Cierre contable y fiscal 2011 (2)

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6. Régimen especial de arrendamiento financiero

La ventaja comparativa de este tipo de contratos para la adquisición de elementos de inmovilizado, con la nueva libertad de amortización sin mantenimiento de empleo, se pierde.

Como es sabido, cuando se cumplen los requisitos del tiempo del contrato, 2 años para muebles y 10 para inmuebles, y que las cuotas de amortización sean constantes o crecientes, se puede acelerar la amortización del bien hasta el doble o el triple (en caso de ERD) del coeficiente máximo de amortización según tablas.

Es conveniente recordar que aunque una refinanciación del contrato de leasing haya podido producir el incumplimiento del requisito de que las cuotas de amortización sean constantes o crecientes, esto no va a ocasionar una pérdida del régimen, si bien esta flexibilidad es transitoria para ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011. Por lo tanto, si está pensando en pactar el alargamiento del período de pago de un leasing, le conviene hacerlo dentro de este ejercicio.

Y decimos que la ventaja que supone la adquisición a través de un leasing se pierde porque la libertad de amortización, sin condición de mantener empleo, también se puede aplicar a las adquisiciones de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias efectuadas mediante estos contratos.

 7. Fondo de comercio financiero

Dos son las novedades destacables en relación a la deducibilidad del fondo de comercio financiero, diferencia de valor entre el precio que paga una entidad residente, por la adquisición de participaciones significativas en entidades no residentes con actividad económica, y el importe correspondiente del valor a precios de mercado del patrimonio neto de dicha entidad. La deducción, como ajuste negativo, puede llegar hasta un 5% anual de dicha diferencia.

En primer lugar, por fin se incorpora al TRLIS el ámbito temporal de este beneficio fiscal que ha marcado la UE. Así, en general, seguirá siendo deducible el citado Fondo de Comercio Financiero cuando la adquisición se haya realizado hasta el 21 de diciembre de 2007, incluso cuando la adquisición sea posterior a dicha fecha pero se hubiera convenido antes de la misma una obligación irrevocable de adquisición.

Como excepción, también será deducible en el caso de adquisiciones de participaciones realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011 cuando sean de una entidad residente en China, India o en otras países en los que se puede probar que han existido obstáculos jurídicos explícitos para la realización de estas transacciones.

En segundo lugar, en este cierre habrá que tener en cuenta que de forma transitoria, para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013, se limita la deducción del Fondo de Comercio Financiero al 1% de su importe.

8. Amortización de intangibles en general

Debemos distinguir entre los intangibles de vida útil definida e indefinida.

Los primeros se amortizarán fiscalmente siempre que se hayan adquirido a título oneroso y las entidades transmitente y adquirente no formen parte de un grupo mercantil (también aunque forma parte del grupo si la transmitente, a su vez, lo adquirió a otra de fuera del grupo).

Si la vida útil es inferior a 10 años la amortización fiscal se podrá realizar a lo largo del período de vida útil siempre que se pruebe que es esa.

Si la vida útil es superior a 10 años la amortización fiscal coincidirá con la contable porque será a lo largo de toda la vida útil.

9. Deducibilidad del Fondo de Comercio y de intangibles de vida útil indefinida

Para que sea deducible anualmente un máximo del 5% de su importe es preciso que se cumplan los requisitos siguientes: que se haya adquirido a título oneroso, que no se haya adquirido a otra entidad del grupo (salvo que ésta lo adquiera a un tercero) y que se haya dotado reserva indisponible por lo menos por el importe que se va a deducir.

Como contablemente no se registra ningún gasto de amortización, la deducibilidad de este concepto se produce por la vía del ajuste negativo al resultado contable.

En cuanto a la preceptiva dotación de la reserva indisponible hay que indicar que, en caso de que no sea posible dotarla, la deducción es operativa a condición de que se dote en cuanto se obtengan beneficios en los ejercicios siguientes.

Contablemente el Fondo de Comercio puede sufrir deterioro. Dicho deterioro será deducible a partir del importe que supere la cantidad que se haya deducido fiscalmente.

También se podrá deducir mediante ajuste negativo, ya que contablemente no es amortizable, el inmovilizado intangible con vida útil indefinida. El sistema es similar a la deducción del Fondo de Comercio, por décimas partes, siempre que se haya adquirido a título oneroso y no se haya hecho a una entidad del grupo o, en ese caso, si esta a su vez lo hubiera adquirido a un tercero.

10. Deducibilidad de los gastos

La deducibilidad de un gasto está condicionada a 4 requisitos: que esté justificado, contabilizado, se haya devengado en el ejercicio y que esté correlacionado con los ingresos.

Por lo tanto, a fin de ejercicio es muy importante preocupase de obtener el documento, generalmente la factura, que justifique el importe deducible y, por supuesto, asegurarse de que se contabilizan todos los gastos habidos en el ejercicio.

11. Gastos no deducibles

También a la hora del cierre, para calcular correctamente el gasto por impuesto y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, habrá que hacer los pertinentes ajustes positivos al resultado contable por aquellos gastos que no se pueden deducir.

A estos efectos conviene revisar, por ejemplo, si se han contabilizado como gastos retribuciones de fondos propios; tributos aparejados a la adquisición de inmovilizado, como podría ser el IVA soportado en la operación (deducible o no) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pagado con motivo de la adquisición de bienes de inversión; donativos (en algunos casos como cuando se efectúan a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, dan derecho a deducir en cuota); o multas y sanciones.

 

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Cierre contable y fiscal 2011 (1)

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En medio de las preocupaciones que nos provoca la crisis económica, con las empresas intentando capearla inmersas en problemas de financiación, y mientras esperamos expectantes el enfoque que el nuevo Gobierno salido de las urnas dará a la política económica, no nos queda más remedio, por la cuenta que nos tiene, que prepararnos para un nuevo cierre contable y fiscal, el de los ejercicios iniciados en 2011.

Son precisamente las medidas anticrisis las que han introducido las novedades más significativas en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio. Entre ellas podríamos destacar los nuevos límites de cifra de negocios para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión y la posibilidad, en determinados casos, de prorrogar el mismo aunque se superen ciertos límites, la ampliación de la parte de base imponible a la que aplican un tipo reducido tanto las empresas de reducida dimensión (ERD), como las micropymes que mantengan empleo, o la generalización de la libertad de amortización de activos fijos nuevos hasta 2015 sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.

Advertimos que estos apuntes no son una guía exhaustiva para el cierre, simplemente contienen una serie de puntos a los que habrá de prestarse atención, resaltando los que nos parecen más novedosos.

1. Amortización en general

Tendremos que comparar las amortizaciones contables con el máximo de amortizaciones fiscalmente deducibles. La amortización, salvo excepciones (como por ejemplo la libertad de amortización), para que sea deducible debe estar contabilizada y ser efectiva. Este requisito de efectividad se cumple cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos que permite el Reglamento del Impuesto que, salvo el plan especial aceptado por la Administración, vienen referidos a las tablas aprobadas por dicho Reglamento.

Si la amortización contable fuera superior a la permitida fiscalmente tendremos que tener en cuenta que, para calcular la base imponible del Impuesto, habrá que hacer un ajuste negativo al resultado contable.

2. Revisar la amortización de ejercicios anteriores

Si en ejercicios pasados hubiéramos amortizado por debajo del mínimo que nos marcan las tablas reglamentarias, sería posible deducir esa amortización atrasada siempre que se contabilizase, teniendo en cuenta que solo es factible si con ello no producimos un perjuicio a la Hacienda Pública, lo que podría suceder si estuviéramos consiguiendo que no se pierdan bases negativas o que se aprovechen deducciones pasadas que caducarían o, incluso, si el ejercicio en el que se produjo el gasto está prescrito.

3. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

Este beneficio fiscal consiste en la posibilidad de amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, adquiridos en ejercicios iniciados en 2009 y 2010, afectos a la actividad económica, a condición de que se mantenga la plantilla los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entraron en funcionamiento respecto a los 12 meses anteriores.

Aunque estamos hablando del cierre de ejercicios iniciados en 2011, es perfectamente factible que la entidad haya adquirido y, por lo tanto, se le haya puesto a disposición, un elemento nuevo en 2010 que no haya entrado en funcionamiento hasta 2011, en cuyo caso si quiere acogerse a este beneficio fiscal tendrá que cumplir los requisitos de este régimen, sin que pueda utilizar el menos exigente que veremos a continuación.

4. Libertad de amortización sin mantenimiento de empleo

Como el anterior incentivo, también permite aplicar la libertad de amortización a elementos patrimoniales nuevos, del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, pero en este caso cuando la puesta a disposición se produzca en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011 hasta 2015 y sin que se haya de mantener empleo.

Existe una particularidad consistente en que si un elemento se adquirió entre el 3 de diciembre de 2010 y el fin del período que se produzca antes del primer ejercicio iniciado en 2011, en ese caso, si las inversiones no pueden acogerse a la libertad de amortización por no cumplir con el mantenimiento de plantilla, podrán acogerse a la libertad de amortización sin ese requisito, pero no la podrán aplicar hasta el período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011.

Si estuviéramos en ese caso y no tenemos seguro cumplir el requisito de empleo (recordamos que para hacerlo se tiene en cuenta la plantilla de 24 meses) nos puede compensar acogernos a la nueva libertad de amortización aunque estemos retrasando un año el beneficio fiscal. De esta manera evitaremos una posible regularización que tendremos que hacer en el período del incumplimiento y con intereses de demora.

5. Otras modalidades de libertad de amortización

Independientemente de los incentivos anteriores, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (TRLIS) establece la posibilidad de que se amorticen libremente las inversiones de Sociedades laborales realizadas en elementos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos, dentro de los cinco primeros años desde que obtienen esta calificación.

Asimismo, las empresas que realizan I+D pueden amortizar libremente elementos del inmovilizado material o intangible afectos a esas actividades y gastos de I+D que se hayan activado.

Pueden utilizar este incentivo las empresas mineras por las inversiones en activos mineros y las explotaciones asociativas agrarias prioritarias por elementos del inmovilizado material e intangibles.

 

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Devolución del exceso de cotizaciones en caso de trabajadores que cotizan en régimen de autónomos y régimen general simultáneamente

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Existe la posibilidad de devolución de cuotas de cotización a trabajadores autónomos que simultáneamente otra actividad han cotizado en el régimen general de la seguridad social. En este caso se dice que el trabajador está en pluriactividad.

Para estos trabajadores, si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General (aportaciones empresariales + aportaciones del trabajador), junto a las aportaciones en el Régimen Especial de Autónomos, superan la cantidad, para el año 2011, de 10.969,42 euros, el trabajador tiene derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización,

Además existe un límite a devolver del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial de trabajadores autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria durante el año 2011

La devolución del exceso de cotización debe ser solicitada por el trabajador antes de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Este derecho se regula en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en s artículo 132 (Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2011)

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Terminación del plazo para Bonificaciones en contratos a tiempo parcial

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Según el Real Decreto Ley 1/2011 hasta el 12 de febrero de 2.012 se podrá bonificar si se contrata de forma indefinida o temporal a personas desempleadas inscritas en la Oficina de empleo, al menos desde el 01/01/2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  •  Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

El contrato de trabajo deberá tener una jornada entre el 50 y el 75% de la jornada a tiempo completo comparable, tener una duración mínima de 6 meses y suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

Si estos requisitos se cumplen las empresas tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a la contratación,a  una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social si tienen menos de 250 trabajadores, o del 75% si tienen 250 trabajadores o más.

Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

 

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Nuevo plazo de presentación del modelo 347

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Se ha publicado con fecha 12 de diciembre la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Las principales novedades del 347 son:

En ella se modifica el plazo de presentaciónde la declaración que se anticipa al mes de febrero, modificando así el plazo habitual hasta ahora del mes de marzo.

No obstante según la disposición transitoria primera, la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.

La información sobre las operaciones que deban incluirse en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011, se suministrará desglosada trimestralmente, utilizándose para ello el nuevo modelo 347 aprobado en dicha Orden.

En relación a la presentación del Modelo 340:

Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II de la Orden EHA/3787/2008

Se añaden, en los diseños nuevas claves de operación que se indican a continuación:

  • R–Operación de arrendamiento de local de negocio.
  • S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
  • T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • U–Operación de seguros.
  • V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.
  •  N- Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003)» deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.

Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:

Cuando se consigne la clave de operación ‘‘R’’ se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:

  1.  Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
  2.  Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  3.  Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
  4.  Inmueble situado en el extranjero

Cuando se consigne la clave ‘‘R’’ se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.

Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

  • Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros
  • Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

  • Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
  •  Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
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Dirección electrónica Vial

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A partir del 31/12/2011 la Dirección General de Tráfico se dará de baja en el sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras del Portal 060.es, por lo que aquellas empresas que se encontraban adheridas a este sistema (todas aquellas obligadas a recibir notificaciones electrónicas por ser titulares de vehículos mediante compra o leasing) deberán tramitar una DEV (Dirección electrónica Vial) que igualmente permitirá recibir vía Internet, con aviso al correo electrónico y al teléfono móvil (SMS), notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos.

Para suscribirse a la DEV se deberá rellenar un formulario electrónico disponible para ello. Para darse de alta en el sistema se necesita disponer de DNI electrónico o de certificado digital.

La DEV es completamente voluntaria para personas físicas, que pueden darse de alta o de baja cuando lo deseen (salvo que exista alguna notificación pendiente de entrega).

Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet.

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Operaciones excluidas del deber de declaración en el 347

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Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  •  Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  •  Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  •  En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

 http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

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Modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

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Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

« Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.»

Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

«No estarán obligados a presentar la declaración anual (347):

  •  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  •  Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
  •  Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) de acuerdo con el artículo 36.»

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 33, que quedan redactados de la siguiente forma:

« Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

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Modificación al sistema de notificaciones electrónicas

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Modificación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

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Calendario laboral para el 2012

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Como ya comentamos en nuestra entrada en el blog hace unas semanas, se había publicado en el BOE la relación de festivos para el año 2012.

Complementando dicha resolución la Xunta de Galicia ha aprobado la relación de festivos para la Comunidad de Galicia y los festivos locales que han escogido los distintos Concellos.

Se deben tener en cuenta éstos días para planificar las jornadas de trabajo del próximo año en las que se deben conciliar diversos factores como: jornada máxima anual de los trabajadores, días de apertura, períodos de descanso obligatorios, etc.

La relación de Festivos para éste próximo año es la siguiente:

6 de enero Dia de Reyes
5 de abril Jueves Santo
6 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Dia das Letras Galegas
25 de julio Dia Nacional de Galicia
15 de agosto Asunción
12 de octubre Dia de la Hispanidad
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Dia de la Constitución
8 de diciembre Inmaculada
25 de diciembre Navidad

Los festivos aprobados por los distintos Concellos los podeis consultar en DOG en éste enlace

 

 

 

 

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