IRPF 2011 Ganancias y pérdidas patrimoniales

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Anteriormente hemos tratado las ganancias que no se consideran como tal o que están exentas, pero también se prevén una serie de pérdidas que no se computan:

  • Las no justificadas: el contribuyente deberá probar tanto la existencia real de la pérdida como la causa y cuantía de la misma. Si no lo puede hacer, no se admitirá el cómputo de ésta.
  • La producidas por consumo: no se considera la pérdida derivada del consumo de bienes ni la originada por la pérdida de valor por el uso de bienes duraderos, por ejemplo, la derivada de la pérdida de valor por el uso de un vehículo.
  • Las originadas por transmisiones lucrativas.
  • La producidas en el juego: las ganancias originadas en el juego de azar y apuestas tributan, excepto aquellas declaradas expresamente exentas por el artículo 7 de la LIRPF.
  • La originadas por transmisión de elementos patrimoniales si se vuelven a adquirir en el plazo de un año.
  • Las derivadas de la transmisión de valores que cotizan si el contribuyente adquirió valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
  • Los que deriven de transmisión de valores que no cotizan si se adquieren valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión. En este caso, puede ocurrir que esta recompra se realice una vez finalizado el plazo de declaración del ejercicio en que se computó la pérdida patrimonial, por lo que habrá de presentarse declaración complementaria (con intereses de demora) en el plazo comprendido entre la fecha de recompra y el del fin del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se realice la adquisición.

Cálculo de la ganancia o pérdida en el caso de transmisiones onerosas

El cálculo se realiza por diferencia entre el valor de transmisión (importe real de venta, o el de mercado si fuera superior, menos los gastos pagados por el transmitente) y el valor de adquisición, que será el real de adquisición o el asignado en Sucesiones y Donaciones (sin que pueda superar el valor de mercado), más las inversiones y mejoras, más los gastos inherentes a la adquisición menos las amortizaciones deducidas fiscalmente (en caso de bienes arrendados o afectos a actividades económicas). Además si se trata de bienes inmuebles, en el cálculo del valor de adquisición operando sobre el valor de adquisición, las mejoras y las amortizaciones, hay que tener en cuenta los coeficientes de actualización que, cada año, establece la Ley de Presupuestos. Si son inmuebles afectos a actividades económicas se aplican los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Cálculo en el caso de transmisiones lucrativas intervivos

El valor de adquisición será el mismo que el del punto anterior, y el de transmisión será el asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder el valor de mercado.

Cuando se adquieren bienes a título lucrativo, el valor de adquisición es el importe real que resulta de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si se adquieren varios bienes por herencia, satisfaciendo el Impuesto sobre Sucesiones, al valor según ese Impuesto habrá que añadir la parte proporcional de la cuota satisfecha. La forma de repartir ese impuesto entre los bienes será aplicando el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable correspondiente a cada bien o derecho. En el caso de adquisición por vía sucesoria de participaciones en una empresa familiar, por lo tanto, para calcular el valor de adquisición se aplicará el tipo medio al valor de las participaciones después de aplicar la reducción correspondiente.

Otras peculiaridades

Cuando un bien fue adquirido antes de 31 de diciembre de 1994, la parte de la ganancia generada teóricamente hasta el 19 de enero de 2006 inclusive se puede recortar con los llamados “coeficientes de abatimiento” que, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho transmitido (inmuebles, acciones con cotización oficial o resto de bienes y derechos) y del tiempo transcurrido desde la adquisición hasta 31 de diciembre de 1994, puede hacer incluso que no tribute dicha ganancia.

Cuando vendemos un inmueble, y antes hemos recibido una señal o firmado un contrato privado, la fecha de transmisión es aquella en la que se ha entregado, lo cual sucede, normalmente, cuando se firma la escritura pública.

La ganancia o la pérdida patrimonial se ha de imputar en el año en el que se produzca la transmisión aunque, en el supuesto de operaciones a plazo, existe la posibilidad de imputarla a medida que se efectúan los cobros, lo cual nos puede ayudar a diferir la tributación.

Transmisión de vivienda habitual

La ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual no se grava a condición de reinvertir la totalidad del importe obtenido, con la posibilidad de que no tribute solo parte de la plusvalía cuando la reinversión es parcial.

No será aplicable la exención a la parte de la transmisión de una vivienda efectuada por el cónyuge separado o divorciado cuando haga más de dos años que dejó de habitarla, aunque lo hayan hecho el otro cónyuge e hijos y él haya seguido pagando el préstamo utilizado para adquirirla.

Integración en la renta del ahorro

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la renta del ahorro cuando derivan de una transmisión, tributando al tipo del 19-21% cualquiera que sea el período de generación. Por el contrario, si no derivan de una transmisión, estas ganancias y pérdidas van a la base general, para ser gravadas con la tarifa progresiva. No se considera que deriven de una transmisión los premios o ciertas indemnizaciones. La Administración interpreta que tributará a tarifa general la indemnización percibida por el vendedor cuando el comprador de un inmueble dio una señal y luego desiste de la operación, o la obtenida del promotor por retraso en la entrega del inmueble, y se considera que proviene de una transmisión la indemnización que el inquilino percibe del propietario de un piso por resolver un contrato de arrendamiento.

Subvenciones para adquisición de vivienda

Conviene recordar que las subvenciones percibidas para adquirir vivienda son ganancias patrimoniales y que tributan con el resto de renta general (a tarifa). No obstante, si se trata de ayudas estatales directas a la entrada percibidas en pago único, se pueden imputar, por cuartas partes, en el ejercicio de su percepción y en los 3 siguientes. Igual consideración, como ganancias patrimoniales gravadas a tarifa tienen otro tipo de percepciones como la renta básica de emancipación.

 

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Los empleados de hogar

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El próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el periodo transitorio para que los empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para cambiar a los trabajadores del Régimen Especial al nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar.

A partir del día 1 de julio de 2012 todos los empleados de hogar deben estar incluidos dentro del Régimen General.

El procedimiento a seguir para los Empleados de hogar fijos y para los discontinuos, es diferente.

Por tanto pónganse en contacto con nosotros lo antes posible para tramitar dicho cambio con anterioridad al plazo señalado

 

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IRPF 2011 Actividades económicas (2)

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La amortización

Según el método de estimación de rendimientos así se aplican las amortizaciones

Estimación Directa Normal: tablas de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y los sistemas de amortización allí previstos.

Estimación Directa Simplificada: los que utilizan este método tienen que aplicar la tabla de amortización recogida en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo), reproducida en el apartado de capital inmobiliario, pudiendo también aplicar, en su caso, la amortización para elementos que se utilicen en varios turnos o para elementos usados en los términos previstos reglamentariamente en el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, es amortizable el ganado reproductor, de una actividad ganadera, que ha sido producido en dicha explotación.

Estimación objetiva: para este método, la Orden que lo regula cada año, en 2011 la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, da una tabla de amortización y prevé la aplicación del doble del coeficiente en el caso de bienes usados.

Las personas físicas que determinen el rendimiento neto en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, si su cifra de negocios no supera 10 millones de euros podrán aplicar los incentivos de las empresas de reducida dimensión previstos en el Impuesto sobre Sociedades tales como la amortización libre con creación de empleo o para elementos de escaso valor, amortización acelerada para elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias o para elementos patrimoniales objeto de reinversión. La fórmula porcentual para el cálculo del deterioro de créditos podrán aplicarla las personas que utilicen la estimación directa normal. Asimismo será aplicable, sin necesidad de ser empresa de reducida dimensión, la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición de la empresa en 2011 sin necesidad de mantener plantilla (en 2009 y 2010 el mantenimiento de plantilla era condición para aplicar este beneficio fiscal).

Las personas físicas imputarán los ingresos de su actividad económica según los criterios establecidos en el Impuesto sobre Sociedades que, en general, siguen criterios contables:

  • Contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio: seguirán estrictamente las normas de imputación del Impuesto sobre Sociedades (artículo 19 TRLIS). Si quieren optar por un criterio diferente al de devengo, deben solicitarlo a la Administración, como las personas jurídicas.
  • Contribuyentes que, porque su actividad no es mercantil (profesionales y agricultores, por ejemplo) solo llevan libros registros fiscales: también se rigen por las normas de imputación del Impuesto sobre Sociedades, pero pueden optar por el criterio de caja simplemente marcando la correspondiente casilla en la declaración anual, debiendo mantener dicho criterio, al menos, tres años.

Se consideran bienes afectos a una actividad económica y, por lo tanto, es posible deducirse los gastos que a ellos correspondan al calcular el rendimiento neto de la actividad, los inmuebles aunque sean de titularidad común a ambos cónyuges en caso de matrimonio. Si el inmueble pertenece únicamente al cónyuge que no desarrolla actividad, esto no se aplica, por lo que se podrá deducir la contraprestación estipulada por su cesión, que constituirá rendimiento del capital inmobiliario para el otro cónyuge.

Reducción de 20% por mantenimiento del empleo

Los contribuyentes que realicen una actividad económica en 2011, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto, pueden reducirlo en un 20%, con el límite del 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio. Para ello se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
  • Plantilla de menos de 25 empleados.
  • Mantenimiento de plantilla en 2011 con respecto a la de 2008.

Esta reducción es aplicable en 2009, 2010 y 2011 (recientemente se ha prorrogado a 2012) y se hace de forma independiente en cada ejercicio.

Se cumple el requisito de mantenimiento cuando la plantilla media del conjunto de las actividades económicas del contribuyente no sea inferior a la unidad ni a la de 2008.

En caso de inicio de la actividad en 2008 ó en uno de los ejercicios 2009, 2010 ó 2011 se dan reglas especiales.

A efectos de cómputo de la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores empleados en los términos previstos por la legislación laboral, en régimen de dependencia y por cuenta ajena, siendo indiferente la modalidad del contrato y considerando que una baja por maternidad o enfermedad no reduce la plantilla y que sí se tiene en cuenta la persona contratada por sustituirla ). Por lo que se refiere a trabajadores que, con carácter temporal, tengan reducción de jornada por cuidado de hijos, habrá que atender a la jornada contratada, y no a la real, a efectos del cálculo de la plantilla media,

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IRPF 2011 Actividades económicas (1)

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En este tipo de rendimientos parece especialmente importante, de cara a la declaración, cuadrar los datos que reflejaremos en la misma con los que hemos consignado en las autoliquidaciones y declaraciones informativas de otros tributos presentadas también en 2011. A este respecto conviene tener a la vista el modelo 390, resumen anual de IVA, el 190 de retenciones y, desde luego, los modelos correspondientes a los pagos fraccionados.

En cuanto a la delimitación con otro tipo de rendimientos recordamos aquí lo dicho en el apartado de capital inmobiliario respecto a la consideración como actividad económica del arrendamiento de inmuebles.

Los rendimientos pueden determinarse por dos métodos: estimación directa y estimación objetiva, teniendo el primero dos modalidades, estimación directa normal y estimación directa simplificada.

Estimación directa normal

Puede acogerse a este método cualquier empresario o profesional y exige, salvo en actividades no mercantiles, llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio y el resto de normativa contable. Determinado el resultado contable y, a partir de él, se llega al rendimiento neto siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Estimación directa simplificada

La aplicarán, salvo que renuncien, los empresarios y profesionales que no puedan aplicar la estimación objetiva o que hayan renunciado a ese régimen, salvo que también renuncien a esta modalidad simplificada, aunque solamente pueden utilizarlo si su cifra de negocio no excede de 600.000 euros. Esta modalidad no exige la llevanza de contabilidad, sino solo de libros registros, y tiene como peculiaridad que el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios, excepto provisiones (ahora habrá que entender también que el deterioro) y gastos de difícil justificación, los que se cifran en un 5% de la diferencia previa de ingresos menos gastos.

Estimación objetiva

La aplican determinados empresarios, agricultores y ganaderos para los que se han previsto unos módulos de rendimientos objetivos, siempre que no hayan renunciado al régimen. Por lo tanto, al final de cada año conviene plantearse, en caso de que la actividad esté incluida entre las que pueden acogerse a este método, si nos interesa o no y, en este último caso, presentar la renuncia. Además, para utilizar este método, es preciso que la actividad se desarrolle en España íntegramente, que no se realice ninguna actividad en estimación directa y que los rendimientos íntegros no superen los 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas ó 300.000 euros para las agrícolas y ganaderas, sin que las compras de bienes y servicios puedan sumas más de 300.000 euros, teniendo en cuenta que estos límites operan para las actividades del titular y las de su cónyuge, ascendientes o descendientes y para las comunidades de bienes en las que participan si son actividades idénticas o similares (mismo grupo de IAE) y tienen una dirección común, compartiendo medios personales o materiales.  La gran ventaja de esta modalidad, además de que el rendimiento obtenido puede ser inferior al real, es que las obligaciones formales se rebajan mucho. En 2011 el rendimiento neto obtenido en este régimen tiene una reducción general del 5% .

A efectos del cálculo de estos límites de inclusión o exclusión en estimación objetiva,  en el volumen de ingresos no se incluirá el IVA ni el recargo de equivalencia si se tributa en régimen simplificado de IVA. Si el sujeto pasivo aplica el régimen especial del recargo de equivalencia o el de la agricultura, en los ingresos se tendrá en cuenta el recargo de equivalencia o la compensación del régimen de la agricultura, ganadería y pesca. En cuanto al límite excluyente por volumen de compras en bienes y servicios, no deberá computarse el IVA soportado ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave las operaciones.

 

 

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IRPF 2011 Capital mobiliario

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Los rendimientos de capital mobiliario se clasifican en las siguientes categorías:

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad,

entre los que podemos citar los siguientes:

  • Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  • Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  • Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones: el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, con la excepción de socios de SICAV´s a partir del 23 de septiembre de 2010.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tendrán esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez,

excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, y de rentas derivadas de la imposición de capitales. En estos casos la normativa del Impuesto establece distintas modalidades de tributación atendiendo a cuestiones como la forma de percepción, el plazo de los contratos o las contingencias cubiertas.

 Otros rendimientos del capital mobiliario que podemos calificar de atípicos.

Los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades

Vienen asociados a la titularidad en acciones, aunque las rentas puestas de manifiesto en las ventas de las mismas se califican como ganancia o pérdida patrimonial. Los principales rendimientos de este tipo son los dividendos. Los importes que perciban los socios, a cuenta de la cuota de liquidación de la sociedad, tributan como rendimientos del capital mobiliario, teniéndose en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial que se producirá cuando se disuelva la entidad.

Los dividendos y rentas asimilables se integran dentro de la renta del ahorro y, por lo tanto, son gravados al 19-21% (dentro de la renta del ahorro en la que los primeros 6.000 tributan al 19% y, el exceso, al 21%), contando con la exención de los primeros 1.500 euros para paliar en parte la doble imposición. La misma no se aplica a los distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva (estas entidades tienen un tipo de Impuesto sobre Sociedades del 1%) y cuando las acciones o participaciones se adquieran o transmitan en los 2 meses anteriores o posteriores, respectivamente, al cobro de dividendos, si las acciones cotizan, siendo el plazo de 1 año si no cotizan. Aunque el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción reduce el valor de las acciones de las que proceden (el exceso tributa como ganancia patrimonial).

Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios comprenden, entre otros, los siguientes:

  • Intereses de cuentas corrientes y ahorro: como es sabido estos rendimientos se someten a retención del 19%, tributando, como hemos visto dentro de las rentas del ahorro al 19-21% (en 2012 se retienen al 21% tributando a escala progresiva al 21, 24, ó 27%). Siempre ha sido polémica la tributación de los objetos que las entidades bancarias entregan a los clientes cuando abren una cuenta por un determinado importe y por un período de tiempo, o por domiciliar la nómina. En general, podemos entender que se trata de un rendimiento del capital mobiliario en especie, por el que la entidad deberá realizar un ingreso a cuenta, aunque los tribunales se han pronunciado en muchos casos en el sentido de no considerar como rendimiento del capital mobiliario los “regalos” recibidos por la simple apertura de una cuenta o por domiciliar recibos o nóminas.
  • Depósitos a plazo: en estos productos, cuando se prevé una rentabilidad fija y otra variable o, incluso, cuando se prevé una penalización si no se cumplen unos requisitos, en definitiva, se producirán rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre lo entregado y lo percibido, pudiendo generarse también rendimientos negativos.
  • Depósitos estructurados: son los que tienen un subyacente que puede ser valores negociables, tipos de interés, divisas, etc. Aunque las condiciones suelen ser diversas, pueden consistir en garantizar un importe mínimo del capital y, el resto, depende de la evolución en los mercados del producto subyacente, incluso reembolsando todo o parte del capital, al final del contrato en valores o divisas. En estos supuestos se genera un rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, aunque si se perciben los valores o las divisas no se producirá rendimiento en ese momento, sino que lo depositado inicialmente será el valor de adquisición de dichos valores o divisas.
  • Cuentas en divisas: los intereses que generan las cuentas y depósitos en divisas tributan como rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, con la particularidad de que deberán integrarse en la base del ahorro aplicando el cambio oficial de la divisa del día de liquidación de los intereses publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España (o, en su defecto, el inmediato anterior). La retención del 19% (21% ahora) que resulta aplicable se calculará asimismo sobre el resultado de aplicar a los intereses brutos en divisa el cambio del día de la liquidación.

Rendimientos derivados de contratos de seguros de vida:

Este seguro se define como aquél en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y la ley del IRPF considera que los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, ya se trate de rendimientos dinerarios o en especie, tendrán la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo, como ocurre en el caso de los concertados con mutualidades de previsión social y con los seguros colectivos que asumen compromisos de pensiones. Estos rendimientos, tal como se prevé en el artículo 46 de la Ley del IRPF, se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando el saldo resultante al 19-21%, con independencia de la antigüedad que presenten las primas satisfechas, lo que igualmente determina la sujeción a la obligación general de retención o ingreso a cuenta sobre esta modalidad de rendimientos al tipo del 19% (ahora 21%).

• Otros rendimientos del capital mobiliario cuyo rendimiento neto se determina por diferencia entre ingresos y gastos necesarios (atípicos)

Rendimientos de propiedad intelectual, de prestación de asistencia, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, salvo que se obtengan ejerciendo una actividad económica.

 

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IRPF 2011 Capital Inmobiliario e imputación de rentas (2)

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Arrendamiento de vivienda

Rendimiento neto en supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: el rendimiento neto, calculado por diferencia entre ingresos y gastos, en 2011 se reducirá en un 60% (antes 50%). Esta reducción se aplica tanto a rendimientos positivos como negativos, aunque en el primer caso, como penalización accesoria, no se tendrá en cuenta cuando se regularice la situación del contribuyente si no los declaró. No resulta aplicable la reducción cuando se trate de arrendamientos de temporada (a estudiantes por el curso, por vacaciones, etc.)

Se ha considerado por la AEAT que no se puede aplicar la reducción a los arrendamientos de viviendas a personas jurídicas para que la ocupen sus empleados,  si bien en contra hay sentencias, interpretando que sí puede aplicarse este incentivo cuando queda claro, por los términos del contrato, que lo alquila la entidad para destinarlo de manera exclusiva a que viva un empleado determinado y su familia.

Hasta 2010, cuando el arrendatario de la vivienda tuviera entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al IPREM (a 7.455,14 euros) la reducción era del 100% (el rendimiento negativo solo se reducía un 50%). Sin embargo, como ya hemos comentado en otras entradas del blog, a partir de 2011 para aplicar la reducción del 100% la edad del inquilino ha de estar entre 18 y 30 años, si bien por el régimen transitorio establecido se podrá seguir aplicando el porcentaje del 100% si el contrato es anterior a 1 de enero de 2011, hasta que el arrendatario cumpla los 35 años. En el caso de rendimientos negativos y con inquilino joven, la modificación de la reducción general provoca que la reducción en este supuesto pase a ser del 60%, en 2011, en lugar del 50% que se aplicaba en 2010.

Para poder aplicar ésta reducción el arrendatario deberá comunicar al arrendador (debiendo conservar éste dicha comunicación), antes del 31 de marzo de 2012, lo siguiente: su nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF; la referencia catastral o la dirección del inmueble alquilado; la manifestación de tener en todo o en parte (en este caso especificando número de días) la edad correspondiente; manifestación de haber obtenido durante 2011 unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM; fecha y firma; y destinatario de la comunicación.

No obstante, la Dirección General de Tributos ha interpretado que el incumplimiento por el arrendatario de emitir la comunicación anual no debe privar al arrendador de su derecho a la reducción. Recomendamos a este respecto acreditar que se ha instado al inquilino a que haga la comunicación.

Si la comunidad de propietarios de la que somos parte alquila un inmueble se nos atribuirán ingresos y gastos en proporción a nuestro coeficiente de propiedad. Estos rendimientos del capital inmobiliario se han de relacionar como “inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas” y, dichos rendimientos deben declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

Los rendimientos del capital inmobiliario, como ocurre con otro tipo de rentas, en su caso, también se pueden reducir en un 40%, y ello tanto si se trata de rendimientos positivos como negativos. Esto sucede en dos supuestos: rendimientos netos con un período de generación superior a dos años y cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Imputación de rentas

Habrá que imputar un 2% del valor catastral (1,1% para inmuebles con valores catastrales determinados o revisados a partir de 1 de enero de 1994) de los inmuebles urbanos, y también por los inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rentas de capital, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado.

En el supuesto de dos cónyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en ambas, viviendo cada uno en una de ellas, ambos habrán de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.

El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar rentas inmobiliarias por la misma.

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IRPF 2011 Capital Inmobiliario e imputación de rentas (1)

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Delimitación

Se consideran rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles en lugar de calificarse como capital inmobiliario pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas. Para ello se debe contar en exclusiva con, al menos, un local y una persona empleada a jornada completa para el desarrollo de la actividad. El TEAC en entiende que el cumplimiento de estos requisitos es necesario, pero puede no ser suficiente si el local y la persona no tienen una carga mínima de trabajo.

Obligaciones formales

En la declaración se nos obliga a consignar todas las referencias catastrales de los bienes inmuebles urbanos, ya hablemos de vivienda habitual, inmuebles arrendados, afectos a actividades, no utilizados o cedidos gratuitamente, por lo que es muy recomendable tenerla a la vista en el recibo del IBI o en los datos fiscales que nos envíe la AEAT. En caso de no disponer de esos documentos podemos buscarla en www.catastro.meh.es , sabiendo la dirección del inmueble. Una subvención recibida, por ejemplo, para reformar un inmueble que se alquila no se califica como rendimiento del capital inmobiliario, sino como ganancia patrimonial.

Arrendamiento con opción de compra

En el caso de arrendamiento con opción de compra formalizado por una persona física, en el que, si se ejercita la opción, parte de las cantidades satisfechas por el arrendamiento se descuentan del importe a pagar para ejercitar dicha opción, el propietario tributará, hasta el ejercicio de la opción calificando lo percibido como rendimiento del capital inmobiliario. El importe percibido del arrendatario por la concesión de la opción le produce al propietario una ganancia patrimonial que se incluye en la renta general. Si se ejercita finalmente la opción, el valor de enajenación será el neto satisfecho por el comprador, sin tener en cuenta las cantidades satisfechas por el arrendamiento ni por la adquisición de la opción, siempre que estuviera así pactado.

Cálculo del rendimiento neto

Para determinar el rendimiento neto se deducirán, de los rendimientos íntegros, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de todos los bienes cedidos con él. Este cálculo siempre se hace inmueble a inmueble. Entre los gastos necesarios podemos citar los siguientes:

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación (a sumar a efectos de límite con los de reparación y conservación). Aquí se incluyen, por ejemplo, las comisiones bancarias o los gastos de notaría y registro de un préstamo hipotecario utilizado en el pago del inmueble que produce los rendimientos.
  • Gastos de conservación y reparación de inmuebles. La suma de estos gastos y de los anteriores no podrá exceder el importe de los ingresos obtenidos en el ejercicio. El exceso, si lo hubiere, se podrá deducir, con los mismos límites, en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Dentro de estos gastos, que mantienen el uso del inmueble, podemos citar los de pintura, arreglo de instalaciones, revoco, etc.
  • Asimismo entran en este concepto los de sustitución de elementos como calefacción, ascensor, puertas, etc.
  • Hay que distinguir estos gastos de los de ampliación y mejora, como sería el caso de la instalación de ascensor en un inmueble que no lo tenía anteriormente.
  • Tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos estatales relacionados con los ingresos y sin carácter sancionador.
  • Cantidades devengadas por terceros en contraprestación de servicios personales, tales como administración, servicios de vigilancia o portería.
  • Gastos de formalización del contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio.
  • Los saldos de dudoso cobro. Para que estos importes impagados, que se habrán sumado a los ingresos desde el momento en el que hayan sido exigibles, se puedan deducir, se tiene que dar una de las dos circunstancias siguientes: que el deudor se encuentre en concurso; o que hubieran transcurrido seis meses entre la primera gestión de cobro y el final del período impositivo (31 de diciembre de 2011). Si se cobrara toda o parte de la deuda en un ejercicio posterior, entonces se habrá de computar como ingreso.
  • Primas de seguros sobre los bienes que generan los rendimientos, ya sean de responsabilidad civil, de robo o combinado de hogar.
  • Suministros y servicios.
  • Amortización que recoja la depreciación efectiva, tanto del inmueble como de los demás bienes cedidos con él.

En inmuebles se considerará que se cumple el requisito de efectividad cuando no exceda de aplicar el 3% anual sobre el mayor de dos valores: el catastral o el coste de adquisición. En ambos casos solo se amortizará la edificación, no el suelo. Si no conociésemos el valor del suelo, el valor de adquisición se prorrateará en la misma proporción que represente el valor catastral de la edificación respecto al valor catastral total. En caso de inmueble heredado, se considera valor de adquisición, aparte de los costes de ampliaciones o mejoras, los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como pueden ser el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gastos de notario, registro, etc.

La amortización de bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble se calcula según la tabla prevista para el régimen de estimación directa simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998) que, en lo que puede afectar, esto es, mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, tiene un coeficiente máximo del 10% anual y una vida útil máxima de 20 años (por lo tanto se da la posibilidad de amortizar entre un máximo de un 10 y un mínimo de un 5%).

 

 

Grupo

Elementos patrimoniales

% lineal máximo

Porcentaje

Período

Máximo

Años

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Edificios y otras construcciones.Instalac., y resto inm. materialMaquinaria

Elementos de Transporte

Ordenadores y programas inform.

Útiles y herramientas

Ganado vacuno, porcino, ovino

Ganado equino y frut. no cítricos

Frutales cítricos y viñedos

Olivar

10

12

16

26

30

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Si los rendimientos proceden de un derecho o facultad de uso y disfrute, por ejemplo de un derecho de usufructo, la amortización será, en caso de que el derecho tuviera duración determinada, el porcentaje que se derive de dicha duración y, si fuera vitalicio, el 3%.

  • En contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985, que no tengan derecho a revisión de renta, se podrá deducir como gasto adicional un importe equivalente a la amortización del inmueble.

 

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IRPF 2011 Rentas del trabajo

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La ley los define como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluyen, además de sueldos y salarios, otras retribuciones como pensiones públicas y prestaciones de sistemas de previsión social, los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, las retribuciones de los Administradores de sociedades, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas o las becas.

Aunque se consideran rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viajes, no tributan los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que el Reglamento establece. Como es conocido, los gastos de locomoción exentos se limitan a 0,19 euros/km. más peajes y aparcamientos (si se trata de transporte público será lo justificado mediante factura). En caso de pernocta, no tributa el gasto de alojamiento que se justifique y 53,34 ó 91,35 euros por manutención, según se trate de un viaje nacional o al extranjero, respectivamente. Si no se pernocta, no tributan los gastos de manutención hasta 26,67 ó 48,08 euros, según sea en España o en el extranjero, respectivamente.

Los cursos y conferencias

Para evitar problemas en relación con otros impuestos, así como para que no nos excluyan de la posibilidad de declarar con el borrador, es importante que aclaremos a nuestro pagador si los rendimientos obtenidos por impartir cursos y conferencias o por elaborar obras literarias constituyen rendimientos del trabajo o de actividad profesional. Como el tipo de retribución en ambos casos es fijo, del 15%, es frecuente que el pagador los declare en el resumen anual de retenciones como actividad profesional y, si son procedentes del trabajo, esto nos puede dar algún problema.

Socios de sociedades

A finales del pasado año ha surgido un nuevo conflicto entre algunos contribuyentes y la Administración tributaria relativo a la calificación de las retribuciones que perciben los socios por los servicios que le prestan a su sociedad. La AEAT, a través de la Nota 1/12, del pasado 22 de marzo, ha fijado algunos criterios al respecto que muy resumidamente podrían ser los siguientes:

  • Los rendimientos percibidos por los administradores de una sociedad por desempeñar este cargo y también por los servicios por un contrato de alta dirección se califican siempre como rendimientos del trabajo, estando sometidos al tipo especial de retención, que en 2012 es del 42%.
  • Las retribuciones que perciban los socios profesionales por los servicios profesionales que le prestan su sociedad se deben calificar como rendimientos de actividad profesional cuando su participación es a partir del 50%. Si el socio no es profesional o si la participación es menor, habrá que realizar un análisis caso a caso examinando si concurren las notas de dependencia y ajenidad o no y si se ordenan factores productivos en sede del socio.
  • Las retribuciones por los servicios que prestan los socios de cooperativas de trabajo asociado en su condición de socios se califican como rendimientos del trabajo.
  •  Los rendimientos de los socios profesionales de sociedades civiles profesionales se integrarán en el IRPF del socio como rendimientos de actividades económicas.

Gastos deducibles

No debemos olvidar los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: cotizaciones a la Seguridad Social o a las mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos o similares, cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con el límite de 500 euros/año) y gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador (máximo de 300 euros/año).

¿Cuándo se declaran?

Los rendimientos del trabajo se declaran cuando son exigibles, no obstante, si no se cobran cuando procede por causas no imputables al trabajador, no hay que declararlos hasta que no se perciban los atrasos, aunque se hará mediante declaración complementaria sin sanción ni recargos. En muchos casos no es preciso realizar declaración complementaria porque, en realidad, se perciben cuando son exigibles, aunque se denominen atrasos de convenio, por ejemplo. Caso diferente es el de la percepción de unos rendimientos después de una resolución judicial que sea firme, que habrá que declararlos junto con los rendimientos obtenidos el año de la sentencia, aunque, si el período de generación fue superior a dos años, se podrá aplicar una reducción del 40%. Es frecuente que estas percepciones lleven aparejadas el cobro de intereses de demora, los cuales, como se interpreta que tienen carácter indemnizatorio, se califican como ganancias patrimoniales, si bien se permite incluirlos en la base imponible del ahorro.

Otra cosa es que un trabajador tenga que reintegrar un año importes salariales o prestaciones de otro anterior. En ese supuesto debe instar la rectificación de la autoliquidación del año al que corresponde la devolución y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Respecto a la posibilidad de reducir por irregularidad los rendimientos del trabajo en un 40%, ello se produce cuando tienen un período de generación superior a dos años y no se obtienen de forma periódica o recurrente. También cuando al Reglamento los califique como obtenidos de forma irregular en el tiempo.

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IRPF 2011 La declaración

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La declaración

Plazo:

Desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 27 de junio aunque el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio. No se podrá domiciliar el pago cuando la declaración se presente en las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

Formas de presentación:

  • En las oficinas de la AEAT o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Por medios telemáticos.

Lugar de presentación:

Declaraciones cuyo resultado sea a ingresar

  • En las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
  • A través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Declaraciones cuyo resultado sea a devolver y se solicite la devolución

  • Personalmente en cualquier Delegación de la AEAT o Administraciones de la misma, como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora.
  • En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confección de declaraciones mediante el Programa PADRE.
  • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio habitual del contribuyente.
  • En las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
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IRPF 2011 El Borrador

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El Borrador

Pueden solicitarlo aquellos que obtienen rentas exclusivamente de los siguientes tipos:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

 Plazo de disposición

Desde el día 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.

 Formas para su solicitud y para solicitar los datos fiscales:

Por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la AEAT, comunicando su NIF, el importe de la casilla 620 del IRPF 2010 y el móvil al que desean recibir el SMS con el número de referencia. Y si se quiere obtener el borrador en declaración conjunta habrá que dar también el móvil del cónyuge.

Se pudo solicitar el envío en la declaración de 2010.

Obtención del borrador o de los datos fiscales:

  • Por envío, por parte de la AEAT, a través de correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, a quienes lo hayan solicitado en la declaración de 2010 y no lo hayan obtenido antes por otra vía, salvo que expresamente solicitasen en la declaración su puesta a disposición por Internet.
  • Desde el 10 de abril de 2012, a través de Internet se puede acceder a él si ya se dispone del número de referencia recibido través de SMS.
  • A los contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT se les comunicará el número de referencia por SMS y también podrán acceder al borrador por Internet.
  • A los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirá el borrador a su dirección electrónica habilitada.
  • Aquellos que dispongan de firma electrónica podrán acceder al borrador directamente a través del portal de la AEAT. En este caso no será preciso hacer constar el importe de la casilla 620

Modificación

Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por Internet, teléfono (901200345) y , personalmente en las oficinas de la AEAT o a través de las entidades colaboradoras. Habrá que revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La individualización de rentas en los matrimonios.
  • Los inmuebles y la referencia catastral de los mismos.
  • Las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo de 2011.
  • Las aportaciones a Colegios de profesionales o cuotas sindicales.
  • Las siguientes deducciones:
    • Por inversión en vivienda habitual y la compensación por adquirir la vivienda antes del 20 de enero de 2006.
    • Por alquiler de vivienda habitual.
    • Por obras de mejora en la vivienda habitual.
    • Por cuenta vivienda
    • Las reguladas por las Comunidades Autónomas.

Confirmación:

  • Por vía telemática o telefónica (901121224 y 901200345): desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 27 de junio de 2012, aunque el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio.
  • Por vías distintas a las anteriores: con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio.
  • Las distintas vías para la confirmación dependen de si el resultado sale a devolver o a ingresar y, en este último caso, si se domicilia o no el pago. Las vías serían por medios telemáticos a través de Internet, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.

 

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