • Cuando los cónyuges estén separados o divorciados se aplicará el mínimo por descendientes el cónyuge que tenga la custodia. Si la guardia y custodia es compartida, ambos cónyuges pueden aplicarse la mitad del mínimo por descendientes, incluso el cónyuge que no convive con ellos.
  • En 2011 no debemos perder de vista que las Comunidades Autónomas pueden modificar los mínimos personales y familiares, como máximo en un 10% de los establecidos por la ley del IRPF, a efectos del cálculo de la cuota autonómica.

El próximo lunes finalizaremos publicando sobre las deducciones

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Calendario Laboral del año 2011

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Ya han sido publicados los festivos nacionales, autonómicos y locales para el ejercicio 2011.

Para poder planificar los “puentes” que se puedan coger el próximo año (poquitos, poquitos) os resumimos como queda para Galicia

Festivos

1 de enero Año Nuevo

6 de enero Día de Reyes

19 de marzo San José

21 de abril Jueves Santo

22 de abril Viernes Santo

17 de mayo Día das Letras Galegas

25 de julio Día Nacional de Galicia

15 de agosto La Asunción

12 de octubre Día de la Hispanidad

1 de noviembre Todos los Santos

6 de diciembre Día de la Constitución

8 de diciembre Inmaculada

Si quereis ver los de otras comunidades en los siguientes enlaces encontrareis la relación de Fiestas Laborales aprobadas por la Dirección General de Trabajo para este año 2011, en los que se determinan los días festivos nacionales y también los días que cada Comunidad determina como festivos.

Festivos Nacionales en BOE (pdf)

Corrección de errores de Ceuta en BOE (pdf)

Además de los anteriores hay 2 festivos locales que fijan los Ayuntamientos. A continuación os señalamos las Fiestas laborales de carácter local de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Festivos locales en Provincia de Pontevedra (pdf)

Festivos locales en Provincia de A Coruña (pdf)

Festivos locales en Provincia de Lugo (pdf)

Festivos locales en Provincia de Ourense (pdf)

Actualizamos esta entrada con la comunicación en el Bop el día 30/12/2010 de un error en el calendario laboral de Mondariz-Balneario ( Pontevedra)

http://www.bop.depo.es/bop.PONTEVEDRA/2010/bop.PONTEVEDRA.20101230.249.pdf

Y con la correción de festivos locales de la provincia de Ourense

http://www.xunta.es/dog/Dog2011.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/d34ac0a3c7b9fc20c1257845005044ae/$FILE/04100D009P048.PDF

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Planificando el IRPF (5). Capital Mobiliario

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Rendimientos del capital mobiliario.

  • No se tributa por los primeros 1.500 euros de dividendos.
  • Todos estos rendimientos (procedentes de la participación en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros), excepto los atípicos (de la propiedad intelectual, de prestación de asistencia, de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen) tributan en la renta del ahorro, esto es, los primeros 6.000 euros al 19% y el exceso al 21%, junto con las ganancias patrimoniales originadas por transmisiones.
  • Retribuciones en especie del capital mobiliario: aunque en algunos casos no ha sido pacífica la calificación de los regalos que se entregaban por abrir un depósito, domiciliar la nómina o aportar a un plan de pensiones, en general se califican como rendimientos del capital mobiliario y la entidad gestora o financiera debe realizar un ingreso a cuenta que podremos restarnos en nuestra declaración por IRPF. Sin embargo, si la entidad realiza un sorteo, por ejemplo entre impositores, y nos toca, el premio se calificará como ganancia patrimonial.
  • Compensaciones: según el PLPGE 2011, para 2010 se podrán obtener compensaciones y en los mismos términos que en 2009, si se perciben ciertos rendimientos del capital mobiliario.
    1. La compensación es aplicable para aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos por cesión de capitales a terceros (intereses de depósitos o de bonos, por ejemplo) u obtenido rendimientos de operaciones de seguro calificados como rendimientos de capital mobiliario, obtenidos en más de 2 años, siempre que el producto hubiera sido contratado antes del 20 de enero de 2006.
    2. La compensación se cifra en la diferencia entre la tributación de esos rendimientos con la norma actual, esto es, integrándolos entre sí y aplicándoles el 19% o, en su caso, el 21%, y la tributación a que habrían sido sometidos en caso de aplicarles las reducciones del 40 ó del 75% y gravarlos, con el resto de rentas, en la base liquidable general. Recordamos que, en general, estos rendimientos irregulares del capital mobiliario se reducían un 40% cuando su período de generación superaba los 2 años y, si provenían de un seguro, se reducían un 75% cuando el período de generación superaba los 5 años.
  • Intereses de sociedades con las que tenemos vinculación: si por ejemplo hemos hecho un préstamo a una sociedad que administramos o en la que participamos, al menos en un 5%, los intereses de ese préstamo habremos de valorarlos a mercado. Además, dichos intereses formarán parte de la base del ahorro sólo hasta cierto limite, hasta los correspondientes a un préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad proporcionales a nuestra participación multiplicados por 3.
  • A partir del 24 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.
  • Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

Consejos:

  1. En la medida de lo posible traslade la percepción de rendimientos del capital mobiliario a 2011, y así diferirá su tributación. Esto será aún más interesante si consigue, de esa manera, no alcanzar una base liquidable del ahorro de más de 6.000 euros, umbral por encima del que entra en liza el tipo del 21%.
  2. Si necesita liquidez y dispone de seguros que producen rendimientos del capital mobiliario contratados antes de 20 de enero de 2006, con antigüedad superior a 5 años, rescátelos y podrá aplicarse la compensación tributando sólo por el 25% del rendimiento aunque sea a tarifa general.
  3. Si es socio de una sociedad con más del 5% de sus participaciones o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del grupo debe tener cuidado porque las operaciones realizadas con la entidad son vinculadas y debe valorarlas a valor normal de mercado, debiendo en algunos casos elaborar y conservar cierta documentación.. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o a transmisiones o alquileres de inmuebles.

Mañana viernes continuaremos con la siguiente entrada

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Planificando el IRPF (4). Rentas del Trabajo

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Rendimientos del trabajo

Imputación de rendimientos del trabajo

  • Pueden imputarse por cuartas partes las ayudas estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
  • También pueden imputarse por cuartas partes las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de la construcción de vivienda habitual destinadas a repararlas.
  • La parte no exenta de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único puede imputarse en cada uno de los años en que se habría percibido de no haberse cobrado de una sola vez.

Rendimientos con reducción del 40% por irregularidad:

  • Determinados bonus, premios de antigüedad, etc. que han establecido algunas empresas tienen la posibilidad de integrarse en el IRPF del perceptor previa reducción de un 40%. Para ello, según doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) deben tener un período de generación de más de 2 años, no pueden ser recurrentes y se han de establecer en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo (también antes de 2 años de su concesión).
  • Como según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2011 en tramitación (PLPGE 2011), con efectos 2011, el importe susceptible de reducción se limitará a 300.000 euros (ahora sólo se limitan estas percepciones irregulares si se instrumentan a través de opciones sobre acciones), en caso de que vayamos a percibir un incentivo de estas características debemos estudiar la posibilidad de obtenerlo en 2010 para tributar menos por él.

Rentas por las que no se tributa

Existen determinadas rentas procedentes del trabajo por las que no se tributa como, por ejemplo, las siguientes:

  • Indemnizaciones por daños personales, que incluyen los morales o contra el honor. Existe una compleja casuística, por lo que es preciso examinar cada caso para asegurarse de la exención y de su alcance cuantitativo.
  • Indemnizaciones por despido dependiendo de que sea procedente o improcedente, disciplinario o por causas objetivas, de los diferentes supuestos de cese voluntario o por muerte, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario.
  • Por ejemplo, la indemnización por despido improcedente disciplinario es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y ese mismo límite tienen las indemnizaciones por despido consecuencia de expedientes de regulación de empleo o por causas objetivas cuando el ERE se aprobó después del 8 de marzo de 2009 o el despido fue posterior a dicha fecha (antes el límite exento era de 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. Esta opción es para el trabajador que acredite que va a ejercer una actividad económica como autónomo, como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, con el requisito de mantenimiento de la actividad durante 5 años.
  • Trabajos realizados en el extranjero para una entidad no residente o para un establecimiento permanente en el extranjero de una entidad residente, con un tope de 60.100 euros al año.
  • Algunas retribuciones en especie, siempre que la empresa por contrato o convenio venga obligada a satisfacerlas:
  • Entrega gratuita o a precios rebajados de acciones de la empresa en la que trabaja el contribuyente, de acuerdo a determinados requisitos.
  • Formación o reciclaje del personal.
  • Servicio de guardería prestado por el empleador directa o indirectamente.
  • Primas de seguro de enfermedad del trabajador, su cónyuge e hijos que satisfaga la empresa, con el límite de 500 euros por persona y año.
  • Ayudas de la empresa para que los empleados adquieran equipos y programas para el uso de las nuevas tecnologías.
  • Gastos de transporte pagados por el empleador a empresas de transporte colectivo de viajeros para que los empleados se desplacen de su domicilio a trabajar o viceversa, con un máximo de 1.500 euros anuales, pudiéndose articular a través de la entrega a los trabajadores de tarjetas que sólo puedan utilizarse para la adquisición de títulos de transporte, sin que se pueda pagar más de 136,36 euros/mes y que deben ser nominativas e intransferibles, según se proyecta en el desarrollo reglamentario aún no publicado.

Consejos:

  1. Si puede elegir cuando cobrar una renta del trabajo, susceptible de ser reducida en su 40%, como un bonus, le interesará adelantar su percepción a 2010 para que no se limite el importe reducible a 300.000 euros
  2. De cara a 2011 conviene plantear a la empresa la conveniencia de transformar retribuciones dinerarias en ciertas retribuciones en especie que no tributan como el nuevo cheque-transporte.
  3. También para 2011 conviene revisar la comunicación de circunstancias personales y familiares que el trabajador realiza a su empresa a efectos de retenciones, para que las mismas se ajusten a la tributación final. Además evitaremos una sanción si la empresa nos ha retenido menos de lo debido por nuestra información errónea

Mañana jueves continuaremos con la siguiente entrada

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Planificando el IRPF (3). Capital inmobiliario

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Rendimientos del capital inmobiliario

  • Calificación de las rentas procedentes de alquileres: la línea que, desde hace un tiempo, distingue si el rendimiento procedente de alquilar inmuebles se califica como rendimiento del capital inmobiliario o rendimiento de actividades económicas es la utilización de una persona empleada a jornada completa y un local exclusivamente destinado a esta actividad. Hasta hace poco entendíamos que, si el contribuyente contaba con persona y local para alquilar, nos encontrábamos ante rentas de actividades económicas y, en caso contrario, ante rendimientos del capital inmobiliario, con las consecuencias en cuanto a cuantificación de la renta y a obligaciones formales que de ello se derivan. Después de algunas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ya no lo tenemos tan claro, al concluir este órgano que, para que exista actividad económica de arrendamiento de inmuebles, la persona y el local son condiciones necesarias pero no suficientes, considerando que además del doble requisito ha de darse una efectiva ordenación de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
  • Por otra parte, el alquiler prestando otro tipo de servicios como limpieza o lavado y cambio de ropa se califica también como actividad económica pero, en este caso, de hostelería.
  • Como es sabido el propietario de una vivienda alquilada sólo tributa por la mitad de los rendimientos netos de capital inmobiliario obtenidos, reduciéndose en su 50% también los rendimientos negativos. Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y obtiene rentas superiores a 6.390,13 euros en 2010, el arrendador no tributa por estas rentas, debiendo tener cuidado de hacerse con una comunicación del arrendatario de que cumple los citados requisitos.
  • Límites de gastos en arrendamiento: se deducen sin límite todos los gastos excepto los de financiación y de reparación y conservación que, sumados, no pueden superar a los ingresos, aunque el exceso que no se haya podido deducir en 2010 se podrá deducir del 2011 al 2014.
  • Si el propietario no ha cobrado todo el importe del alquiler por impago del deudor, deberá considerar los alquileres impagados como ingresos, pero podrá deducírselos como gasto si el inquilino entró en concurso o, cuando a 31 de diciembre de 2010, hubieran transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro.
  • Novedad anunciada para 2011: si el PCPGE 2011 se publica en los términos actuales, la reducción del 50% para el propietario pasará en 2011 a ser del 60%, y la reducción del 100%, cuando el inquilino es joven, exigirá que la edad sea, como máximo, de 30 años, en lugar de 35 como en 2010.

Consejo:

  1. Si está pendiente de alquilar una vivienda y el posible inquilino tiene menos de 35 años le interesa firmar el contrato antes de fin de año para que la reducción del 100% del rendimiento neto se pueda aplicar hasta que cumpla dicha edad. Si lo firma en 2011 sólo podrá reducirse el 60% del rendimiento desde que cumpla 30 hasta que llegue a los 35 años.

Mañana miercoles continuaremos con la siguiente entrada

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Planificando el IRPF (2). Ganancias patrimoniales

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Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Clases de ganancias y pérdidas patrimoniales: es fundamental distinguir las ganancias y pérdidas que se integran en la base del ahorro, que son las que se ponen de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (y hay que tener en cuenta que si proceden de adquisiciones anteriores a 31 de diciembre de 1994 se benefician de los coeficientes de abatimiento), de las que se integran en la base liquidable general.
  • Ganancias y pérdidas que forman parte de la base del ahorro: las que se producen al transmitir un inmueble, unas acciones, por traspasos, la indemnización por renuncia a un contrato de arrendamiento por el inquilino o las producidas por un siniestro. También las ganancias originadas por las donaciones de bienes o derechos (las pérdidas por donaciones no se computan).
  • Ganancias y pérdidas que forman parte de la base general: los premios, la renta básica de emancipación de los jóvenes, las ayudas obtenidas para la adquisición de vivienda del plan AEDE o la pérdida de una señal entregada para adquirir vivienda.
  • Se puede no tributar por la plusvalía obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, en general, si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Tampoco se tributará por la plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual cuando el propietario tiene 65 años o se le considera gran dependiente.

Consejos:

  1. Si en 2010 hemos transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, realizar minusvalías latentes que tengamos en otros bienes o derechos para compensar las ganancias, así nos ahorraremos el 19 ó el 21% de las minusvalías.
  2. Si tenemos minusvalías de 2006, pendientes de compensación, generadas en más de 1 año, por ejemplo por la venta con pérdidas de unas acciones, 2010 es el último período para compensarlas con ganancias patrimoniales generadas en una transmisión de bienes y derechos. Por ello nos podría interesar realizar una plusvalía latente y así aprovechar las antiguas pérdidas.
  3. Los contribuyentes que adquirieron una vivienda habitual en 2006, 2007 ó 2008 sin vender la antigua, deben recordar que el próximo 31 de diciembre se les termina el plazo para venderla sin tributar por la ganancia obtenida.
  4. Si piensa vender la vivienda habitual y está cerca de cumplir los 65 años le interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial.

Mañana martes continuaremos con las siguiente entrada

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Planificando el IRPF (1). Rentas empresariales

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Como siempre que nos acercamos al final del año, es conveniente que analicemos las rentas obtenidas y las operaciones realizadas para ver si podemos tomar alguna decisión que rebaje o difiera la tributación por el Impuesto sobre la Renta, en este caso de 2010.

En primer lugar tendremos que recopilar una serie de documentos, como balances, nóminas, escrituras y contratos de compraventa, declaraciones de años anteriores, justificantes bancarios, etc., para realizar con ellos un precálculo del Impuesto.

En segundo lugar, en función del resultado de dicho precálculo, nos plantearemos si nos interesa y podemos rebajar el futuro ingreso por IRPF (que habrá que realizar hasta el 30 de junio de 2011) o aumentar la cuantía que solicitaremos a devolver. En esta planificación no sólo debemos tener en cuenta la normativa vigente en 2010, que será la aplicable en la correspondiente declaración, sino que es muy conveniente no perder de vista las modificaciones del Impuesto previstas para 2011, de esta forma, podremos minorar la suma de impuesto pagada en los dos años adelantando o atrasando rentas, dentro de lo permitido, para que sean gravadas de la manera que más nos beneficie. A lo largo de la próxima semana continuaremos con ésta serie.

Consejo:

Recopilar documentos de este año y de otros anteriores con trascendencia en las operaciones de 2010 como, por ejemplo, nóminas, ingresos de alquileres, declaraciones anteriores, justificantes de gastos deducibles, justificantes bancarios, libros registros o contabilidad de actividades económicas, escrituras o contratos de compraventas de bienes y derechos, pagos de préstamo por adquisición de vivienda, justificantes de otras deducciones, etc.

Rendimientos de actividades económicas

  • Determinación del rendimiento neto: como es sabido existen dos métodos de determinación del rendimiento neto: estimación directa y estimación objetiva, pudiéndose acoger al primero cualquier empresario o profesional y al segundo sólo algunos empresarios. En 2010 y 2011 el rendimiento neto en estimación objetiva tiene una reducción general del 5%. Dentro de la estimación directa existen 2 modalidades: la normal y la simplificada, teniendo ésta última obligaciones formales más livianas.
  • Los empresarios y profesionales que en 2010 tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados, si mantienen la plantilla media respecto a la que tenían en 2008, podrán reducir un 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.
  • Los empresarios y profesionales con una cifra de negocios en el ejercicio anterior, en este caso en 2009, que no llegue a 8 millones de euros y que tributen en estimación directa, podrán aplicar los incentivos de las empresas de reducida dimensión establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Estos son: libertad de amortización con creación de empleo de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, hasta 120.000 euros por hombre/año de incremento de plantilla; libertad de amortización para inversiones de escaso valor; amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material e intangibles, multiplicando por 2 el coeficiente máximo de tablas; deducción del 1% del saldo de los deudores que no hayan tenido un deterioro individualizado; y deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • La deducción como gasto de los impagados sólo será posible si concurre alguna de las siguientes circunstancias: que a fin de año hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento, que el deudor esté en concurso o procesado por alzamiento de bienes o que el cobro esté pendiente de resolución judicial o procedimiento arbitral.
  • No serán deducibles los créditos contra entidades de derecho público, los que hayan sido objeto de renovación o prórroga, ni los afianzados o garantizados.
  • Imputación de ingresos de actividades económicas: en este tipo de rentas la imputación es, en principio, según devengo, como marca la norma contable, siendo posible optar por el criterio de caja. En operaciones a plazo la tributación será proporcional al cobro, aunque se puede optar por el criterio de devengo.

Consejo:

  1. Si está tributando en estimación objetiva conviene calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y, si éste es mucho menor, renunciar a módulos antes de que termine el año o en el primer pago fraccionado de 2011.
  2. Si su actividad supera los 8 millones de euros en 2010 no tiene que preocuparse porque vaya a perder los incentivos a las empresas de reducida dimensión, serán aplicables también en 2011, 2012 y 2013 si era empresa de reducida dimensión en 2008, 2009 y 2010, según lo previsto en el PLPGE 2011. Además se ha incrementado el umbral de 8 a 10 millones en 2011
  3. Para los ejercicios 2011-2015 hay libertad de amortización para elementos nuevos generalizada a todo tipo de empresas y sin la condición de mantener empleo.

El lunes continuaremos con la siguiente parte de ésta entrada

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Nuevas medidas fiscales y mercantiles del Gobierno

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El pasado viernes día 3 fue publicado el Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, de todos ya conocido. Además de las circunstancias que produjo en la navegación aérea ha desarrollado una serie de actuaciones de ámbito empresarial que vamos a comentar

Los puntos desarrollados en el RDL han sido los siguientes:

  • Tributos: Se reforma el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  • Cámaras de Comercio: Se reforma la Ley 3/1993 de Cámaras y se suprime la afiliación obligatoria
  • Constitución de Sociedades: Se agiliza el sistema telemático de constitución y se eliminan obligaciones de publicación de acuerdos en la prensa.
  • Gestión aeroportuaria: No hace falta comentarlo después de lo ocurrido en el «puente» de la Constitución.
  • Juegos de Azar: Se reforma el ONLAE para regular los juegos “on line”.
  • Laboral: Se prorroga y se amplía la contratación de “promotores de empleo”
  • Tabaco: Se aumentan los impuestos especiales
  • Funcionarios públicos: Se suprime, para los nuevos funcionarios, el régimen de clases pasivas y se les integra en la seguridad social.

Tributos

Empresas de reducida dimensión:

  • Se eleva el umbral de las empresas de reducida dimensión de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocio. Al mismo tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros.
  • Se eleva de 120.000 a 300.000 euros el primer tramo por el que tributaban las empresas de reducida dimensión al 25%, tipo tributario diferente del general del 30%.
  • Se eleva el límite a 10.000.000 de euros de cifra de negocio para no tener obligación de documentar las operaciones vinculadas, siempre que el importe conjunto no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Si tienen que documentarse las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

Microempresas

En los ejercicios 2009, 2010, 2011, las empresas con menos de 5.000.000 de euros de facturación y menos de 25 trabajadores de plantilla media, tributarán por los primeros 300.000 euros de beneficio al 20% y por las cantidades restantes al 25% siempre que hayan mantenido o incrementado plantilla sobre 2008.

Libertad de amortización.

Se establece, en los ejercicios del 2011 al 2015, un sistema de libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Operaciones societarias.

Las operaciones de constitución de sociedades y aumento de capital estarán no tributarán en el Impuesto de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias. Hasta ahora tributaban al 1% de la operación.

De entre las medidas anteriores consideramos que la más importante es la que fija la libertad de amortización de los elementos nuevos. Cualquier inversión que realicemos a partir del ejercicio 2011 y hasta el 2015, podremos amortizarla en la cantidad que queramos, con el consiguiente ahorro fiscal que supone.

Cámaras de Comercio

Se suprime la afiliación obligatoria, con carácter inmediato para las empresas de reducida dimensión.

Las Cámaras de Comercio tendrán que dar de baja de su Censo de Electores a todas las empresas que “no soliciten su inclusión”.

En los años 80 las dudas sobre la constitucionalidad de la afiliación obligatoria llevaron a la asfixia económica a dichas instituciones. Supongo que se reproducirá a medio plazo la situación.

Sociedades mercantiles de capital.

En general se simplifican y se regulan los procedimientos telemáticos de constitución de sociedades.

Sociedad de responsabilidad limitada por vía telemática.

El procedimiento que se fija para la constitución es el siguiente:

  • El notario, una vez reunidos todos los antecedentes necesarios, solicitará al  Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación por vía telemática, se pueden incluir hasta 5 denominaciones sociales alternativas. Una vez recibida la certificación tendrá un día hábil para constituir la sociedad.
  • El notario remitirá la copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre en forma telemática al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento.
  • El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.
  • El registrador remitirá al notario autorizante de la escritura de constitución, la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial.
  • Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
  • El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción de la sociedad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.
  • La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

En las cantidades anteriores no se incluye el coste de la certificación negativa de denominación.

Sociedades de responsabilidad limitada con capital social no superior a 3.100 euros

Estas sociedades, siempre que sus estatutos sociales se adapten a algún modelo de los publicados por el Ministerio de Justicia, tendrán los siguientes plazos especiales.

  • El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

Para las sociedades que no sean de responsabilidad limitada o cuyo capital social sea superior a 30.000 euros o alguno de sus socios sea otra sociedad, se establece otro procedimiento, mas simplificado que el existente actualmente pero más complejo que los anteriores.

Publicidades registrales

Como novedad más curiosa se equipara la publicación de un acuerdo en la página web de la sociedad con la publicación en la prensa escrita, publicación que sólo tiene que realizarse cuando no haya página web.

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Insolvencia de deudores

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Las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de los deudores es uno de los incentivos fiscales que tienen las empresas de reducida dimensión.

Se puede deducir hasta el 1% del saldo de los deudores existentes en balance al cierre del ejercicio, minorado por los deudores respecto de los cuales se hubiese reconocido un pérdida concreta por deterioro de los créditos por insolvencia.

Las empresas de reducida dimensión pueden contabilizar la pérdida por deterioro individualizada de sus clientes y deudores, y sobre el saldo que reste después de efectuarla, practicar la deducción global.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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Reforma laboral. Contratación temporal.

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La contratación temporal es uno de los caballos de batalla de la Reforma. Se establecen una serie de limitaciones para frenar diferentes usos abusivos con estos contratos.

  • Los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos.
  • Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  • Incremento gradual de la indemnización por finalización de contrato temporal, aumentándose a 12 días por año de servicio cuando antes eran 8 dias por año de servicio.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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