IRPF 2011 Obligación de declarar

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Obligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2011 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben SOLO las siguientes rentas:

Rendimientos del trabajo:

  • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
    • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
    • Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
  • • Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
    • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
    • Que el pagador no tenga obligación de retener.
    • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

Tampoco existe obligación de declarar

Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

A pesar de lo anterior están obligados a declarar

Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:

  • Por adquisición de vivienda.
  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por doble imposición internacional

Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.

Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

  • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
  • Deducción por maternidad.
  • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2011.

 

 

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Novedades en la declaración IRPF 2011.- Rentas no sujetas

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No están sujetas al impuesto las rentas siguientes:

Reducciones de capital, aunque en el caso de que sea con devolución de aportaciones el exceso de la devolución (en dinero o del valor de mercado de los bienes recibidos) sobre el valor de la participación, tributará como rendimientos del capital mobiliario. Cuando se trate de reducción de capital con devolución de aportaciones de SINCAV’s, a partir del 23 de septiembre de 2010, tributa como rendimiento del capital mobiliario el importe devuelto, sin derecho a la exención de 1.500 euros, hasta el mayor del incremento del valor liquidativo que han experimentado las acciones o, si procede de beneficios capitalizados, la cuantía de los mismos. El reparto de la prima de emisión tributa también íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.

La llamada “plusvalía del muerto”, la ganancia producida en la transmisión mortis causa de bienes o derechos.

Las ganancias producidas en las donaciones de negocios o de participaciones en entidades con derecho a la reducción del 95% prevista para empresas familiares en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, tampoco ganancia o pérdida en supuestos de división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales o disolución de comunidades de bienes por separación de comuneros.  En estos supuestos, cuando no se respeten en el reparto las cuotas de titularidad, estaremos ante una transmisión lucrativa con efectos para el que se queda con una parte menor, que puede tener una ganancia o pérdida a efectos del IRPF.  Si el exceso de adjudicación se paga con dinero, estaremos ante una transmisión onerosa y una posible ganancia o pérdida patrimonial.

Determinadas retribuciones en especie no se consideran rentas del trabajo:

  • Entrega de acciones de la empresa gratuitamente, o a precios rebajados, sujeta a determinados requisitos.
  • Cantidades destinadas a la formación o reciclaje del personal cuando vengan exigidas para el desarrollo de su trabajo.
  • La entrega de productos gratis o rebajados en comedores de empresa y de fórmulas indirectas de prestar el servicio de comedor como tickets, vales o tarjetas restaurante.
  • El servicio de guardería prestado directamente o indirectamente.
  • Primas de seguro de enfermedad del trabajador y su familia directa (cónyuge e hijos) pagadas por la empresa con un máximo de 500 euros por persona y año.
  • Gastos para habituar al personal en el uso de nuevas tecnologías tales como los de conexión a Internet, ayudas para adquirir equipos y programas para usar en Internet, aunque puedan utilizarlos fuera del lugar de trabajo.
  • El importe satisfecho por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados.  Se considerarán retribuciones en especie que no tributan el pago por el empleador del abono transporte del empleado, siempre que no exceda de 1.500 euros/año y que la validez del título corresponda a la ubicación de la residencia del trabajador y del lugar de trabajo.
  • En este tipo de retribuciones es muy importante tener en cuenta que se trate de una verdadera retribución en especie y que no suponga una simple mediación en el pago, para lo que es preciso que la empresa quede obligada a satisfacerla por contrato o por el convenio colectivo.

 

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Novedades en la declaración IRPF 2011.- Rentas exentas

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Existe un largo catálogo, desde la letra a) a la z), entre las que se encuentran diversas indemnizaciones como las que perciben las víctimas del terrorismo, las que se reciben por incapacidad permanente por imposibilidad absoluta de trabajar, las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo u orfandad y por maternidad, becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos, determinados premios literarios, artísticos o científicos relevantes, etc.

Seguidamente relacionamos algunas exenciones que nos parecen más significativas por haber experimentado algún cambio normativo o doctrinal:

 Indemnizaciones por despido exentas:

 

Causa de la indemnización (*)

Días de salario por año de servicio

Máximo de mensualidades

Despido improcedente:

– Disciplinario.

– Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación.

 

45

33

 

42

24

Despido procedente:

– Disciplinario.

– Por causas objetivas.

20

12

Cese voluntario justificado:

– Por cambio del horario, jornada o turnos.

– Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia.

– Por otras causas graves (impago de salarios, modificaciones sustanciales condiciones trabajo …).

20

20

45

9

12

42

Expediente de regulación de empleo (**).

45

42

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario.

 1 mes

Extinción de la personalidad jurídica del empresario.

20

12

*    Muchos de estos importes se modifican por la reforma laboral aprobada por Real Decreto-ley 3/2012, con entrada en vigor el 12 de febrero de 2012.

** Para ERE’s aprobados a partir de 08-03-09, antes 20 días/año trabajado con máximo de 12 mensualidades.

Prestaciones por desempleo

Percibidas en la modalidad de pago único, con un máximo de 15.500 euros, excepto que el trabajador sea discapacitado, en cuyo caso no tiene límite. Es frecuente que el cobro por esta modalidad se instrumente pagando el Servicio Público de Empleo una percepción en el primer momento y, después, satisfaciendo por cuenta del trabajador las cuotas mensuales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estas percepciones periódicas también estarán exentas hasta completar los 15.500 euros y, naturalmente, serán deducibles por la entidad constituida como gasto de personal.

Como es sabido, esta prestación por desempleo, aunque se percibe en la modalidad de pago único, se puede imputar en los ejercicios a los que corresponde.

Otras rentas exentas

Las becas públicas y las concedidas por entidades sin ánimo de lucro percibidas para cursar estudios reglados, en España o en el extranjero, cumpliendo los requisitos reglamentarios. También están exentas las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para la investigación. Cuando se becan estudios universitarios para obtener títulos extranjeros, solo estará exenta la beca si se obtiene la correspondiente homologación conforme al Real Decreto 285/2004. Así, el becario en principio tributará por la beca y, una vez obtenida la homologación, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos

Premios: están exentos los del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o de las CC.AA., los de la ONCE y los de Cruz Roja Española.  Asimismo, están exentos  determinados premios literarios, artísticos o científicos que se declaran como tal por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda.  Cuando el premio se ha obtenido en el extranjero, el premiado puede solicitar la exención. También están exentos los premios de juegos de azar organizados por organismos públicos o entidades de carácter social establecidas en países de la UE.

Las cantidades derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros.

Están exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión (también por donación) de la vivienda habitual por mayores de 65 años (si la vivienda es propiedad ganancial y solo uno de los cónyuges tiene más de 65 años, solo la mitad de la plusvalía estará exenta).  También las ganancias puestas de manifiesto al donar bienes a entidades sin ánimo de lucro o al pagar deudas  tributarias con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico Español.

 

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Novedades autonómicas en la Declaración del IRPF.- Galicia

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• Deducción de 300 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que conviva con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90, la deducción será la mitad.

• Deducción del 20 por 100, con un límite de 4.000 €, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales.

• Deducción del 20 por 100, con un límite de 4.000 €, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

 

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Novedades en la declaración IRPF 2011.- Las deducciones

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Como es sabido para el ejercicio 2011 se suprimió el cheque-bebé: no se aplica a los nacimientos y adopciones a partir de 1 de enero de 2011.

Deducción por adquisición de vivienda:

Aunque la Ley de Presupuestos para 2011 modificó la deducción por adquisición de vivienda en el sentido de limitar la deducción a bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros, finalmente dicha modificación no ha llegado a aplicarse por lo prevenido en el Real Decreto-ley 20/2011 que dejó este incentivo fiscal en la misma situación que en 2010, excepto en lo que se refiere a la base máxima de deducción que pasa de 9.015 a 9.040 euros.

El porcentaje sigue siendo el 7,5%, al que habrá que sumar otro tanto del tramo autonómico, excepto que la Comunidad Autónoma haya regulado un porcentaje distinto. Si se trata de obras e instalaciones para la adecuación de vivienda a los discapacitados, los porcentajes serán el 10% estatal más otro 10% (o el que se fije por la Autonomía).

Deducción por alquiler de vivienda:

• El tipo de deducción sigue siendo el 10,05%.

• Límite de la base de deducción (en 2011 son lo mismos que se habían previsto para la deducción por adquisición de vivienda):

  • Si la base imponible del contribuyente es de 24.107,20 euros o superior no es posible deducirse.
  • Si la base imponible no supera 17.707,20 euros, la base de deducción será la máxima: 9.040 euros.
  • Para bases imponibles entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros la base de deducción va decreciendo: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125.

Deducción por obras de mejora

(existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012)

Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011

  • Porcentaje: 10%.
  • Obras: tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.
  • Base de deducción en el ejercicio:
    • Bases imponibles <=33.007,20 euros: 4.000 euros.
    • – Bases imponibles >=53.007,20 euros: sin derecho a deducción.
    • – Bases imponibles entre los anteriores importes: BMD = 4.000 – 0,2 x (BI – 33.007,20)
  • Base máxima de deducción por vivienda en todos los años: 12.000 euros.
  • Pagos: sólo válidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.

Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (solo mencionamos los cambios).

  • Porcentaje: 20%.
  • Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.
  • Base de deducción en el ejercicio:
    • – Bases imponibles 53.007,20 euros: 6.750 euros.
    • – Bases imponibles 71.007,20 euros: sin derecho a deducir.
    • – Bases imponibles entre los importes anteriores: BD = 6.750 – 0,375 (BI –53.007,20)
  • Base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 euros.

Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y también después, la base máxima total no podrá superar 6.750 euros, respetando además la base máxima de deducción en cada régimen y aplicando el porcentaje correspondiente.

Compensaciones fiscales:

La Ley de Presupuestos de cada ejercicio ha venido estableciendo las compensaciones, en la declaración del año anterior, para contribuyentes que hubieran cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro, siempre que los productos hubieran sido contratados antes del 20 de enero de 2006 y la tributación por la ley vigente les perjudique respecto a la normativa anterior. Igualmente la citada Ley ha establecido la compensación para adquirentes de vivienda que hayan utilizado financiación ajena en su adquisición. Así, la Ley de presupuestos para 2011 reguló las compensaciones para 2010. Entendemos que, independientemente de que esta cuestión se regulará en la norma presupuestaria que acaba de iniciar su tramitación (de hecho se incluye en el Proyecto de Ley), la prórroga de los Presupuestos de 2011 también podría alcanzar a estas compensaciones, por lo que se aplicarán en la declaración de 2011

 

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Novedades en la declaración de IRPF 2011

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Para esta declaración las principales novedades en el IRPF son las siguientes:

Exenciones:

  • Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • La nueva ley del Juego (Ley 13/2011, de 13 de mayo) modifica la exención de los premios, regulada en el artículo 7.ñ) del la LIRPF, de tal manera que solo será aplicable a los premios de loterías y, respecto a los demás, solo a los juegos que ya venían comercializando con anterioridad a dicha norma las entidades organizadoras de juegos exentos, esto es: Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, órganos o entidades similares de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y la ONCE. Este cambio tiene su razón de ser en que, a partir de ese momento, los nuevos juegos compitan en igualdad de condiciones independientemente de la entidad organizadora.

Rendimientos del trabajo:

Límite de 300.000 euros al importe de los rendimientos del trabajo irregulares que pueden reducirse (en un 40%), lo que supone una reducción máxima anual por declaración de 120.000 euros:

  • La medida tiene efectos para rendimientos devengados (que sean exigibles) a partir de 1 de enero de 2011.
  • Solo afecta a rendimientos del trabajo, no a rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
  • Tampoco afecta a rendimientos del trabajo como pensiones percibidas en forma de capital de la Seguridad Social por incapacidad, jubilación o accidente, ni a las de este tipo que paguen las mutualidades de funcionarios o los sistemas de previsión social.
  • Afecta a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas o cantidades satisfechas cuando se resuelve la relación laboral de mutuo acuerdo.
  • Este límite convive con el específico de las opciones sobre acciones.

Respecto a la retribución en especie exenta consistente en las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades de transporte público colectivo de viajeros, a partir de 2011 se puede instrumentar a través de tarjetas electrónicas cuando se cumplan una serie de requisitos: solo pueden utilizarse para adquirir títulos de transporte, se establece un límite mensual de 136,36 euros junto con el anual de 1.500 euros, han de estar numeradas, ser nominativas, intransmisibles, no reembolsables y que figure la entidad emisora, debiendo conservar la empresa el número de documento y la cuantía de cada una que haya entregado.

Se prorroga a 2011, como retribución en especie que no tributa (sin esta medida habría desaparecido el incentivo), el tratamiento de los gastos efectuados por la empresa para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías. También al empleador persona física se le prorroga la deducción del 1 ó 2% sobre estos gastos o inversiones.

Rendimientos del capital inmobiliario:

Se incrementa la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de vivienda alquilada, del 50 al 60%.

Para aplicar la reducción del 100% por el propietario que alquila vivienda a jóvenes, se reduce la edad del inquilino, que hasta 2010 era de 18 a 35 años, a la banda entre 18 y 30 años. No obstante, se establece un régimen transitorio de tal forma que los propietarios que hayan firmado el contrato de alquiler antes del fin de 2010 pueden aplicar la reducción del 100% hasta que su inquilino cumpla los 35 años.

Rendimientos de actividades económicas:

Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias sin que el beneficio quede condicionado al mantenimiento de plantilla, como ocurría en este incentivo cuando los elementos eran puestos a disposición de la empresa en 2009-10 (aplicable a contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación directa, ya sea por al modalidad normal o por la simplificada):

  • Aplicable por empresarios que determinan al rendimiento neto en estimación directa.
  • Los elementos han de estar afectos.
  • La puesta a disposición ha de ser en el período 2011-15, aunque si fue entre el 3/12/10 y 31/12/10 pueden amortizarse libremente en 2011 sin mantener empleo.
  • Límite: el límite del importe amortizable por esta vía es el rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la amortización y a los gastos de difícil justificación, a la que se afecten los bienes. Para la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla vigente en 2009-10 no existía dicho límite.

Modificaciones en el régimen de empresas de reducida dimensión, que da derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales: libertad de amortización con creación de empleo, libertad de amortización para inversiones de escaso valor, amortización acelerada del inmovilizado nuevo e intangible, pérdidas por deterioro por posibles insolvencias de deudores y deducción por el fomento de las TIC’s.

  • Se incrementa de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios del empresario o profesional a partir del cual se sale del régimen (siempre se sale en el ejercicio siguiente al que se supera el umbral).
  • Si se llega a dicha cifra, siempre que se haya sido empresa de reducida dimensión en el año en que ocurre y en los dos anteriores, el régimen queda prorrogado por 3 años, sea cual sea en esos ejercicios la cifra de negocios.
  • Se aplica a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto en cualquiera de las dos modalidades de estimación directa.

También se amplía de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios del ejercicio, que se ha de superar, si el valor de mercado del conjunto de operaciones vinculadas en el año no supera 100.000 euros, para la exención legal de documentar las operaciones vinculadas.

Se continua con la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos. Asimismo, se reducen los índices de rendimiento neto de algunas explotaciones agrarias como uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco.

Reducción del 65% del rendimiento neto de módulos en determinadas actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

Se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales producidas en la salida de “capital semilla” novedad introducida por el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público, fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación, estando sometida a multitud de requisitos, entre los que se encuentra que las participaciones se hayan adquirido a partir de la entrada en vigor de la norma (7 de julio de 2011) y que hayan tenido una permanencia en el patrimonio del contribuyente de entre 3 y 10 años. Por lo tanto, este incentivo no se materializará, como pronto, hasta 2014.

No se integran en la base del Impuesto las indemnizaciones y ayudas públicas percibidas a partir del 14-05-2011 por daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, tanto si se perciben por la destrucción de elementos asegurados o por la reparación de daños.

 

 

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Cambios en las cookies, su regulación y la protección de datos

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El pasado 2 de abril el Real Decreto Ley 13/2012 ha realizado un cambio en las normativas sobre las «cookies»

Las “cookies” son una herramienta informática empleada por los servidores web para almacenar y recuperar información acerca de sus visitantes.

Cuando un usuario introduce su nombre de usuario y contraseña, se almacena una cookie para que no tenga que estar introduciéndolas para cada página del servidor. Sin embargo, una cookie no identifica a una persona, sino a una combinación de computador-navegador-usuario.

Conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario puede causar problemas de privacidad y es precisamente en este punto en el que la nueva norma entra a regular. A continuación detallamos los cambios que se derivan:

  • A partir de ahora, para la utilización de cookies se debe obtener un consentimiento previo e informado por parte del usuario. Por ello, se prohíbe la instalación o utilización de cookies o dispositivos similares en los ordenadores o terminales de los usuarios si éstos no han dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • No obstante, no se requiere este consentimiento cuando la finalidad para la que se utilicen sea la de efectuar la transmisión por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio expresamente solicitado por el usuario.
  • Cuando sea técnicamente posible y eficaz el consentimiento del usuario para aceptar la instalación de las cookies, se podrá facilitar, mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

 

 

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Solicitud de borradores de la declaración de IRPF

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Desde el pasado día 10 de abril y hasta el 2 de julio se podrán solicitar los borradores y los datos fiscales para la declaración del IRPF de ejercicio 2011. Las peticiones se podrán realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).

Las personas que ya lo hubiesen solicitado en la declaración de IRPF del año pasado, están recibiendo estos días los SMS comunicandoles las referencias para podera acceder a los mismos a través de internet.

Este año el plazo acaba el día 2 de julio, al coincidir el 30 de junio en sábado. En caso de que el resultado del borrador o de la declaración sea una cantidad a ingresar y si el pago se domicilia en una cuenta, no podrá tardar más del 27 de junio para realizarse.

No están obligados a declarar quienes no alcancen los 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo si proceden de un solo pagador. En caso de tener dos o más pagadores, el mínimo se fija en 11.200 euros siempre que la suma de uno de ellos no exceda los 1.500 euros. Sin embargo, sí deberán declarar aquellas personas cuyas rentas del trabajo sea inferior a los 22.000 euros pero hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda o por aportaciones a planes de pensiones, entre otras.

Una de las grandes novedades de este año es el cambio en las deducciones por vivienda. En concreto se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual para casos de adquisición o rehabilitación y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda.

En los próximos días haremos los tradicionales comentarios sobre la declaración del IRPF y de los cambios realizados en el ejercicio 2011 que se plasman en ésta declaración.

 

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Fundación Laboral de la Construcción. Pago de cuotas

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Hasta ahora las cuotas obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción tenían una opción muy cómoda para las PYMES y era la de realizar el pago de una forma anual.

La novedad es que DESAPARECE la opción de pago anual y aparece la opción de pago semestral.

Las empresas que en enero 2012 tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:

– La presentación mensual del impreso a mes vencido.

– La presentación Semestral, en Julio (suma de la totalidad de las bases de enero a Junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre)

 

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