Tratamiento que, a efectos del IRPF, debe darse a las indemnizaciones que abona la empresa como consecuencia de los despidos improcedentes.

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Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, gozan de exención en dicho impuesto «Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.
En consecuencia, las cantidades previstas que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador -en el presente caso por despido improcedente, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores-, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007 (Real Decreto 439/2007).
Tal sujeción al Impuesto, conllevará la calificación como rendimiento del trabajo, resultándole de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, cuando tenga un período de generación (determinado por los años de servicio en la empresa, contados de fecha a fecha) superior a dos años.
En el supuesto de que dichos rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

 

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15074&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2801%2F09%2F2009..30%2F09%2F2009%29+.Y+.EN+NORMATIVA+%28RD%29&Pos=30

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Prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad

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Prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo para procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

Las citadas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral y se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, inscritas en la oficina de empleo y posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad , y con nula  o escasa experiencia laboral (no superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes) en los centros de trabajo de la empresa y bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses.

Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirá el contenido, duración, jornadas, sistema de tutorías y centro de trabajo, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

 

Los participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

 

El programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral, bajo cualquier modalidad de contratación vigente en ese momento pudiendo incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.

 

Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.

 

A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

 

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Rentas procedentes del arrendamiento no sometidas a retención

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Las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta son aquellas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos excepto:

 

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

En relación con esta última causa de exoneración cabe señalar lo siguiente:
El grupo 861 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto clasifica la actividad de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana, dividiéndose en dos epígrafes:
El epígrafe 861.1, de “Alquiler de viviendas”, que comprende, según su nota 1ª, el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
El epígrafe 861.2, de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, que comprende, según su nota 1ª, el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
Ambos epígrafes tienen asignada una cuota nacional de 0,10 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles comprendidos en cada uno de los epígrafes a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La cuota correspondiente a cada uno de los epígrafes del grupo 861 es de tipo nacional, de modo que para su cálculo el sujeto pasivo sumará el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de todos los inmuebles de naturaleza urbana comprendidos en cada uno de los epígrafes, que destine al arrendamiento o subarrendamiento, y con independencia del título por el que posea los mismos (derecho de propiedad, arrendamiento financiero, alquiler, usufructo, etc.) y, a dicha suma, le aplicará el 0,10 por 100 para el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente.

No obstante, en virtud de la nota 2ª de los epígrafes 861.1 y 861.2, los sujetos pasivos cuyas cuotas por cada epígrafe sean inferiores a 601,01 euros, o lo que es lo mismo, si el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler comprendidos en cada uno de los epígrafes es inferior a 601.012,10 euros, tributarán por cuota cero.

La regla 15ª de la Instrucción del impuesto establece en su apartado 1 que “cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.”
Además y como indica el último párrafo del artículo 75.3.g) del Reglamento del Impuesto será el arrendador quien deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14972&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2801%2F09%2F2009..30%2F09%2F2011%29+.Y+.EN+NORMATIVA+%28RD%29&Pos=2

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Contratos y relaciones comerciales internacionales

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Cada vez son más el número de compraventas internacionales, por lo que surge la necesidad de crear una legislación uniforme.

Además las operaciones de comercio exterior presentan una mayor complejidad en  comparación con las interiores. Precisamente por esto, se recomienda para dar mayor certidumbre y seguridad el uso de contratos internacionales de forma escrita.

Dependiendo de la relación entre las dos partes involucradas en la operación podemos encontrar diferentes tipos de contratos:

  •  Contrato de compraventa.
  • Contrato de transporte.
  • Contratos relacionados con el pago.
  • Contratos de seguro.
  • Contratos de representación.

Cláusulas del contrato de compraventa

 Datos significativos.-Identificación delcomprador, vendedor, clase de mercancía, precio y cantidad

Envase y embalaje.- especificar el tipo de envase o embalaje que se utilizará y que garantice el buen estado de las mercancías durante el trayecto.

Entrega de la mercadería.-las responsabilidades de los vendedores y los compradores también dependen de lo que se refleje en el  contrato en cuanto a la fecha de entrega y ellugar  en el cual se efectuará la entrega (INCOTERMS)

Marcas y patentes.-Protegiendo la propiedad intelectual a través de cláusulas de confidencialidad y límites de utilización.

Impuestos.

Condiciones de pago.-Dependiendo de los términos de venta (INCOTERMS)  establecidos en el contrato cada parte pagará los gastos y realizará los trámites que le correspondan.

Cláusula compromisoria.- Para la interpretación,y el cumplimiento de las cláusulas del contrato, así como para solucionar cualquier controversia que se derive del mismo, las partes deben establecer si someterle a la normativa del país del comprador, vendedor o al arbitraje internacional.

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La figura del transitario

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La complejidad del transporte internacional  puede llegar a requerir de profesionales especializados que coordinen todas las operaciones necesarias para que la mercancía llegue a su destino habiendo recorrido el camino más corto y efectivo, utilizando el sistema de transporte más adecuado según las mercancías y destino, al mejor precio, con las mayores garantías, en perfecto estado y en el tiempo pactado. En definitiva, la mejor solución global.

Los transitarios pueden actuar como:

Agrupadores: La técnica del grupaje favorece la reducción de costes del transporte puesto que se carga en el mismo contenedor distintas mercancías de diferentes clientes con un mismo destino. El transitario se encarga de agruparlas en los almacenes propios o subcontratados para que sean posteriormente separadas en destino por los agentes de los que dispone el transitario.

Operadores de transporte multimodal:. Consiste en combinar diferentes medios de transporte en un viaje . Además el transporte multimodal ofrece la ventaja de enviar mercancías puerta a puerta.

Agentes de aduanas: gestiona las declaraciones  y otras formalidades aduaneras tales como los pagos de impuestos.

Funciones del transitario

  • Coordina las formalidades del seguro de transporte. Éste suele utilizar pólizas flotantes gracias a un acuerdo con el asegurador con el consiguiente ahorro de tiempo y coste.
  • Efectúa el almacenaje (en almacenes propios o subcontratados) y distribuye  las mercancías.
  • Supervisa la ejecución del transporte internacional y multimodal.
  • El transitario es el responsable de las contrataciones de los transportes internacionales en las condiciones que haya pactado con su cliente o, de encargar a un tercero la coordinación de toda la operación siendo él el único responsable en el caso de tener que exigir responsabilidades.
  • Realiza estudios sobre el itinerario y los medios de transporte a utilizar y elabora la redacción de los contratos de transporte  necesarios.
  • Para poder garantizar la seguridad y el perfecto estado de la mercancía, los operarios de los almacenes del Transitario deciden el tipo de embalaje según las características de la mercancía y el medio de transporte que se utilizará,  y las  manipulaciones que debe soportar.
  • Cuando la mercancía debe pasar la frontera y completar los trámites de aduana, el Transitario puede ocuparse de la gestión del despacho, en colaboración con sus  representantes, filiales o sucursales en diferentes localidades.
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Claves del Transporte internacional

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El exportador debe elaborar una solución global  lo más eficiente y ventajosa posible para el transporte de sus mercancías a otros países.

  •  Análisis de las posibilidades

 Para ello deberá analizar todas las soluciones posibles teniendo en cuenta las características de la mercancía y del trayecto, el coste, la seguridad y las necesidades del cliente entre otros factores.

También deberemos analizar:

El coste: debe integrar el coste del transporte, del embalaje de la mercancía, y del seguro estando este último directamente relacionado con el nivel de riesgo.

El plazo de entrega:  teniendo en cuenta además del transporte, el tiempo de carga/descarga y el de expedición real (en el caso de grupage).

La seguridad de la mercancía durante el transporte

  •  Generar soluciones

Por ejemplo, una solución sería la combinación de varios modos de transporte, necesario en muchas ocasiones dadas las características geológicas de la ruta a realizar.

Hay diversos tipos de contratos de transporte:

Expedición exclusiva: contrato entre el expedidor y la compañía de transporte, se utiliza principalmente para envíos al por menor o vehículos completos.

Grupage: un intermediario llamado agrupador se encarga de la mercancía y la carga con otros envíos que tengan el mismo destino.

Fletamento: Formalizado a través de un contrato de alquiler de un medio de transporte. Este puede hacerse por un viaje o por un periodo de tiempo determinado.

Transporte por cuenta propia: realizado por los medios de transporte propios del vendedor, solo suele ser rentable para grandes empresas debido a alto coste que habría que asumir en inversiones.

  •  Características de la mercancía y de la ruta

Con relación a la mercancía, deberemos extremar las precauciones con sustancias peligrosas productos perecederos, frescos, congelados, etc.

También es importante analizar las características del lugar de carga y descarga, así como de la ruta que se va a realizar.

  •  Aplicación de los criterios de la selección

 

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Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Incapacidad temporal, Maternidad y Paternidad

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Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cotización a cargo del órgano gestor se realizará exclusivamente a partir de la fecha en la que se inicie el pago de la prestación por cese de actividad y por el período que reste hasta su extinción.

La solicitud de la protección por cese de actividad debe hacerse una vez extinguida la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor de esa protección en los 15 días hábiles siguientes al día de extinción de la IT.

Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, una vez que se extinga la prestación por maternidad o paternidad se podrá solicitar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes la protección por cese de actividad y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al de extinción de la prestación de maternidad o paternidad.

Cuando el beneficiario esté percibiendo la protección por cese de actividad y pase a la situación de maternidad o paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir esas prestaciones gestionadas directamente por su órgano gestor. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanudará de oficio esa protección por la duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social pendiente en el momento de la suspensión.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf

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Protección por Cese de actividad de los trabajadores autónomos. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad

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La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos.

El reconocimiento del derecho a la protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Presentada la solicitud después de este plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que efectivamente se llevó a cabo.

El trabajador al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiesen transcurrido, por lo menos, dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación por el órgano gestor.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley, aunque, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida, se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf

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Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Causas

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Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad de los autónomos, más conocida como la Ley del paro de los autónomos, se ha publicado en el BOE de 1 de noviembre, este Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que la desarrolla, y que viene a establecer los mecanismos de gestión necesarios, puesto que a partir de este mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación a los primeros cotizantes que se vean obligados a cesar su actividad.

Por lo que se refiere al cese de actividad, éste puede sobrevenir por diversas causas ya recogidas en la Ley:

  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Este cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado. Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante; en caso de ejecuciones judiciales, éstas se acreditarán mediante las resoluciones judiciales o administrativas dictadas al efecto; en caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones Además, los profesionales liberales que requieran colegiación deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitid o por el Colegio Profesional correspondiente.
  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor. El trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible y su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad
  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa. La pérdida de licencia administrativa se acreditará mediante resolución de la extinción de las autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos. No será válida la pérdida de licencia motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas o delitos imputables al autónomo.
  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género. Las solicitudes de protección por cese de actividad en estos casos irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral, orden de protección o sentencia judicial condenatoria. En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora podrá sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente.
  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar aquél que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio.
  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Los TRADE deberán acompañar a su solicitud, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. Si realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite su finalización.
  • Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de trabajo asociado. Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado se acreditarán mediante los siguientes documentos:
  1. La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
  2. El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf

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Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

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Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social ni inferior al 1%.
  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.º dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

4. La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111020/AnuncioCA01-141011-7516_es.html

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