Coste histórico

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La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales

El coste histórico es el precio de adquisición o coste de producción:

Precio de adquisición esta formado por

Efectivo o equivalente de efectivo pagado o pendiente de pagar

El valor razonable de las demás contraprestaciones derivadas de la adquisición que estén relacionadas con la puesta en marcha del activo en condiciones operativas

Coste de producción incluye

El precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles

El precio de los facturas de producción directamente imputables al activo ( ej Mano de obra directa)

Fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo ( reparaciones y conservación, amortizaciones etc..) siempre que se basen en la capacidad normal de producción y sean necesarios para la puesta en marcha del activo.

Coste histórico de un pasivo

Es el valor que corresponde a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, o en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del ejercicio

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Permutas

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Existen dos tipos

  • No Comerciales: Aquellas en las que se intercambian activos de la misma naturaleza y uso para la empresa y en las que los flujos de caja que se originan con el bien objeto de permuta son similares a los que originaban el antiguo. Donde el nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, donde se pueden contabilizar pérdidas pero no beneficios
  • Comerciales: Los activos que se intercambian no tienen ninguna relación entre ellos. El nuevo bien se valora por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga mejor evidencia del valor razonable del bien recibido y siempre con el límite de éste. Las diferencias de valor entre activo recibido y entregado se recogen en el resultado pudiéndose contabilizar pérdidas y beneficios.

Es por tanto clave para determinar el tipo de permuta conocer los flujos de caja que originara el nuevo bien, y si estos son similares a los del bien entregado, la valoración será la del bien antiguo pues no existirá ninguna variación de contenido económico.

En el caso de permutas comerciales se debe valorar por el valor razonable del bien entregado en el momento de la permuta puesto que los flujos de caja difieren sustancialmente en cuanto a riesgo plazos e importes.

Existe la presuposición en la calificación de las permutas como no comercial, cuando no se pueda obtener:

  • Valoración fiable del valor razonable de los activos
  • Estructura de los flujos de efectivo futuros

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El Arrendamiento Financiero

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Por Leasing o arrendamiento financiero entendemos una técnica de financiamiento de bienes muebles o inmuebles con derecho a adquirirlo al final de contrato. Se utiliza para financiar la adquisición de bienes afectos a la actividad y se consideran arrendamientos financieros  cuando de las condiciones del contrato se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.

Se presume que se transfieren sustancialmente cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra. En el caso de que ésta no exista se considerará arrendamiento financiero cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Se deduzca que se transfiere la propiedad del activo o se va a transferir al finalizar el plazo de arrendamiento.
  • Cuando el plazo de arrendamiento coincida con la vida económica del activo
  • Cuando al comenzar el arrendamiento el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo
  • Cuando el activo solo tenga utilidad para el arrendatario.
  • Que si el arrendatario cancela el contrato se haga cargo de las pérdidas del arrendador
  • Otras en las que se transfieran los riesgos y beneficios del activo.

¿Y que ventajas ofrece esta operación financiera frente a otro tipo de financiación? El Leasing es una buena solución  para hacer frente a las inversiones en activo fijo. Se puede financiar la totalidad de la inversión, libera recursos económicos al no tener que inmovilizarlos en la compra unido al beneficio fiscal del que goza.

Como desventaja, tiene un coste financiero algo elevado comparado con otras fuentes de financiación más tradicionales.

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¿Porqué internacionalizarse?

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En ocasiones se puede entender la internacionalización como una vía de escape cuando realmente no lo es, es una oportunidad de crecimiento rápido para empresas que realmente tienen algo que ofrecer al mercado, pero hay que ser prudente puesto que debemos disponer de una amplia experiencia  y de un valor añadido percibido y valorado de nuestros productos en un entorno más cercano para poder emprender un camino hacia otros mercados.

Obviamente abrir nuestro negocio a otros mercados tiene multitudes de ventajas

  • Aumento de clientes / beneficios
  • Reducir costes con la subcontratación de procesos productivos a un bajo coste
  • Desarrollar nuevas competencias, abriendo una sede en un país con un mayor desarrollo tecnológico
  • Distribución del riesgo, es decir, nuestros ingresos no dependerán de un solo mercado por lo que hay menos riesgo de pérdidas.

Por supuesto los riesgos y desventajas también son múltiples

  • Costes de estudio
  • Distancia (costes de distribución)
  • Diferentes hábitos de consumo de los habitantes de otros países
  • Desconfianza o discriminación
  • Mayor riesgo financiero por Tipo de cambio
  • Competencia con mercados mas calificados
  • Conocimiento de la legislación del país al que pretendemos exportar ( normativa sanitaria, especificaciones técnicas, normas de seguridad etc)

En cualquier caso se debe hacer un estudio minucioso de cada empresa en concreto, haciendo estudios de mercado así como de la situación política y económica del país. Debe ser un proceso minucioso pues es un importante paso en la vida de una empresa.

En próximas entregas seguiremos tratando acerca de aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de internacionalizar una empresa.

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Ejecuciones de obra. Devengo del IVA

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Un tema redundante es la determinación de la fecha del devengo, fecha en la que es exigible el IVA, en las ejecuciones de obra.

Debemos distinguir dos tipos de ejecuciones de obra, con aportación de materiales y sin aportación de materiales

Ejecución de obra con aportación de materiales de materiales.

El devengo se produce en el momento en que los bienes se ponen a disposición del propietario de la obra. Es decir cuando se ha terminado la ejecución de obra y el bien realizado se pone a disposición del propietario.

Ejecución de obra sin aportación de materiales.

En éste supuesto la fecha de devengo es cuando se presten, o efectúen las operaciones gravadas. Es decir cuando se han realizado los trabajos.

Pagos anticipados o «a cuenta»

Cuando se realicen pagos por parte del contratante de la ejecución el IVA se devenga conforme éstos se efectúen. En éste caso rige el principio de que el devengo se realiza cuando se pagan los anticipos.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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¿Qué es la factura eléctronica?

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La factura electrónica es el equivalente a la factura en papel cuya transmisión entre emisor y receptor se realiza con el consentimiento de ambas partes, en formato electrónico, por medios telemáticos y firmada digitalmente con certificado reconocido.

Obligaciones legales del expedidor

  • Consentimiento: por cualquier medio, verbal o escrito.
  • Creación de la factura.
  • Firma con certificado.
  • Envío telemático.
  • Conservación de la factura durante el período de prescripción.
  • Accesibilidad mediante algún mecanismo que permita consultar las facturas de modo que se puedan visualizar, buscar, realizar copias o imprimir cuando sea necesario.
  • Todas las fases anteriores pueden ser contratadas a un tercero, sin perder su responsabilidad.

Obligaciones legales del destinatario

  • Recepción de la factura por medio electrónico.
  • Verificación de contenidos mínimos y firma electrónica.
  • Conservación durante el período de prescripción, de forma ordenada.
  • Accesibilidad.

Como el expedidor, el destinatario tiene la opción de subcontratar las fases anteriores.

Existen muchas ventajas si optamos por la facturación electrónica, entre otras, el ahorro de costes, la reducción de los tiempos de gestión y la integración con las aplicaciones de gestión interna.

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Ayuda por hijos menores de 3 años

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A partir del día 16 de febrero del 2011 se puede solicitar la prestación familiar por hija/o menor de 3 años.

Beneficiarios:

1.-Personas que tengan hijas e hijos menores de 3 años a  01/01/2011 ( nacidos entre 02/01/2008 y el 01/01/2011):

  • Y que por razón de los ingresos obtenidos en el año 2009, ningún miembro de la unidad familiar estuviera obligado a presentar la Declaración de la renta, ni que la hubieran presentado de forma voluntaria sin estar obligados a ello.
  • En el caso de descendientes adoptados o acogidos entre el 31/12/2009 y el 31/12/2010, la prestación se concederá durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que se declare.

2.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores será el padre o la madre que tenga la custodia de los menores.

3.- No podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijas/os, ni  aquellos que tengan hijas/os cuya tutela o guardia la asumiera una institución pública.

4.- Extranjeros que residan en Galicia siempre que cumplan con la LO 4/2000 y tuvieran la condición de contribuyentes según la Ley 35/2006 del IRPF.

Requisitos:

–         Que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia.

–         Que en la data de la solicitud los menores convivan con la persona solicitante.

Cuantía:

La prestación consistirá en el pago único por cada hija o hijo menor de 3 años de 360€.

Plazo:

Desde el 16/03/2011 hasta el 28/03/2011.

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El Fondo de maniobra

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El fondo de maniobra indica si una empresa es solvente o no en el corto plazo. Se trata de un ratio, muy ligado a la liquidez, siendo ésta  la capacidad que poseemos para hacer frente a las deudas en el corto plazo.

Fondo de maniobra = Activo corriente – pasivo corriente

Por regla general si el Fondo de maniobra es menor que cero indica  que la empresa no cubre con su activo circulante  las deudas a corto plazo como sería el pago a un proveedor.

Si es igual a cero implica que se dispone de una liquidez muy ajustada; por lo que  el simple retraso en el cobro de un cliente puede hacer que la empresa no pueda atender sus pagos.

Por tanto parece obvio que un valor positivo de este cociente es el indicador de una liquidez adecuada pero sin embargo no siempre es así, pues depende en gran medida del sector en el que operemos, algo que ya comentamos en la primera entrega introductoria de ratios financieros.

En definitiva y como idea principal, habrá que buscar un equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo, pues un fondo de maniobra positivo muy elevado conlleva una pérdida de rentabilidad al disponer de recursos ociosos.

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Festivos convenio colectivo de la construcción de la provincia de Pontevedra 2011

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Se acuerda establecer como días festivos de convenio para el año 2011 los siguientes:

7 de enero

25 de abril

16 de mayo

24 de junio

22 de julio

12 de agosto

31 de octubre

5,7 y 9 de diciembre

Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos por coincidir el festivo local o festivo de convenio con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:

10 de enero: Illa de Arousa y Pontecesures.

14 de enero: Vilanova de Arousa.

26 de abril: Meis, Pazos de Borbén, Portas, Ribadumia , Sanxenxo y Soutomaior.

23 de junio: Caldas de Reis, Cerdedo, A Estrada , Nigrán, Oia, Poio y Valga.

15 de julio: Bueu, O Grobe, Marín y Moaña.

11 de agosto: Fornelos de Montes.

23 de septiembre: Poio

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Contrato de arrendamiento con obras a cargo del inquilino

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Es muy frecuente que los contratos de arrendamiento de un local, éste se entregue lobrego y las obras de acondicionamiento corran a cargo del inquilino. En el contrato se fija una cláusula indicando «que las obras de mejora quedarán a beneficio de la propiedad una vez resuelto el contrato de arrendamiento».

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta (V0813-10) en la que considera que el precio del arrendamiento lo constituye la suma de dos componentes. Por un lado el precio del alquiler mensual y por otro el valor de las obras que van a revertir al propietario. Ambos componentes estan sujetos a IVA y suponen renta para el propietario.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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