Cuotas de las Cámaras de Comercio

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Como ya sabeis desde que el 3/12/2010 fue publicado el RDL 13/2010 se suprimía la afiliación obligatoria a las Cámaras de Comercio.

Ya que éstas instituciones obtienen sus ingresos por unos recargos sobre el IAE, Impuesto de Sociedades e IRPF, se establecía la duda de hasta cuando podrían cobrar a todas las empresas sus cuotas, por la disparidad entre ejercicios camerales y ejercicios fiscales.

Ya a comienzos de febrero hicimos una entrada en el blog comentando la situación. Ahora os ratificamos la misma pero ya con la interpretación que dan las propias Cámaras de Comercio.

Esta interpretación se resume en tres puntos:

1.- Las Cámaras Oficiales de Comercio deberán girar en  el 2011 los recibos
correspondientes tal como se venía haciendo hasta el momento.
2.- En el año 2012 sólo estarán obligadas al pago aquellas empresas que en el
ejercicio 2010 su importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior
a 10 millones de euros.
3.- Durante el período transitorio de adaptación establecido en el citado Real
Decreto-Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio establecerán las futuras
cuotas voluntarias que podrán satisfacer aquellos que voluntariamente quieran
pertenecer a una Cámara de Comercio. Esta cuota voluntaria dará derecho a
participar como elegibles en sus órganos de gobierno.

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¿Cómo se acredita una minusvalía?

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Las personas que tienen una minusvalía tienen una serie de beneficios en el Impuesto sobre la Renta y en otros como el Impuesto sobre matriculación de vehículos.

Ahora bien, ¿como se acredita que se tiene un determinado grado de minusvalía? El  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entiende que tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, se deberá acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.

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IRPF. Pensiones por alimentos

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Pensiones por alimentos a los hijos

Es muy frecuente tener que pagar o recibir pensiones por alimentos destinadas a los hijos.

Para el pagador de la pensión el tratamiento en IRPF no reduce la base por las pensiones que paga, sino que se separa del resto de rendimientos para llevarla a tarifa de manera independiente. Sigue leyendo

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Aval de familiar en hipoteca

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Cada vez es más frecuente que las entidades financieras exijan mayores garantías a la hora de conceder un préstamo hipotecario a una persona. Uno de las exigencias que utilizan con más frecuencia es que se produzca un aval por parte de un tercero, normalmente un familiar de los solicitantes del préstamo.

No vamos a entrar en analizar las exigencias de las entidades financieras a la hora de concesión de préstamos porque podríamos acabar con agujetas en los dedos.

Quisiera señalar que cuando se deba formalizar un aval por parte de un familiar debería hacerse constar en el mismo documento en que se formaliza la constitución del préstamo hipotecario. El no realizarlo en ese momento puede dar la lugar a que se considere la constitución del aval un acto diferente de la formalizacion del préstamo y que nos encontremos con exigencias por parte de las Haciendas Autonómicas ya que se devengaría el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Si os encontrais en estas circunstancias exigir que la formalización del aval y del préstamo se realicen en el mismo documento notarial.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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Cálculo financiero del descuento

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Como ya comentamos en el artículo anterior, cuando descontamos un efecto en una entidad financiera y ésta nos anticipa el importe (efectivo o líquido) y gestione su cobro al vencimiento nos cobrará unos intereses por el plazo pendiente hasta el vencimiento además de otros gastos por el servicio de gestión de cobro.

Intereses

Se calcula en función del nominal descontado, el tiempo que se anticipa su vencimiento y el tipo de interés aplicado por la entidad financiera.

Intereses = N x t / 360 x d

siendo:

N: Nominal del efecto.
t: Número de días que el banco anticipa el dinero.
d: Tipo de descuento anual.

Comisiones

Será el mayor valor de:

  • Un porcentaje sobre el nominal
  • Una cantidad fija (mínimo)
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Cuando 2 empresas se fusionan, ¿cuántos pagadores hay en el IRPF?

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Las rentenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF se fijan en función de las empresas para las que se ha trabajado durante el año. Así cada una de las empresas ha de proceder al cálculo de las retenciones que le corresponden al trabajador en función de las retribuciones que le realiza y las circunstancias personales del mismo.

Cuando se produce una fusión de empresas una empresa es absorbida por otra que sucede a la empresa originaria en las relaciones laborales con el trabajador. Ahora bien, son dos CIF diferentes los que efectúan los pagos de las nóminas y han de efectuar las retenciones a los trabajadores. ¿Existe uno o dos pagadores?

En la sucesión de empresa el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

De igual manera la nueva empresa es responsable solidario de la deuda tributaria de la anterior.

En lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, para estos trabajadores no se produce la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria

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Rehabilitación de vivienda

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El concepto de rehabilitación de vivienda nos da derecho, en determinadas circunstancias, a la aplicación de determinados beneficios fiscales, tributación al tipo reducido del 8% en el IVA y posibilidad de aplicación de la deducción por construcción o rehabilitación de vivienda en el IRPF.

Para ello vamos a tratar de que es, a efectos fiscales, la rehabilitación de viviendas.

Edificaciones destinadas a viviendas

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Rehabilitación

A efectos fiscales, las obras de rehabilitación de edificaciones son las que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

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Introducción a la Gestión de efectos comerciales

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Una práctica habitual entre las empresas para formalizar los derechos de cobro procedentes de la actividad comercial, es la utilización de un documento mercantil denominado efecto comercial

En él, el vendedor (librador), ordena a otra, el librado (Cliente), a pagar al poseedor de la letra (tomador), que puede ser el propio librador u otra persona, una cantidad de dinero en una fecha concreta ( fecha de vencimiento).

Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos.

Contablemente las deudas soportadas baja una letra de cambio se contabilizarán en la cuenta (401) Proveedores, efectos comerciales a pagar, y los créditos en la (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar, que se cancelará al pago o cobro de la deuda respectivamente.

Las letras de cambio son susceptibles de negociación bancaria, por ejemplo:

Gestión de cobro. Consiste en que una entidad financiera actúa de intermediaria en el cobro del efecto, no anticipando cantidad alguna al cliente, sino que se limita a cobrar los efectos en el momento del vencimiento, que previamente le han sido entregados.

El banco recibe los efectos comerciales y si a fecha de vencimiento los cobra, abonara el importe menos una comisión por los servicios prestados en la cuenta de la empresa. En caso contrario nos cargara estas comisiones igualmente, y contablemente deberemos reflejar el este efecto como impagado.

(4315) Clientes, efectos comerciales impagados

Recordemos que, aunque la mayoría de las operaciones financieras están exentas de IVA, no lo están los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.

El descuento. El descuento bancario es una operación financiera que consiste en la presentación del título de crédito, en este caso se presenta el efecto en una entidad financiera para que ésta nos anticipe el importe y gestione su cobro al vencimiento. Por este servicio nos cobrará unos gastos e intereses por el plazo pendiente hasta el vencimiento.

Esta operación se asimila a un préstamo siendo la garantía el propio efecto comercial puesto que el responsable último del pago de dicho efecto es la empresa emisora. En caso de impago el banco nos cargará el importe nominal más los gastos de devolución.

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Imputación de nóminas pendientes de cobro

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Debido a la crisis económica se está produciendo con bastante frecuencia que el cobro de las nóminas se retrasa, en algunos casos durante meses. Si la empresa ha tenido dificultades económicas y las nóminas las debe pagar un tercero como el FOGASA el retraso puede ser elevado.

Ahora bien el IRPF dice que debemos declarar los ingresos en el ejercicio que correspondan. Entonces ¿tenemos obligación de declarar como ingresos cantidades que no hemos cobrado? No

Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor pero cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

En la declaración del ejercicio sólo tenemos que declarar aquellos ingresos que efectivamente hayamos percibido.

Cuando percibamos los ingresos que correspondan a un ejercicio que ya hemos realizado la declaración de IRPF, tenemos que hacer una declaración complementaria incluyendo los nuevos ingrsos. El plazo que tenemos para hacer ésta declaración complementaria es desde el momento en que percibamos el ingreso hasta la fecha de finalización del siguiente plazo de declaración.

Por ejemplo, si en el mes de abril de 2011 percibimos unos ingresos que corresponden al ejercicio 2009 tenemos que hacer una declaración complementaria de la declaración del 2009, y el plazo para hacerla es hasta el 30 de junio de 2011 en que finaliza el plazo de la declaración del 2010.

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¿Arrendamos un negocio o un local?.

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Cuando alquilamos un local que contiene todo lo necesario para la puesta en funcionamiento de forma inmediata de una actividad. ¿arrendamos un local o un negocio?

La determinación de uno u otro tiene una repercusión diferente en el IRPF del propietario y del inquilino.

Arrendamiento de negocio

Se define como aquél en el que, además de arrendarse los elementos patrimoniales propiamente dichos, el arrendatario recibe un negocio o industria, de tal forma que el objeto del contrato no lo constituye solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Ello supone la existencia de una empresa o negocio que el arrendador alquila, e implica la obtención de rendimientos de capital mobiliario.

Arrendamiento de local

El alquiler de un local es la cesión de un inmueble para que otra persona realice una actividad económica o profesional por su cuenta.

Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
  • Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La finalidad de este apartado es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
El que lo que estemos realizando sea una figura jurídica u otra tiene repercusiones fiscales diferentes por lo que debemos estar atentos ya que hemos de tratarlo como capital mobiliario o inmobiliario.

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