¿Son deducibles los gastos por regalos?

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Es clásica la controversia establecida sobre si los regalos y atenciones publicitarias que se realizan con los clientes son deducibles fiscalmente.

Hay una sentencia del Tribunal Supremo de hace unos meses que trata del asunto y establece que:

Con carácter general no son deducibles los donativos y las liberalidades que pueda realizar el empresario.

Ahora bien existen supuestos en los que a pesar de que pueden parecer liberalidades debemos considerar que son gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Estos son los siguientes:

  • Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
  • Los gastos con arreglo a los usos y costumbres que se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • Los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.

Podemos concluir que, a pesar de la vaguedad del concepto de «relaciones públicas», son deducibles los gastos que guarden una proporción con la cifra de negocio de la entidad.

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¿se puede deducir el iva sin tener la factura?

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El Tribunal Supremoha emitido una sentencia sobre la posibilidad de deducir las cuotas del IVA cuando no se posee la factura correspondiente.

Hemos de señalar que el artículo 97.1 de la Ley del IVA, relativo a los requisitos formales para la deducción de las cuotas de IVA soportados indica que es necesario poseer la factura y que la misma ha de cumplir una serie de requisitos; fecha, identificacion de expedidor y del receptor, NIF de los mismos, número, descripición de la operación, base, cuota, etc.

La sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido contra la Sentencia de 3 de marzo de 2008, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sentencia mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 97.1 LIVA, pues siendo el comprador empresario dedicado al sector inmobiliario, y habiéndose realizado pagos por la compra de las fincas en tiempos que no coinciden estrictamente con la formalización de la escritura pública, y no habiéndose aportado factura alguna que acreditara el importe de la compra, se pierde el derecho de compensación del IVA que se ha soportado.

Sin embargo, existen otras sentencias que si reconocen que si hay otro documento, generalmente una escritura pública, en la que figuren los datos de la factura, las cuotas de iva son deducibles.

La cuestión planteada es si la factura puede ser sustituida por otro documento.

Ante esta cuestión el Tribunal Supremo considera que si que puede ser sustituida la factura por otro documento, pues el artículo 97 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de la factura, sino a la del documento justificativo. Así considera que nada justifica que no se pueda deducir el IVA, cuando está acreditado a través de la escritura pública que se ha soportado la carga tributaria y, además, la mencionada escritura contiene todos los elementos  para la identificación de la operación contenidos en la factura.

 

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Régimen especial de empleados del hogar

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Desde el pasado 1 de enero se ha dispuesto la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados del Hogar.

A partir del 1 de Enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización para tramitar en dicha cuenta el alta de los trabajadores a su servicio.

Las altas deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.

Desde el 1 de Enero de 2012 al 30 de Junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, así como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio, fundamentalmente la retribución mensual ya que su cotización viene específicamente ligada a éste dato.

Las altas que se soliciten durante este periodo tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

Trabajadores que prestan servicios de forma exclusiva y permanente si no han cumplimentado lo anteriormente expuesto una vez llegado el 30 de Junio de 2012, la Seguridad social el 1 de Julio de 2012 de oficio creará un código de cuenta de cotización y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten en alta en el Régimen y la cotización se realizará por la base superior de la Escala: 748,20€

Trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, deberán ser dados de alta por cada uno de ellos teniendo en cuenta la retribución que perciba de cada uno de los empleadores.

Si el 30 de Junio de 2012, los empleadores no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, los trabajadores quedarán excluidos de dicho sistema, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar la baja de oficio.

Cotización

Vendrá determinada según las retribuciones percibidas:

Retribución mensual Base de cotización

Hasta 74,83€/mes                                         90,20€/mes

Desde 74,84€/mes hasta 700,10€/mes     Desde 98,89€/mes hasta 676,06€/mes

Desde700,11€/mes                                        748,20€/mes

Tipo de cotización

Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el empleador y 3,70% a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%

No cotizan por desempleo.

Reducción del 20% hasta el 45%

Durante los años 2012,2013 y 2014 existe una reducción del 20% en la cotización por la contratación de empleados del hogar, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración en el Régimen General. En familias numerosas dicha reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (y 6)

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Para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 los tipos de gravamen del Impuesto para los inmuebles calificados de naturaleza urbana, de uso no residencial y de uso residencial, quedan incrementados. Este incremento se produce plenamente para los que tengan uso no residencial y, en cuanto a los de uso residencial, solo opera respecto a la mitad de inmuebles con mayor valor catastral dentro de cada municipio y que tengan dicho uso.

• El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.

• El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos, como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.

• El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

• Los incrementos no serán de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco variará el impuesto para el periodo impositivo que se inicie en 2013 en aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

 

• En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 ó 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.

 

• El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

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IVA e Impuestos especiales. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (5)

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Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipo de gravamen para las entregas de viviendas

El tipo de gravamen superreducido del 4% que se reguló para las adquisiciones de vivienda a partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.

Impuestos especiales

Gasoleo bonificado

Se modifica el importe de referencia para calcular la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, expresado en euros por cada 1.000 litros, pasando de 278 euros a 306 euros, para adaptar el mínimo de imposición aplicable en España a lo dispuesto en la Directiva. Esto supone en la práctica la eliminación de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

 

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Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (4)

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Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

• Igual que sucede para el IRPF este incentivo fiscal se prorroga un año más de tal manera que dará derecho a deducción del 1 ó 2% (este último porcentaje sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

• Este incentivo, paralelo al regulado para los empresarios o profesionales en términos de reducción del rendimiento neto, se prórroga, hasta 2012. De tal manera que, para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, estas entidades aplican el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

 

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Incentivos fiscales para empresarios y profesionales Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (3)

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Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya el año pasado para 2011. De nuevo se prorroga un año más, de tal manera que el empleador tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y para el empleado los elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán retribuciones en especie que no tributan.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación del empleo

También se prorroga durante un año más la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

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Vivienda Habitual Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (2)

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Se recupera esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que impedía o limitaba la deducción a partir de ciertos niveles de renta.

•    Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).

•    La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

•    Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.

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Gravamen complementario. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (1)

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El pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011.

Esta norma se promulga para suplir la Ley de Presupuestos que no se ha publicado al prorrogarse los de 2011 y para intentar corregir la deriva de nuestro déficit público. En lo tributario atañe al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, al IVA, a los Impuestos Especiales, al IBI, a tasas y hasta a la Ley General Tributaria.

Lo que llama la atención en mayor medida es que, para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Por otra parte, se restablece la deducción por adquisición de vivienda en los términos vigentes en 2010, esto es, sin limitarla por la renta del contribuyente.

Vamos a tratarlo en diversas entradas a lo largo de los próximos días.

Gravamen complementario sobre el IRPF

La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal.

El incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013 establece unos porcentajes de incremento que colocan la tibutación en la siguiente escala

Hasta 6.000 euros               el 21%

de 6000 a 24.000 euros     el 25%

Mas de 24.000 euros          el 27%

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Retenciones y pagos fracccionados en el 2012

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Para éste año se han modificado los tipos de retención que se van a aplicar. Afectan principalmente al IRPF y al Impuesto de sociedades. En resumen los tipos de retención del trabajo se elevarán en las nóminas del próximo mes de febrero, y las retenciones de intereses y alquileres se han elevado ya al 21%.

A continuación tratamos en detalle las variaciones más importantes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el cálculo de las retenciones a practicar a las rentas del trabajo se añade a la tarifa vigente en la actualidad la tarifa complementaria aplicable, según esta norma, a la base liquidable general.

• Se aumenta hasta los 33.007,20 euros la cuantía del total de retribuciones a percibir por los contribuyentes, actualmente fijada en 22.000 euros, para que tengan derecho a la reducción en dos puntos del tipo de retención cuando hayan adquirido su vivienda habitual a través de financiación.

• Las retenciones a practicar en el mes de enero de 2012 se calcularán aplicando la tarifa del Impuesto vigente para 2011 y teniendo en cuenta lo correspondiente a la adquisición de vivienda vigente en aquella fecha. Las posteriores retenciones, que no correspondan a rentas del mes de enero, tendrán que calcularse con la nueva tarifa vigente para 2012 y 2013.

• El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración pasa del 35 al 42% (desde 1 de enero de 2012).

• El nuevo tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, a las derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, a los premios, al arrendamiento de negocios, muebles o minas, a los derechos de imagen, a los rendimientos de propiedad intelectual o industrial o a los derivados de la prestación de asistencia técnica será desde el 1 de enero de 2012 del 21%.

Impuesto sobre Sociedades

• El nuevo tipo de retención con carácter general para 2012 y 2013 se eleva al 21%, anteriormente se encontraba en el 19% (desde 1 de enero de 2012).

 

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