Reparaciones en inmueble con factura a Compañía de Seguros

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Es frecuente el que ocurran siniestros en edificios cuya reparación esté cubierta por una póliza de seguros. Se plantea la incidencia de a que tipo tributario de IVA ha de emitirse la factura por la empresa que efectúa la reparación.

El tipo tributario aplicable a dichas ejecuciones de obras de reforma en vivienda cuando, como consecuencia de un siniestro, en la factura que se expide se indica como destinatario de los trabajos a una compañía de seguros que es quien se hace cargo del pago.

La ley de IVA establece que el tipo tributario es el 18 por ciento y solo se puede aplicar el tipo del 8% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

“a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”

Por tanto, al no ser el destinatario de la factura, ni el usuario de la vivienda a título particular, ni la Comunidad de Propietarios, sino la Compañia de Seguros, ésta no cumple los requisitos para aplicarle el tipo reducido y por tanto la empresa que ha efectuado la reparación ha de emitir la factura al tipo general del 18%

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Subvenciones Autónomos 2011

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La Xunta ha convocado las subvenciones para la promoción del empleo autónomo de este año.

A continuación os informamos de los distintos programas que nos ofrecen:

1.- Subvención para el inicio de la actividad autónoma

Para personas desempleadas que inicien su actividad : Autónomos, Comunidad de bienes y Sociedades civiles:

  • Acreditar inversión en inmovilizado material o intangible no inferior a 3000€

Cuantía entre 5.000 y 10.000 euros según características.

2.- Subvención financiera

Reducción de intereses de préstamos necesarios para la constitución como trabajador o trabajadora autónomo/a.

Se deberá acreditar una inversión de inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3000€.

Cuantías entre 5.000 y 10.000 euros según características

3.- Subvención para asistencia técnica

Estos servicios deberán ser prestados por:

  • Asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en Galicia.
  • Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Cuantía el 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1000 euros.

4.- Subvención para formación

Para cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.

Esta formación deberá ser prestada por:

  • Asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en Galicia.
  • Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Cuantía el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

5.-Ayuda excepcional

Para financiar los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas:

Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos y seguros del local.(excluido el IVA)

Cuantías entre 1.000 y 3.600 euros.

6.- Subvención por la primera contratación indefinida

Para contrataciones realizadas con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el momento de su contratación, o para transformaciones de contrato temporal en indefinido.

La contratación o transformación deberá estar comprendida entre 01/07/2010 y el 30/09/2011.

Cuantías entre 2.000 y 6.000 euros.

Plazos de solicitud:

  • Plazo general: 1 mes desde la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social y en todo caso, el 30 de septiembre de 2011, aunque no transcurriera un mes desde dicha alta.
  • Solicitudes de alta en la Seguridad Social realizadas entre el 1 de julio del año 2010 y el 25 de marzo de 2011- hasta el 29 de abril de 2011.
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Subvenciones para la contratación 2011

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La Xunta ha convocado las subvenciones para la contratación de este año (DOG nº61)

Se repiten, una vez más, los siguientes programas de subvenciones

1.- Contratación indefinida inicial

Para desempleados que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • parados de larga duración
  • que acabasen las prestaciones por desempleo
  • mayores de 45 años
  • menores de 30 años

Cuantía entre 4.000 y 6.000 euros según características

2.-Transformación de temporales en indefinidos

Serán subvencionables las transformaciones que se hayan formalizado desde el 01/07/2010 hasta 28/03/2011 o las que se formalicen desde el 28/03/2011 hasta el 30/09/2011.

En las microempresas se subvenciona cualquier modalidad de contrato temporal, el resto de empresas quedarán condicionadas a  haber realizado una contratación indefinida de las señaladas en el punto 1, entre el 01/07/2010 y el 30/09/2011.

Cuantía entre 2.000 y 3.000 euros según características.

3.- Programa de incentivos a la contratación temporal

  • Contratos de interinidad: realizados con desempleados para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares.
  • Todas las modalidades de contratos temporales: con una duración mínima de 6 meses que se realicen con personas desempleadas víctimas de violencia de género o con colectivos en riesgo de exclusión social.

Cuantía hasta 1.800 euros anuales.

http://traballo.xunta.es/descargas/Orde_21032011_TR348ABC_cas.pdf

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Gastos de investigación y desarrollo

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Para el tratamiento de estos gastos el Plan General de Contabilidad utiliza dos cuentas:

Investigación , es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico.

Desarrollo, es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.

El tratamiento contable de los importes destinados a investigación y desarrollo es el de gastos del ejercicio (600 para trabajos desarrollados de forma interna y 620 para trabajos de desarrollo en los que se contrata a un tercero).

Para poder activar estos gastos como inmovilizado intangible (Trabajos de desarrollo encargados a terceros se valoran a precio de adquisición y los gastos internos a coste de producción) han de cumplir los requisitos establecidos en la Norma de Registro y Valoración 6ª:

  • Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
  • Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación se empiezan a amortizar al siguiente ejercicio de su activación, con un plazo máximo de 5 años pudiéndose amortizar en menos tiempo si la vida útil es inferior

Si existen dudas razonables sobre la viabilidad técnica o económica del proyecto, la empresa estará obligada a dar de baja los costes activados del proyecto, llevando el importe a la cuenta (670) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

Una vez finaliza la investigación o el desarrollo, si se procede a inscribir el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas, se contabilizara en la cuenta (203) Propiedad Industrial incluyéndose el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

Obligaciones en la memoria

Se debe facilitar información individualizada por proyecto y costes.

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Préstamo entre familiares. Justificación

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Es habitual la realización de préstamos entre familiares cuando se va a acometer una importante inversión como la compra o construcción de una vivienda.

Generalmente éstos préstamos se realizan sin interés o con una retribución inferior a la del mercado.

La duda que se plantea es la justificación de los mismos. ¿Cómo justifica la persona que recibe el préstamo la naturaleza del mismo?

La normativa sólo dice que ha de ser «justificada suficientemente por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho»

La recomendación es la formalización de un contrato de préstamo en el que se recojan todas las circunstancias que lo rodean.

  • relación de parentesco entre prestamista y prestatario
  • tipo de interés al que se efectúa
  • plazo de devolución
  • forma de devolución
  • etc.

Dicho contrato ha de ser presentado ante las autoridades autonómicas (Organismo de Hacienda) para su liquidación por ITP (está exento).

Con el contrato y su liquidación tendremos justificación suficiente de la naturaleza del préstamo.

Debemos señalar asimismo que si el préstamo se destina a la adquisición o construcción de la vivienda habitual, el que sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en vivienda habitual operará a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado y se abonen, en su caso, los intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

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Inversiones inmobiliarias

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Esta categoría de inmovilizado sólo tiene como objetivo proporcionar mayor información sobre las cuentas anuales, puesto que se aplican las mismas normas de valoración que para el inmovilizado material ( valoración a precio de adquisición)

Las cuentas previstas en la cuarta parte del PGC para el registro de las inversiones inmobiliarias son las siguientes:

220.- Inversiones en terrenos y bienes naturales

221.- Inversiones en construcciones

Se refieren a inmuebles con los que se obtienen rentas, plusvalías o ambas y nunca para usar en la producción o suministro de bienes ni para venderlos en el curso ordinario de las operaciones

En definitiva, se clasificarán como inversiones inmobiliarias aquellos inmuebles que no estén sometidos al proceso productivo en la empresa de manera que los flujos de caja obtenidos son independientes de la actividad de la empresa

En ocasiones su clasificación es confusa por lo que es conveniente acudir a la NIC nº 40 que aporta información complementaria para discernir en que casos se deben registrar los inmuebles como inmovilizado material o como inversión inmobiliaria.

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Los aplazamientos de deudas en la AEAT y las compensaciones

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La delicada situación financiera de las empresas hace que de forma masiva se soliciten aplazamientos de las deudas tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social.

Según informaciones aparecidas en la prensa, estos aplazamientos alcanzan el 2% del PIB.

La AEAT ha incluido en las resoluciones de procedimientos de fraccionamiento por las que se conceden los mismos, una cláusula en la que se comunica al solicitante que si durante la vigencia de este acuerdo resultase por alguna razón acreedor de la Hacienda Pública sus créditos se compensarán con las deudas fraccionadas. Entendiéndose solicitada la compensación desde el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Hasta ahora cuando se tenían deudas aplazadas con la AEAT y se tenía derecho a una devolución tributaria se podía solicitar la compensación de una deuda con la devolución.

Por ejemplo un empresario que tenía solicitado un aplazamiento por IVA y al mismo tiempo tenía derecho a una devolución en el IRPF, podía solicitar la compensación entre la deuda por IVA y la devolución del IRPF.

Ahora la AEAT incluye en las Resoluciones por las que se concede un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda, la cláusula por la que si, durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, el contribuyente resultase con derecho a una devolución tributaria por cualquier concepto, se entenderá solicitada una compensación y se procederá a la misma.

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Dónde Internacionalizarse

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En otra entrada ya hemos comentado las ventajas y desventajas de la internacionalización de una empresa, ahora comentaremos brevemente que puntos que deberemos tener en cuenta  para lograr una estrategia globalizadora eficaz.

Nos centraremos en 3 puntos clave

  • Potencial del mercado de acogida
  • Valor de la empresa en cuanto a sus capacidades (flexibilidad y adaptación)
  • Relaciones internacionales con el país objetivo

Respecto a la primera variable, existe una oportunidad en mercados con una gran población y un poder adquisitivo alto, poco penetrados y con expectativas de crecimiento, en cualquier caso deberemos conocer nuestros posibles clientes potenciales, y tener claro nuestro segmento de mercado al que dirigirnos tal y como haríamos en nuestro mercado local.

Además deberemos transmitir al nuevo mercado objetivo (que no conoce nuestra trayectoria empresarial), todas nuestras capacidades para fidelizar a nuevos clientes y  situarnos por encima de otros competidores siendo capaces de adaptar nuestras capacidades/ productos o servicios a las necesidades del nuevo mercado.

En cuanto a las relaciones internacionales, estas marcarán en gran medida el éxito de nuestra expansión internacional. Por relaciones internacionales nos referimos a (relaciones entre gobiernos, vínculos históricos entre países, culturas similares etc.)

Una buena relación con el país objetivo nos dará un gran empujón para iniciar este proyecto en comparación con otras empresas con mayores capacidades absolutas pero que carezcan de esta ventaja competitiva, pues existirá una mayor confianza, menor trato discriminatorio, un conocimiento mejor de las costumbres del otro país, menos impedimentos a nivel administrativo etc..

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Cómo establecer las necesidades de materiales y recursos humanos

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Al planificar un proyecto es importante plantearse la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las necesidades y los recursos de la empresa?

Se debe tener en cuanta las cantidades de productos o servicios a producir en función de las ventas esperadas analizando los siguientes puntos:

Programa de producción (cantidad a producir para año1, año 2…)

Inversiones necesarias: Especificar para los primeros años de actividad información relativa a

Terrenos (superficies necesarias, compra/alquiler, coste)

Construcciones (Necesidades de espacio, compra/alquiler, coste, distribución en planta, sistema de amortización)

Maquinaria, instalaciones, elementos de transporte (Necesidades de maquinaria y equipos para el proceso productivo, compra/leasing, coste, nuevas o usadas, sistema de amortización)

Materiales necesarios: Calculo de materias primas y demás componentes a consumir

Cantidad materias primas consumidas = Nº productos x Cantidad necesaria por unidad de producto

En el caso en que mantenga un nivel de existencias en almacén para hacer el computo anual habrá que tener en cuenta las existencias iniciales y finales de forma que

Materias consumidas = Ei + Compras – Ef

Suministros exteriores: Estimación de los consumos de máquinas, locales, energía, gas etc

Personal necesario

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IAE en centro de negocios.

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Se ha planteado el hecho de que epigrafes de IAE tendría que darse de alta un Centro de Negocios para poder ejercer su actividad.

El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas del IAE, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de Alta.

Así un centro de negocios que presta:

  • servicios de telecomunicaciones,
  • servicio de telefonía y correos,
  • uso de despachos y sala de juntas,
  • muebles y equipamiento de oficina,
  • servicio de contabilidad y facturación.

Así debería darse de alta en los epígrafes siguientes:

  • Epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, por el arrendamiento de despachos y de salas de juntas, con independencia de la utilización que hagan las empresas arrendatarias de dichos espacios, ya sea de forma puntual o durante la vigencia del contrato que suscriba con el sujeto pasivo.
  • Epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”, por el arrendamiento del mobiliario.
  • Epígrafe 853, “Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico” por el alquiler de ordenadores u otras máquinas o equipos de oficina.
  • Epígrafe 999, “Otros servicios n.c.o.p.”, por la prestación de diversos servicios anejos tales como domiciliación de empresas (personas físicas y jurídicas), servicios de telecomunicación, Internet, telefonía, telefax, recibo y entrega de su correspondencia, servicio de secretariado.
  • Epígrafe 842, “Servicios financieros y contables”Por la prestación de servicios de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable
  • Epígrafe 849.1, “Cobros de deudas y confección de facturas” por lo que se refiere a la prestación del servicio de elaboración de facturas.

Evidentemente, si su facturación es inferior al millón de euros la cuota de todos éstos epígrafes sería cero.

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