Renta 2010. Deducción vivienda habitual

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Éste es el último ejercicio en que la deducción por vivienda habitual podrá ser utilizada como en ejercicios anteriores. Vamos a comentarla brevemente.

¿Qué es la vivienda habitual?

Por vivienda habitual se entiende aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años, salvo fallecimiento, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio u otras causas análogas Sigue leyendo

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Seguro de Crédito

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La morosidad se ha convertido en una preocupación básica de las empresas por el impacto que puede llegar a tener en la misma. Por tanto es importante controlar este riesgo al que estamos expuestos en el ámbito del tráfico comercial. Para ello disponemos de diversos instrumentos, como es el seguro de crédito.

Es un tipo de seguro que ofrecen las entidades aseguradoras y financieras, gestionando de forma integral el riesgo comercial. A través de este instrumento nos cubrimos ante la posibilidad de impago por parte de un cliente además de conocer el nivel de riesgo de impago que se asumimos con las empresas con las que trabajamos.

Si al vencimiento de un crédito comercial un cliente no nos paga, la entidad aseguradora nos pagará una indemnización. La cuantía de la cobertura total de la póliza del seguro de crédito se calculará en función del volumen de ventas anuales y la cobertura podrá situarse entre el 50% y el 85% del impago, dependiendo de lo que se estipule en la póliza (o la cobertura que esté dispuesta la aseguradora a concedernos).

Se entenderá que existe insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos

  • Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
  • Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una condonación del importe.
  • Cuando se haya destituido mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes bastante para el pago.
  • Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
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La renta básica de emancipación (RBE)

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La renta básica de emancipación (RBE), regulada por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre,  modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre consiste en un conjunto de ayudas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.

Recordamos, que desde el punto fiscal no existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que se deben declarar como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.

Deberán incluirse todas las cantidades a las que se tenga derecho durante el ejercicio 2010 con independencia de que se hayan cobrado o no pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por una infracción tributaria, se suspendería cautelarmente el pago la RBE por no estar al día en las obligaciones fiscales que corresponden.

Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicará para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que si las ganancias patrimoniales y rendimientos íntegros del capital mobiliario superan el límite conjunto de 1.600 euros anuales existirá obligación de declarar.

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Renta 2010 Indemnizaciones por despido

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Existe una larga relación de rentas exentas en el IRPF, entre ellas diversas cantidades que se perciben por despido. Las hemos resumido en el siguiente cuadro:

Causa de la indemnización

Días de salario por año de servicio

Máximo de mensualidades

Despido improcedente:

– Disciplinario.

– Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación.

45

33

42

24

Despido procedente:

– Disciplinario.

– Por causas objetivas.

20

12

Cese voluntario justificado:- Por cambio del horario, jornada o turnos.

– Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia.

– Por otras causas graves (impago de salarios, modificaciones  condiciones trabajo …).

20

20

45

9

12

42

Expediente de regulación de empleo Para ERE’s aprobados a partir de 08-03-09, antes 20 días/año trabajado con máximo de 12 mensualidades..

45

42

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario.

1 mes

Extinción de la personalidad jurídica del empresario.

20

12

Las cantidades que excedan de las cuantías anteriores están sujetas a tributación

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Renta 2010. Retribuciones en especie que no son renta de trabajo

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Hay una serie de retribuciones en especie que no se consideran rentas del trabajo, esto es, para el trabajador no suponen un ingreso y para la empresa son gasto deducible. Algunas de ellas ya las tratamos hace algún tiempo en el blog.

Os relacionamos a continuación las que consideramos más interesantes para un pyme y os recordamos que es una forma más de retribución. Sigue leyendo

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Renta 2010. Rendimientos empresariales

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En el IRPF los rendimientos pueden determinarse por dos métodos:

  • estimación directa
    • normal
    • simplificada
  • estimación objetiva

Vamos a resumirlos brevemente Sigue leyendo

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Renta 2010. Novedades deducciones

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En la declaración de la Renta del 2010 hemos de tener en cuenta que han variado las deducciones siguientes

Deducción de los 400 euros

Desaparece en 2010 la deducción de 400 euros, que nos pudimos aplicar en 2009 los preceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, cuando la base imponible supere 12.000 euros anuales. Para bases entre 8.000 y 12.000 euros la deducción es decreciente, manteniéndose en su totalidad para bases inferiores a 8.000 euros.

Deducción del 10% por obras de mejora de la vivienda habitual:

Darán derecho a dicha deducción las cantidades satisfechas (si no se hace en metálico) a partir del 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010), hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene y medio ambiente, utilización de energías renovables, sustitución de instalaciones de suministros, favorecer la accesibilidad a las viviendas o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para acceder a Internet o a la televisión digital. Siendo incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción para adquirir vivienda, pero pudiéndose deducir importes diferentes pagados por el mismo tipo de obra.

Existe una base máxima de deducción de 4.000 euros/año para contribuyentes con bases imponibles hasta 33.007,20 euros, disminuyendo dicha base proporcionalmente hasta bases de 53.007,20 euros, sin que sea posible utilizar el beneficio fiscal para bases mayores. Los importes no deducidos en un año por exceder el límite serán base de deducción para los 4 ejercicios siguientes. Asimismo se establece un límite de base de deducción de 12.000 euros por vivienda.

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Renta 2010. Novedades

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Cada año el IRPF varía en una locura normativa que ahora tiene como motivación la crisis, pero que antes era el ciclo expansivo, o cualquier otra. En fin, que ya nos encuentra a todos resignados a que la declaración de un año poco tenga que ver con la del siguiente:

Para esta declaración del 2010 las principales novedades en el IRPF son las siguientes:

Exenciones:

Se incrementa de 12.020 euros en 2009 a 15.500 euros en 2010 el importe máximo exento por prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Recordamos que dicha modalidad de percepción es posible si el trabajador acredita que va a realizar una actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral. Es preciso que durante cinco años se mantenga la acción o participación o, en caso de trabajador autónomo, la actividad. Si se percibe un importe superior al exento, se puede imputar en los años a que corresponda la prestación cobrada de una sola vez.

Rendimientos del trabajo:

Se establece una nueva retribución en especie que no constituye renta, consistente en la satisfecha por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para que se desplacen los empleados de su domicilio al lugar de trabajo, con un máximo anual de 1.500 euros. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan requisitos reglamentarios. Será muy raro que esta retribución se haya satisfecho en 2010 por estar pendientes de desarrollo las fórmulas indirectas como el cheque-transporte o la tarjeta (que es la que finalmente se implantará).

Por otra parte, no hay que perder de vista que para que una retribución se considere satisfecha en especie y no en metálico, la empresa debe estar obligada a satisfacerla al trabajador por convenio laboral o por contrato.

Rendimientos de actividades económicas:

Como en 2009 continúan vigentes la reducción del 20% del rendimiento neto para empresarios o profesionales con menos de 5 millones de cifra de negocios, menos de 25 empleados y que, al menos, mantengan plantilla respecto a 2008, siempre dicha reducción está limitada en el importe del 50% de los sueldos satisfechos a todos sus trabajadores.  La Dirección General de Tributos (DGT) ya ha dejado claro que el cumplimiento o no de los requisitos en un año no incide en el beneficio fiscal de los demás años.

Asimismo en 2010 las actividades que determinan el rendimiento neto por módulos podrán aplicarse una reducción del 5% como en 2009, compatible con la anterior.

Para contribuyentes en módulos con trabajadores discapacitados, en el cálculo del módulo de personal asalariado, se eleva el porcentaje de reducción del 40 al 60%.

Reducción en actividades económicas similar a la aplicable a rentas del trabajo: la reducción variable, de 2.652 a 4.080 euros que pueden aplicar los preceptores de rendimientos de actividades económicas cuando, además de cumplir otros requisitos, tienen un único cliente, también la podrán aplicar cuando se trate de un trabajador autónomo dependiente de un cliente con el que no está vinculado.

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La deducción por donativos

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Los organizadores de eventos, y consecuentemente buscadores de patrocinios,  deberían  preocuparse de darle una «forma» a la organización que crean para el desarrollo de los mismos.

Así cuando piden un patrocinio a una empresa, cualquier aportación que reciban de la misma se convierte para el patrocinador en un gasto con interesantes deducciones fiscales.

Lo más conveniente es la creación de una «Entidad sin Fines lucrativos» o si esa figura les resulta demasiado compleja una «asociación declarada de utilidad pública»

Evidentemente han de preocuparse de darle una «estructura administrativa» (aunque sea un simple archivador para los papeles).

En el IRPF los donativos entregados a entidades sin fines lucrativos darán derecho a una deducción del 25% y, si se destinan a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que se enumeran en la Ley de Presupuestos, el porcentaje será del 30%.

El resto de donativos entregados a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública darán derecho a una deducción del 10%.

Para las sociedades el tratamiento de las donaciones es más complejo, hay que utilizar el mecanismo de los ajustes fiscales, pero tienen derecho a una deducción del 35% de las cantidades aportadas a Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial, ésto es, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

El realizar estos formalismos, tambien es un signo de eficacia.

Mejor que quejarse de que aquí no se facilita nada es utilizar los mecanismos que existen.


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Movilidad geografica; requisitos

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Uno de los principales problemas de las relaciones de trabajo en España es la falta de facilidades y de cultura para trasladar el domicilio de una localidad a otra.

El impuesto sobre la renta contempla un incremento en la reducción por obtención de rendimientos de trabajo por movilidad geográfica.

Ahora bien, para poder aplicarlo, es necesario cumplir una serie de requisitos que relacionamos a continuación.

  • Estar desempleado
  • Estar inscrito en las oficinas del INEM
  • Aceptar un puesto de trabajo en municipio diferente al de la residencia habitual
  • Trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio

Hemos de señalar que repetidamente la Agencia Tributaria exige el cumplimiento estricto de todas y cada una de las condiciones y probarlas.

Consejos:

Los documentos que debemos reunir, en caso de querer aplicar ésta reducción, son los siguientes:

  • Certificado del INEM que acredite la condición previa de desempleado
  • Copia del Contrato de trabajo
  • Prueba del traslado a un nuevo municipio, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, etc.
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