El naming o cómo poner nombre a tu empresa

Publicado el

Seleccionar el nombre del negocio debe de ser una de las principales prioridades, es la tarjeta de presentación del negocio y captará la atención de todas las personas que lo escuchen o lean y puede ser tan poderoso que atraiga clientes de manera instantánea, o causar el efecto inverso.

El proceso de creación de un nombre o naming empieza con un estudio del sector y de la competencia en este sentido.

También se debe estudiar la propia empresa, qué es lo que hace, qué la distingue puesel nombre debe reflejar el valor y la originalidad del producto o servicio que se ofrece.

Una vez estudiado nuestro sector y teniendo claro los valores que queremos transmitir se tratará de llevar a cabo un primer brainstorming o tormenta de ideas, teniendo en cuenta todas las que surjan, aunque posteriormente se vayan descartando en fases posteriores, poniéndolas por ejemplo en consideración de amistades, familiares e incluso posibles clientes donde una de las preguntas claves a plantearles sea ¿Qué impresión les causa el nombre en términos de producto o servicio que se ofrece?

Acerca de lo que sería un buen nombre algunos especialistas creen que los mejores deben ser abstractos, abiertos a la imaginación en contra de los que piensan que éstos deben ser claros para que el cliente sepa de inmediato de qué negocio se trata.

Puntos a tener en cuenta:

  • Cliente potencial: Hay que tener en cuenta a que cliente irá dirigido para tener en cuenta su idioma, pronunciación o conocimientos a la hora de escoger nuestro nombre.
  • Simple : Debe ser fácil de escribir, de pronunciar, de leer y de recordar:
  • Práctico: Apropiado para ser utilizado en todo tipo de medios, TV, prensa, etc.
  • Único
  • Flexible: adaptable a los cambios de línea de la empresa y con capacidad para no volverse obsoleto pronto.
  • Con Sonoridad: con garra y donde se utilice la mayor energía sonora en el menor espacio de tiempo de pronunciación y que sea al mismo tiempo  agradable de pronunciar
  • Memorable: la gente ha de poder recordarlo fácilmente y que transmitan valor e identidad al cliente final resultando pegadizo en la mente de la gente. Es buena opción anclar el nombre a una imagen gráfica que la representa para facilitar su facultad de ser recordada.
  • Internacional: Que tenga compatibilidad de pronunciación en diferentes idiomas
  • Creativo: lleno de imaginación y atrevimiento
Publicado en Emprendedores | Comentarios desactivados en El naming o cómo poner nombre a tu empresa

Este fin de semana tenemos una cita en Vigo

Publicado el

Este fin de semana se celebra una nueva edición del Startup Weekend Galicia en Vigo.

Es un evento que transcurre a lo largo de un fin de semana y dónde se reúne a gente entusiasta, participativa y con ideas de negocio para construir y lanzar proyectos empresariales en el ámbito tecnológico.

Por este motivo pretendemos en el día de hoy hacer una entrada especial en este blog haciendo referencia a algunos de los artículos que hemos publicado en entradas anteriores relacionadas con la gestión, organización, análisis y desarrollo de una empresa.

Estos son algunos de ellos:

Publicado en Emprendedores | Comentarios desactivados en Este fin de semana tenemos una cita en Vigo

Deducción Por alquiler de la vivienda habitual (Galicia)

Publicado el

Requisitos para la aplicación de esta deducción: Arrendatario

La edad del contribuyente debe ser sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción.

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de

alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, para los hombres menores de 35 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez durante el período impositivo y mantengan dicha situación durante un año natural, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La deducción se aplicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo.

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en Deducción Por alquiler de la vivienda habitual (Galicia)

Diagrama de árbol

Publicado el

El Diagrama de Árbol, es una técnica que permite obtener de forma gráfica y estructurada una visión de conjunto de las acciones necesarias para alcanzar una meta o resolver un problema.

Sirven para sistematizar la búsqueda de opciones, posibilidades o combinaciones, para analizar problemas y analizar de manera rápida todas sus posibles soluciones.

El diagrama de árbol va de lo general a lo específico partiendo de una información general, aumentando el grado de detalle sobre los medios necesarios para su consecución, es decir, parte de un problema general (el tronco) y continúa con la identificación de niveles de acción más precisos (las ramas).Las causas se convierten a su vez en problemas a los cuales se le deben asociar causas y así sucesivamente hasta llegar a las causas primarias.

Pasos

  • Establecer el problema que se analizará a través del Diagrama de Árbol. Es muy importante queéste redactarlo de forma clara y precisa.
  • Definir las causas o efectos de dicho problema:Generando el mayor número de  ideas de los que dependerán el resto de niveles inferiores
  • Definir los niveles posteriores: Cada causa se convierte en el efecto para identificar nuevas causas, se seguirá este proceso hasta que se llegue al mayor nivel de detalle posible.
  • Ponderar la importancia de cada rama: A las causas de cada problema, se le asigna una ponderación en porcentaje (%) de acuerdo a su importancia.
  • Revisar el Diagrama de Árbol: asegurándose de que tiene un flujo lógico y de que esté lo más completo posible
  • Implantar soluciones

Ventajas

  • A través de la representación gráfica de actividades se facilita el entendimiento de las acciones que intervendrán.
  • Mantiene a todo el equipo vinculado a las metas.
  • Facilita el encontrarse con soluciones inviables antes del arranque.
  • Permite obtener una visión de conjunto del objeto de estudio.
  • Permite identificar alternativas lógicas para alcanzar una meta o resolver un problema.
  • Permite identificar de modo gráfico las causas primarias y secundarias de un problema.
  • Permite entender la relación causa – efecto de los problemas.
Publicado en gestión | Comentarios desactivados en Diagrama de árbol

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Publicado el

Disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicha disposición adicional vigésima novena dispone:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley  (aquella adquirida en pleno dominio aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Exención en el abono de transporte

Publicado el

El abono de transporte es una de las rentas exentas que fijó el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13).

Dicho RDL incorporó una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Lo interesante es la consideración de renta exenta. Se debe considerar el pago al negociar las condiciones retributivas con la empresa.

Publicado en fiscal, gestión | Comentarios desactivados en Exención en el abono de transporte

Novedades IRPF 2010: Reducciones de capital

Publicado el

Reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión en SICAV a partir de 23 de septiembre de 2010

  • En las reducciones de capital se califica como rendimiento del capital mobiliario el importe devuelto hasta el mayor de dos: el incremento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o, si procede de beneficios capitalizados, el importe de los mismos. El exceso reduce el valor de la participación y, si este llegara a quedar a cero, el resto también será rendimiento del capital mobiliario
  • Si se reparte la prima de emisión, todo el importe se califica como rendimiento del capital mobiliario.
  • En ninguna de estas operaciones será de aplicación la exención de los primeros 1.500 euros como ocurre con los dividendos.
Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en Novedades IRPF 2010: Reducciones de capital

IRPF 2010: Mínimos personales y familiares

Publicado el

Es la cantidad que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo necesario para atender las necesidades vitales del contribuyente y será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Con carácter general el mínimo por contribuyente son 5.151 euros incrementándose éste en 918 euros/ 1.122 euros anuales para contribuyentes mayores de 65/75 años respectivamente.

Mínimo por descendientes:

Para aplicarlo debe tratarse de descendientes con menos de 25 años (no los tengan cumplidos el 31 de diciembre de 2010), convivan con el ascendiente y tengan unos rentas anuales máximas de 8.000 euros. No podrá deducirse el ascendiente por un descendiente que presenta declaración (o borrador) con rentas superiores a 1.800 euros o que tenga pérdidas patrimoniales mayores de 500 euros.  En caso de progenitores separados o divorciados, cuando la guardia y custodia de los hijos es  compartida, podrán aplicar la mitad del mínimo por descendientes el padre o la madre que no conviva con ellos.

Mínimo por ascendientes:

Aplicable por los ascendientes del contribuyente mayores de 65 años o con discapacidad aunque no alcancen dicha edad, y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.  Para aplicarlo es preciso que exista convivencia con el ascendiente, al menos, de medio año, siendo posible  que conviva  medio año  sucesivamente con  cada hijo. Cuando conviva medio año con varios descendientes es posible el prorrateo (máximo 2).

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en IRPF 2010: Mínimos personales y familiares

Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador

Publicado el

Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador

Cuando el arrendatario de la vivienda tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año 2010 superiores al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010, siendo éste  7.455,14 euros) la reducción será del 100%.

Para poder aplicar ésta reducción en 2010, el arrendatario deberá comunicar al arrendador (debiendo conservar éste dicha comunicación), antes del 31 de marzo de 2011, lo siguiente:

  • Su nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF
  • La referencia catastral o la dirección del inmueble alquilado
  • Manifestación de tener en todo o en parte del periodo del arrendamiento (en este último caso especificando número de días) una edad entre 18 y 35 años
  • Manifestación de haber obtenido durante 2010 unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM
  • Fecha y firma e indicar quién es el destinatario de la comunicación.

No obstante, la Dirección General de Tributos ha interpretado que el incumplimiento por el arrendatario de emitir la comunicación anual no debe privar al arrendador de su derecho a la reducción. Recomendamos a este respecto acreditar que se ha instado al inquilino a que haga la comunicación.

La deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.

Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador

Novedades IRPF 2010: Deducciones Autonómicas en Galicia

Publicado el
  • De 300 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que conviva con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90, la deducción será la mitad.
  • Del 20 por 100, con un límite de 4.000 €, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales.
  • Del 20 por 100, con un límite de 4.000 €, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
Publicado en fiscal | Comentarios desactivados en Novedades IRPF 2010: Deducciones Autonómicas en Galicia