Cesión de know-how en una franquicia

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Ha sido publicada recientemente una Consulta de la Dirección General de Tributos (V2245-10) sobre el contrato de franquicia y la cesión de «know-how».

El punto de interés es que el Impuesto de Sociedades establece una reducción del 50% para los ingresos procedentes de «la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas».

El know-how se define como «una información de carácter industrial, comercial o científico, nacida de experiencias previas, que tienen aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y, de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico».

La DGT exige diferenciar, de forma expresa, en el contrato de franquicia la contraprestación correspondiente a cada uno de los componentes del mismo.

Determinados de ésta forma si se podría aplicar la reducción del 50% a la contraprestación por parte de la cesión del know-how.

Hemos de recordar que la aplicación de ésta reducción está asimismo sujeta a una serie de condiciones  señaladas

  • Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
  • La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
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La deducción por adquisición de vivienda habitual en el año 2011

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Cuando hace unos días fue aprobada la Ley de Presupuestos se modificó de forma radical la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Desde la implantación del IRPF en el año 1978 la deducción por adquisición de vivienda era una deducción universal, deducción que podía aplicar cualquier persona independientemente de la renta que obtuviera.

Con la reforma realizada por la Ley 39/2010 se establece una limitación en la renta que se obtiene para tener derecho a aplicar ésta deducción.

Límites a la deducción a partir del 2011

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Viviendas adquiridas con anterioridad

Para las viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2011 continúan unas deducciones similares a las ya existentes.

¿Qué es la vivienda habitual?

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

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Meditadas medidas fiscales

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En este mes de diciembre de 2010 el Gobierno publica el día 3 de diciembre el Real Decreto-Ley 13/2010 en el que se promulgaban unas medidas fiscales

El día 23 de diciembre se publica la Ley 39/2010 de Presupuestos en el que se aprueban unas medidas contradictorias con las anteriores

El día 24 de diciembre se arregla el desaguisado mediante el Real Decreto-ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

En fin, la política económica que tenemos está meditada y planificada de forma seria y rigurosa.

Para el que tenga ganas de reirse os reproduzco la nota del REAF sobre el tema

Nota de Aviso 29-10

Apreciado / a compañero / a,

Como sabes, el pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo que te resumimos en la anterior Nota de Aviso. Entre las medidas fiscales se incluía una nueva redacción, aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1 de 2011, del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, por un lado, aumentaba de 8 a 10 millones de euros el importe de la cifra de negocios a la que no se puede llegar para calificar una empresa como de reducida dimensión y, además, se establecía que podría seguir aplicando el régimen especial, en los 3 ejercicios siguientes a aquél en que se llegase a dicha cifra si se habían cumplido los requisitos para estar en él en el ejercicio de superación del límite y en los 2 anteriores.

Asimismo se modificó el artículo 45.I.B).11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para declarar exentas, a partir del mismo 3 de diciembre las operaciones societarias de constitución, aumento de capital, otras aportaciones de socios y el traslado a España de la sede de una entidad previamente situada en un país que no sea miembro de la UE.

Pues bien, el pasado día 23 de diciembre se publicó la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2011 que, entre otras disposiciones tributarias, en su artículo 76 volvía a redactar el apartado 4 del artículo 108 que había añadido el Real Decreto-ley 13/2010 para establecer la comentada continuidad, durante 3 años, de tributación en el régimen especial, aunque conteniendo una referencia errónea a 8 millones, cuando el nuevo límite para aplicar el régimen seguía siendo de 10 millones con la nueva redacción del 108.1.

Por otra parte, asimismo en la Ley de Presupuestos se incluía una Disposición Transitoria Séptima que establecía la exoneración de la modalidad de operaciones societarias para las mismas operaciones que el Real Decreto-ley había dejado exentas, aunque en este caso solo para empresas de reducida dimensión y únicamente en los años 2011 y 2012.

Este lío monumental, que nos ha obligado a hacer un ejercicio de interpretación a los que nos dedicamos a estos temas, se ha solventado finalmente a través del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, publicado el día 24 de diciembre (un día después que la Ley de Presupuestos), norma que, por su título, no nos hacía pensar que pudiera contener preceptos tributarios.

Las “antinomias normativas” (este es el preciso término empleado por la exposición de motivos) producidas por el Real Decreto-ley 13/2010 y la Ley de Presupuestos se salvan con la Disposición Derogatoria única del último Real Decreto-ley derogando el artículo 76 y la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Presupuestos y dando una redacción idéntica al apartado 4 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que la establecida en el Real Decreto-ley del 3 de diciembre.

Después de todo, y en resumen, para ejercicios iniciados en 2011 se aplica la redacción del artículo 108 que estableció el Real Decreto-ley 13/2010 y también se aplica la exención a las operaciones societarias en los términos del artículo 45.I.B.)11 según la redacción de la citada norma.

Esperando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Secretario Técnico del REAF-CGCEE

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¿Cuándo podemos usar gasóleo bonificado?

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Es de sobra conocido que el gasóleo bonificado tiene un coste muy inferior al gasóleo de automoción. La razón de dicha diferencia de precio es, precisamente, la menor carga fiscal que tiene.

¿Cuándo podemos usar gasóleo bonificado en el motor de una máquina?

La posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

La normativa fija que la utilización de gasóleo bonificado como carburante queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales., pero podrá utilizarse gasóleo bonificado en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

La maquinaria, carretillas elevadoras, plataformas, dumpers, etc., podrán usar gasóleo bonificado siempre que no estén autorizados a circular por vías públicas.

Como referencia teneis la Consulta de la Dirección General de Tributos (V2248-10)

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Insolvencia y pérdida fiscal.

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Los créditos y las partidas a cobrar deben contabilizarse, según señala el PGC, por su valor razonable. Si el valor probable de realización de una deuda es inferior a su valor contable, debe dotarse una pérdida por deterioro.

Hasta aquí la normativa contable pero para que el gasto sea deducible fiscalemente, esto es, se tenga en cuenta para disminuir la base del Impuesto de sociedades o del Irpf ha de cumplir alguna de una serie de condiciones que reseñamos a continuación.

  • Transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Reclamación judicial de las obligaciones, o bien que sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
  • Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
  • Declaración de concurso del deudor.

Eso sí no son deducibles si los créditos de los clientes y deudores están en alguna de éstas circunstancias.

  • Prorrogados o renovados expresamente
  • Garantizados por un seguro de crédito o caución
  • Garantizados mediante derechos reales, (hipoteca)
  • Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca
  • Que el deudor sea una entidad de Derecho Público, (Estado, CCAA, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.)
  • Que los deudores sean entidades vinculadas.

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Planes de pensiones

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La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta (V1867-10) sobre las aportaciones a planes de pensiones y el cobro de la prestación de los mismos. En ésta consulta fija los criterios sobre la aportación a planes de pensiones de personas ya jubiladas y sobre la fecha de solicitud de la prestación de jubilación del plan de pensiones.

Situación de jubilación

Las aportaciones a los planes de pensiones se pueden realizar hasta la obtención de la situación de jubilación de la persona. Ésta obtención de la situación se fija según las normas de la Seguridad Social y es independiente del tipo de pensión que se le otorgue y de la edad de la persona. El requisito es la incompatibilidad de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia.

Cuando una persona está en situación de jubilación reconocida por la Seguridad Social no puede realizar aportaciones a planes de pensiones para cubrir la prestación de jubilación.

Las aportaciones que realice, después de estar jubilado, solo sirven para cubrir la prestación por fallecimiento o por dependencia.

Fecha de la solicitud de la prestación de jubilación en el plan de pensiones

La fecha de solicitud es independiente de la fecha del reconocimiento de la prestación de  jubilación por la Seguridad Social.

El beneficiario de la prestación puede solicitarla del plan de pensiones en el momento que estime oportuno siempre que las condiciones del plan de pensiones suscrito lo permitan.

Límites para las aportaciones a planes de pensiones

Los límites para el ejercicio 2010 son los siguientes:

Como límite máximo se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Además, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción.

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Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 42 estable esta deducción, que supone un ahorro fiscal de las plusvalías generadas por la venta de ciertos elementos en transmisiones onerosas (excluidas operaciones vinculadas) siempre que se reinviertan en otros elementos dentro de un plazo y cumpliendo una serie de requisitos.

¿Quien puede acogerse a la deducción? Cualquier sujeto pasivo del Impuesto que transmita elementos patrimoniales que le generen rentas a integrar en su base imponible, y que aplique un tipo de gravamen en IS igual o superior al 20%.

  • Elementos transmitidos:
  1. Inmovilizado Material: Elementos pertenecientes al inmovilizado afecto a actividades económicas y en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 anteriores a la venta. También son elementos validos para aplicar la deducción el inmovilizado material destinado al arrendamiento como el adquirido mediante leasing siempre que cumpla los requisitos y no haya pasado un año desde su opción de compra.
  2. Inmovilizado Inmaterial
  3. Inversiones Inmobiliarias: Para aplicar esta deducción tienen que estar afectos a la actividad y en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la venta.
  4. Valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%.
  • Elementos en los que  debe materializarse la reinversión de inmovilizado

No es necesaria la correspondencia entre el elemento transmitido y adquirido  pero el elemento a reinvertir debe afectarse a actividades económicas y la entrada en funcionamiento debe estar dentro del plazo de reinversión (3 años salvo que se justifique que existen características técnicas especiales que impiden que pueda materializarse en este plazo)

  • Importe de la deducción
  1. Gravamen del 30 % en IS – 12% deducción (14,5 % rentas integradas en la BI antes de 1-1-2007)
  2. Gravamen del 25 % en IS – 7% deducción
  3. Gravamen del 20 % en IS – 2% deducción
  4. Gravamen del 35 % en IS-17% deducción (19,5 % rentas integradas en la BI  antes de 1-1-2007)
  • Mantenimiento de la reinversión: se debe mantener 5 años con carácter general ,3 años bienes muebles, desde la puesta a disposición de éstos (aunque hay excepciones como Pérdidas justificadas o vida útil del elemento inferior al plazo de mantenimiento).
  • Requisitos formales: Debe constar en la memoria el importe y fecha de la renta acogida a la deducción durante todos los años hasta que se complete el plazo de mantenimiento.

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Reforma laboral. Bonificaciones en las cotizaciones.

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Se establecen diferentes bonificaciones para las contrataciones realizadas con determinados colectivos.

  • – Se bonifica la contratación indefinida de jóvenes de 16 a 30 años con especiales problemas de empleabilidad, y la de mayores de 45 años desempleados durante al menos 12 meses. ( Si se trata de mujeres las bonificaciones son superiores)
  • – Se bonifican las conversiones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. ( Si se trata de mujeres las bonificaciones son mayores)
  • – Se bonifican los contratos para la formación celebrados o prorrogados a partir del 18/06/2010 hasta el 31/12/2011.
  • – Se mantienen las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años.

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Entradas relacionadas

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    Inversiones generadoras de empleo.

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    Uno de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión es la libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, generadoras de empleo.

    Requisitos:

    Las empresas de reducida dimensión gozaran de libertad de amortización cuando se den las siguientes condiciones:

    • Adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y se pongan a disposición de la empresa. No se exige la permanencia de los elementos en poder de la empresa.
    • Durante los 24 meses siguientes a la fecha de la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto a la plantilla de los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante otros 24 meses.
    • La cuantía de la inversión, que podrá acogerse a la libertad de amortización, será la que resulte de multiplicar 120.000 euros por el incremento de plantilla.

    Ejemplo:

    Adquirimos una oficina nueva por 300.000 euros y realizamos una inversión en un sistema informático por 80.000 euros.

    Nuestra plantilla antes de la adquisición era de 2 personas a tiempo completo y después de la inversión estimamos que alcanzaremos una plantilla de 5 personas a tiempo completo y que mantendremos la misma.

    El aumento de la plantilla es de 3 personas.

    La inversión que podemos amortizar libremente es de 120.000 x 3 = 360.000 euros,  es decir, en el ejercicio podremos considerar gasto de amortización a efectos fiscales la cantidad de 360.000 euros, y evidentemente no tributar por dicho resultado.

    Contabilidad

    Que podamos amortizar fiscalmente no equivale a que podamos hacerlo contablemente. Contablemente la amortización sigue siendo la que corresponda a la depreciación de los bienes, simplemente hemos de contabilizar un «ajuste extracontable negativo diferencia temporaria imponible» en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

    Metodología de aplicación

    El procedimiento que debe aplicar la empresa es el siguiente:

    • Comprobar que reune las condiciones para ser empresa de reducida dimensión
    • Concretar el ejercicio en que han entrado en funcionamiento los bienes
    • Determinar la plantilla media del ejercicio anterior
    • Determinar cual va a ser la plantilla media durante los 24 meses siguientes
    • Calcular cual será la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de la libertad de amortización.
    • Verificar el aumento de plantilla media prevista
    • Lograr que durante otros 24 meses siguientes se mantenga la plantilla media

    Para los ejercicios 2011 al 2015 el RDL 13/2010 establece libertad de amortización para inversiones en elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos para todas las empresas

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    Planificando el IRPF (y 7). Deducciones.

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    Deducciones

    Deducción por adquisición de vivienda:

    • Normativa aplicable en 2010: los contribuyentes pueden deducirse el 15% (salvo que la Comunidad Autónoma haya modificado la parte autonómica de la deducción, que es un 7,5%) de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de vivienda, ampliación o rehabilitación, para su construcción o por los importes depositados en cuenta ahorro-vivienda, con una base máxima de 9.015 euros. Si se trata de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, la base máxima de deducción sube hasta 12.020 euros y el porcentaje que se puede deducir es del 20%.
    • Normativa aplicable en 2011: si no varía en este punto el PLPGE 2011, desde 2011 no podrán deducirse por adquisición de vivienda en todas sus modalidades (adquisición, ampliación, rehabilitación, construcción, adecuación a discapacitados o cuentas ahorro-vivienda), excepto que la Comunidad Autónoma regule la parte autonómica de la deducción en otro sentido, los contribuyentes con bases imponibles de 24.107, 20 euros o superiores.
    • Para bases imponibles de hasta 17.707,20 euros anuales el porcentaje será del 15% aplicado a una base máxima de 9.040 euros anuales. En el caso de contribuyentes con bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros la base máxima de deducción se va reduciendo de manera inversa a su base imponible.
    • Régimen transitorio: los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011 o que hayan satisfecho antes de dicha fecha cantidades para su construcción, podrán deducirse en 2011 y siguientes como con la normativa vigente en 2010, cualquiera que sea su base imponible en esos años.

    Deducción por alquiler de vivienda:

    • Normativa aplicable en 2010: los contribuyentes con base imponible de hasta 12.000 euros pueden aplicarse una deducción de 10,05% de los importes satisfechos por alquiler en el año, con una base máxima de 9.015 euros. No pueden aplicarse esta deducción los contribuyentes con una base imponible superior a 24.000 euros, siendo decreciente la base máxima de deducción para bases imponibles entre 12.000 y 24.000 euros.
    • Normativa aplicable en 2011: la deducción será en 2011 y siguientes similar a la de la normativa actual, con la diferencia de que será plena (con base máxima de 9.040 euros) para bases imponibles que no lleguen a 17.707,20 euros, no habrá deducción cuando la base alcance 24.107,20 euros, y decrecerá para bases que estén entre ambos importes.

    Deducciones en actividades económicas:

    • A las personas físicas que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, les serán de aplicación los incentivos y estímulos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Sin embargo, en general, no le serán aplicables estos incentivos a los titulares de actividades económicas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, excepto la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.

    Deducción por donativos:

    • El 25% de los donativos y donaciones a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo. Este porcentaje será del 30% en el caso de que la donación sea a favor de una actividad prioritaria del mecenazgo.
    • El 15% de los gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción de acontecimientos de excepcional interés público.
    • El 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y a asociaciones declaradas de utilidad pública.

    Deducción por cuenta ahorro-empresa

    Tiene un funcionamiento similar a la cuenta ahorro-vivienda pero encaminada, en este caso, a la constitución de una sociedad limitada Nueva Empresa.

    Deducción por obra de mejora de la vivienda habitual:

    • El 10% de las cantidades satisfechas (no sirve en metálico), desde el 14 de abril de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, por las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene y medio ambiente, utilización de energías renovables, sustitución de instalaciones de suministros, favorecer la accesibilidad a las viviendas o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para acceder a Internet o a la televisión digital. La base máxima de deducción es de 4.000 euros/año para los contribuyentes con bases imponibles de hasta 33.007,20 euros, disminuyendo la base de deducción proporcionalmente hasta bases imponibles de 53.007,20 euros, sin que sea posible utilizar el beneficio fiscal para bases de mayor cuantía. Los importes no deducidos en un año por exceder el importe satisfecho por estas obras de los 4.000 euros, constituirán base de deducción en los 4 ejercicios siguientes. Además existe un límite de base de deducción de 12.000 euros por vivienda.

    Deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción:

    • 2010 será el último ejercicio en el que podrá aplicarse esta deducción, siempre que la inscripción en el Registro Civil del nacido o adoptado en 2010 se efectúe antes del 31 de enero de 2011.

    Consejos:

    1. Si se quiere aprovechar la deducción por adquisición de vivienda cualquiera que sea la base imponible en los años 2011 y siguientes es preciso adquirir la vivienda habitual antes de que acabe el año, o satisfacer cantidades para la construcción de la misma. También se conserva el derecho a deducir en los términos de la normativa actual si se satisfacen importes en 2010 para pagar obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, a condición de que dichas obras se terminen antes de 1 de enero de 2015.
    2. Para engancharnos al régimen transitorio no bastará que señalicemos la vivienda en 2010, sino que es preciso que se produzca la adquisición jurídica, lo cual se producirá si suscribimos escritura de compraventa, de la que no se deduzca que no se ha entregado la vivienda, o contrato privado por el que se entreguen las llaves y esto se pueda probar ante terceros.
    3. Si tenemos una cuenta vivienda abierta en 2010 ó en años anteriores, este hecho no nos da derecho a deducirnos en 2011 y siguientes con la norma actual. No obstante, si adquirimos la vivienda y aplicamos las cantidades depositadas en la cuenta a dicha adquisición, dentro del plazo de 4 años, consolidaremos las deducciones aplicadas anteriormente.
    4. Para ganar el derecho a deducir por adquisición de vivienda conforme a la norma vigente en 2010 bastará adquirir una vivienda “sobre plano” en 2010, pagando algún importe este año. También puede servir satisfacer cantidades para la autoconstrucción de la vivienda. En ambos casos la deducción queda condicionada a que las obras finalicen en el plazo máximo, salvo circunstancias excepcionales, de 4 años desde el inicio de la inversión.
    5. Aquellos contribuyentes que se practicaron deducciones por los importes depositados en cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de adquisición terminaba después de 1 de enero de 2008, y vieron incrementado dicho plazo hasta el próximo 31 de diciembre, han de tener en cuenta que, en caso de no adquirir antes de dicha fecha la vivienda, vendrán obligados a incrementar el importe a pagar por el IRPF 2010 en las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora.
    6. Si está pagando el préstamo por adquisición de vivienda habitual y la suma de las cuotas de amortización e intereses hasta final de año no llega a 9.015 euros, puede convenirle amortizar préstamo anticipadamente para poder deducirse un importe mayor por adquisición de vivienda y rebajar la cuota impositiva del IRPF 2010.
    7. Si va a realizar obras de mejora en su vivienda que dan derecho a deducción por la naturaleza de las mismas y por su base imponible, le interesa satisfacerlas antes de que termine 2010, por ejemplo mediante cheque o transferencia, para ahorrarse hasta 400 euros. En caso de matrimonios que declaren de forma individual la rebaja en el IRPF podrá alcanzar el doble, 800 euros.
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