Tiempo de utilización anual de las máquinas

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El Tiempo Disponible (TD) es el tiempo de apertura del taller. Representa el máximo tiempo disponible de acuerdo con el modo de organización de la fábrica.

Dependiendo del tipo de organización del taller tendremos un TD diferente. Así el TD será distinto según contemplemos 1, 2 o 3 turnos de trabajo diario, así como si consideremos el trabajo en fines de semana.

Realmente es la diferencia entre el tiempo máximo de apertura y el tiempo libre resultante del modo de organización.

Este tiempo disponible será la Base que actúe como denominador en el ratio Coste/tiempo que definirán las Tasas Horarias.

Pero hay que tener en cuenta determinadas observaciones:

  1. La subactividad (o falta de carga) de las máquinas en general no debe ser valorizada. Quiere esto decir que normalmente no se minora de este Tiempo Disponible la falta de carga de las máquinas estandar. Esto es bastante discutible ya que, dentro de sectores homogéneos, hay compañías que lo tienen en cuenta y otras que no. En mi opinión si las máquinas pueden trabajar para diferentes productos terminados la falta de carga no se debe valorizar.
  2. El tiempo empleado en fabricar rechazos debe ser tenido en cuenta y cuantificar el porcentaje de rechazos de fabricación. Evidentemente siempre y cuando no salgamos de parámetros “normales”.
  3. Asímismo, el tiempo empleado en el arranque y preparación de máquinas, así como el empleado en los cambios de fabricación deben ser tenidos en cuenta
  4. También debe ser tenido en cuenta el tiempo empleado para los ensayos de fabricación
  5. Es tiempo improductivo pero necesario los mantenimientos de las máquinas tanto preventivos como correctivos (siempre que estos últimos sean “normales”)

Pues bien, para cada máquina o parque de máquinas que hayamos definido, tendremos que establecer una base de tiempo de utilización anual y lo más habitual es tomar como base (denominador a aplicar para el cálculo de la tasa horaria):

TD – Rechazos – Preparación – Ensayos – Mantenimientos

En el caso de que los ensayos se cobren al cliente habría que eliminarlos de la anterior ecuación

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Tratamiento contable de la propiedad industrial

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Se valora por el precio de adquisición o el coste de su desarrollo, incluyendo los gastos de desarrollo capitalizados cuando se cumplan las condiciones para su activación, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Ejemplo: El 1/01/2011 se compra a otra empresa una patente de fabricación de un producto por importe de 300.000 euros siendo los costes de registro de 60.000 euros. Al cierre del año 2012 se estima un valor de mercado de 100.000 euros. La vida útil del producto es de 10 años

Por la compra de la patente:   01/01/2011

203 Propiedad industrial  360.000 (D)    a    572 Bancos 360.0000 (H)

Por la amortización del inmovilizado: 31/12/2011 y 31/12/2012

680 Dot.amort.Intagible 36.000 (D)   a  2803 AAII      36.000 (H)

Por el deterioro: 31/12/2012

690 Perd. por det. del II 188.000 (D)     a    2903 Det. de valor de la Prop.I 188.000 (H)

  • Valor contable  ( 360.000 – 72.000) = 288.000 euros
  • Valor razonable = 100.000 euros
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Valor actual y Valor neto realizable

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Valor actual

Es el importe de los flujos de efectivo a recibir (activo) o pagar (pasivo) en el curso normal del negocio actualizados a un tipo de descuento adecuado

Ejemplo: Tenemos un activo que nos va a generar unos cobros de 3.000 el primer año y

8.500 el segundo año. Se establece una tasa de descuento del 5%.

Para el cálculo del valor actual tendremos que resolver la siguiente fórmula:

3.000 / (1+0,05)1 + 8.500 / (1 + 0,05)2 = 10.566,89 euros.

De donde el valor actual es 10.566,89 euros

Valor neto realizable

Es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, y en el caso de las materias primas y de los productos en curso minorando los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

Ejemplo: Tenemos un producto en curso, que se estima que se podrá vender como producto terminado al final de su vida útil por 10.000 euros. Para poder venderlo estimamos que deberemos incurrir en 1000 euros para poder publicitarlo. Los costes necesarios para su terminación son de 3000 euros.

Valor neto realizable =   10.000 – 1000 – 3000 = 6.000 euros

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Plazo especial “PARO” para autónomos

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En relación con la publicación del día 5 de noviembre añadimos la siguiente información:

Los trabajadores Autónomos que no tengan cubiertas las coberturas por contingencias profesionales y por cese de la actividad, podrán solicitar su cobertura a partir del 12 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 en la TGSS, para poder tener derecho a una futura prestación por desempleo.

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Ventas al por menor y tiquets menores 3000 euros

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Se nos plantea normalmente si una empresa que figura de Alta en el IAE como comercio al por mayor puede realizar operaciones de venta al por menor y expedir tiques de venta.

Las empresas que figuran en sitación de Alta como comercio «al por mayor» pueden realizar operaciones de venta «al por menor».

A continuación siempre se nos pregunta si pueden expedir tiques de esas ventas o tienen que expedir facturas completas, y si pueden expedir tiques cual es el importe máximo que pueden tener.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto.

Debe expedirse factura y copia de ésta en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualuier otra en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Si el destinatario no es empresario o profesional, puede obviarse la necesidad de identificación cuando el importe de la factura es menor de 100 euros.

Puede expedirse tiquet de venta cuando las operaciones son ventas al por menor que son  las entregas de bienes muebles  en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos.

En estas operaciones pueden expedirse tiquets hasta un importe menor de 3000 euros iva incluido

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Valor razonable

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Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas e informadas que realicen una transacción voluntaria en condiciones de independencia mutua. En este importe no se incluyen los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación.

Por regla general será el valor de mercado si éste es activo y fiable. Un mercado activo es aquel que:

  • Se intercambian bienes y servicios homogéneos
  • Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores y vendedores para un bien o servicio
  • Los precios son conocidos, actuales, accesibles, reales y producidos con regularidad

Si no existe un mercado activo para un determinado elemento, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de técnicas de valoración como:

  • Transacciones recientes siempre que sean voluntarias y con independencia mutua
  • Valor razonable de otros elementos similares
  • Descuento de flujos de efectivo futuros estimados
  • Modelos para valorar opciones

Cuando no se disponga de un mercado fiable, ni se puedan aplicar éstas técnicas de valoración se valorará por su coste amortizado o precio de adquisición según proceda, minorado por las partidas correctoras que correspondan.

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La Propiedad Industrial

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La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos otorgados por el estado que reconocen el derecho a explotarlos impidiendo a otros su utilización sin consentimiento del titular. El hecho de que podamos disponer de esta propiedad nos proporciona entre otras ventajas:

Ejercer el derecho de exclusividad evitando que terceros registren y utilicen en su actividad empresarial nuestra propiedad industrial sea esta una invención o marca distintiva idéntica o confundible

Enriquecer el patrimonio tecnológico en el caso de invenciones o la función publicitaria en el caso de marcas distintivas

Para poder conseguir la propiedad industrial debemos registrar el derecho mediante su inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas.

La documentación a acompañar es la siguiente:

  • Declaración de que se solicita una marca.
  • Identificación y firma del solicitante.
  • La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
  • Los productos o servicios a los que se aplicará

Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección www.oepm.es. La solicitud se deberá acompañar del justificante del pago de la tasa preceptiva.

Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la misma habiendo un plazo máximo de resolución de 20 meses.

En la próxima entrega hablaremos sobre el tratamiento contable de esta operación.

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Contabilización de aplicaciones informáticas y páginas web

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Paginas web: Si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un Inmovilizado intangible y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en la norma de valoración 6ª sobre inmovilizado intangible

Aplicaciones informáticas: Se incluyen los programas adquiridos a terceros o de desarrollo propio. No formaran parte del coste del bien:

a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los gastos de desarrollo, es decir 5 años, admitiendo prueba en contrario, pudiéndose por tanto considerar una vida útil mayor.

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Adquisición con grandes reparaciones

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La norma de valoración 3ª “ Normas particulares sobre inmovilizado material”, apartado g) propone un marco de referencia para las situaciones originadas por grandes reparaciones. En concreto propone:

La incidencia del valor de la reparación se tendrá en cuenta en el precio de adquisición. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición puede utilizarse el precio de mercado para una reparación similar.

Este valor se amortizará de forma diferente al aplicado para el resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación

Cuando se realice la reparación su coste se tratará como una sustitución dándose de baja cualquier importe asociado a la reparación que permanezca en el valor contable del inmovilizado

Para resumir, en el momento en que la empresa adquiere el inmovilizado debe plantearse el registro de la primera reparación a realizar y realizar las amortizaciones de forma separada al resto del valor del activo, pues éste habrá de amortizarse durante su vida útil mientras la reparación deberá amortizarse durante el tiempo que media entre la fecha de compra y la propia reparación prevista.

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Arrendamientos en el 347

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Se plantea la duda de si las operaciones de arrendamiento sujetas a retención y declaradas por el inquilino en el modelo 180 de información, han de incluirse asimismo en el modelo 347 de operaciones con terceros.

El modelo 347 de operaciones con terceros incluye información separada sobre arrendamientos de locales de negocios, debiéndose consignar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios par la localización de los inmuebles arrendados.

Por otra parte, en este modelo se excluyen, del deber de declaración, las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información mediante declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como sería el resumen anual de retenciones 180.

Sin embargo, el arrendador debe declarar la operación en el 347 porque el contenido no es coincidente,  porque el modelo 180 no incluye localización y referencia catastral del inmueble.

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