¿Qué es la Declaración Tributaria Especial?

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Es una autoliquidación que pueden presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.

La Orden del modelo aclara que no se trata de una declaración que tenga por finalidad la práctica de una liquidación tributaria del artículo 101 de la Ley General Tributaria (LGT), ni tampoco inicia el procedimiento de gestión tributaria mediante declaración del artículo 128 de dicha Ley.

Esta autoliquidación se presenta como una alternativa a la regularización por declaración complementaria sometida a los recargos del artículo 27 de la LGT, aunque se ha aclarado por el Informe de la Dirección General que no interrumpe la prescripción, lo cual supone otra ventaja sobre la regularización por la vía tradicional.

También según el Informe citado, como la Declaración especial no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria, no procederá su comprobación aislada. Sin embargo, sí procederá su comprobación cuando se invoque la Declaración especial en un procedimiento de comprobación de un concreto tributo y período impositivo.

También será posible rectificar la declaración presentada dentro del plazo establecido para su presentación.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

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La declaración tributaria especial

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Independientemente de la valoración de una medida como esta que, al igual que en las otras ocasiones en que se ha regulado algo parecido, siempre ha sido una cuestión muy polémica, publicaremos durante éstos días unas notas con el fin de aclarar las dudas a aquellas personas que quieran a utilizarla a que lo hagan en la forma adecuada y con la mayor seguridad posible.

Por otra parte, esta posibilidad de ponerse a bien con el fisco en algunos hechos imponibles está relacionada con la anunciada reforma del Código Penal que pretende endurecer las penas por delito fiscal y aumentar el período de prescripción para el mismo, así como con el Proyecto de ley antifraude (el que limita los pagos en efectivo) que ha tenido entrada recientemente en Congreso de los Diputados, en el que, además de modificaciones recaudatorias en procedimientos concursales y en materia de responsabilidad tributaria, se pretende establecer una nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se conecta a la modificación de los artículos 39 de la Ley de 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de gravar los bienes o derechos que se descubran a personas físicas o entidades y que no hayan sido incluidos en dicha declaración informativa, incluso aunque procedan de periodos prescritos.

En paralelo al referido Proyecto de ley se está tramitando, y lo hemos conocido en el trámite de información pública, el Proyecto de Real Decreto que desarrollará alguna de las normas del Proyecto de ley, tales como la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

En el mismo Real Decreto-ley 12/2012 se ha modificado la Ley General Tributaria para que la regularización que realice un obligado tributario, mediante la presentación de una nueva declaración, de una complementaria o por la Declaración Tributaria Especial, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, le exonere de responsabilidad penal tributaria, aunque la infracción cometida en su día pudiera ser constitutiva de delito, y ello incluso aunque la deuda se haya satisfecho una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (artículo 180.2 de la Ley General Tributaria),

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del día 1 de abril de 2012.

Dichos contribuyentes deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10% y no se exigirán sanciones, intereses ni recargos. Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

No podrán acogerse a esta declaración especial los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó el modelo 750, y la presentación del mismo ha de ser de forma telemática. El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

 

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Eliminación de las licencias previas a la apertura de comercios

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El pasado 26 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

A pesar del título del Real Decreto Ley, y como viene sucediendo en la técnica legislativa de las últimas legislaturas, en el mismo se publican temas muy diversos:

a) Medidas urgente de impulso del comercio

b) Medidas de apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa

c) Modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

d) Modificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

e) Modificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

En fin……

En relación con las medidas urgentes de impulso al comercio, se elimina la exigencia a los comercios minoristas de solicitar licencia previa de apertura. A partir del día siguiente de la publicación en el BOE, 27-05-2012, dejan de exigirse, en los locales con superficie útil de exposición y venta al público que no superen los 300 m2:

  • La licencia previa de instalaciones, de funcionamiento u otas similares
  • La licencia por cambio de titularidad.
  • La licencia previa para la realización de obras de acondicionamiento de los locales

Debiendo presentarse, en su lugar, declaraciones responsables o comunicaciones previas que contendrán una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente (incluido estar en posesión del proyecto firmado por los técnicos competentes si así se requiere, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, para la realización de las obras). Asimismo, se deberá estar en posesión del justificante del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a este RD Ley, se resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el interesado podrá, con antelación a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa.

 

 

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IRPF 2012 Novedades

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Estatales

Rendimientos del trabajo:

También se prorroga para 2012, como ocurrió en 2011, la consideración de retribución en especie que no tributa de los gastos e inversiones efectuados por la empresa para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Rendimientos de actividades económicas:

Se prorroga a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, incentivo que, inicialmente, solo estaba previsto para microempresas que mantuvieran la plantilla de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011, con respecto a la existente en 2008. Ahora se aplicará si se mantiene la de 2012 con respecto a la de 2008.

Libertad de amortización: los contribuyentes con inversiones en activos fijos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, no tendrán derecho a aplicar este incentivo, salvo que la empresa sea de reducida dimensión y haya creado empleo, todo ello en las condiciones del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que se trate de bienes de escaso valor. Por otra parte, respecto de las inversiones realizadas en 2009, 2010, 2011 y hasta la mencionada fecha de 2012, en caso de no tratarse de empresas de reducida dimensión, se limita la libertad de amortización anual de las cantidades que estén pendientes de aplicar.

La Orden EHA/3257/2011, que aprueba los módulos del IRPF para 2012 mantiene la reducción general del rendimiento neto en un 5%.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

Según el Real Decreto-ley 6/2012, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pudieran generar en los deudores con hipoteca inmobiliaria, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en dicha norma.

Si en 2012 y siguientes se transmite un bien al que se aplicó la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla o sin él (no la libertad de amortización del artículo 109 de la norma reguladora del Impuesto sobre Sociedades), al calcular la ganancia o pérdida patrimonial no se ha de tener en cuenta el exceso de amortización aplicado al utilizar este incentivo, sino que dicho exceso se le hace tributar como rendimiento íntegro de la actividad económica.

Tarifas (modificación transitoria para 2012 y 2013 por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2011)

Gravamen de la base liquidable general: se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que se concreta en la siguiente escala complementaria.

Tarifa complementaria sobre Base Liquidable General

 

Base Liquidable

Hasta euros

Incremento en cuota estatal

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000.20

13.964,52

En adelante

7

 

Si a esta tarifa la agregamos a la tarifa estatal vigente, que es la misma que está en vigor en 2011, nos resultará que, a efectos prácticos, en 2012 y 2013 la tarifa estatal resultante es:

 

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

17.707,2

12 + 0,75 = 12,75

17.707,20

2.257,66

15.300,00

14 + 2 = 16

33.007,20

4.705,66

20.400,00

18,5 + 3 = 21,5

53.407,20

9.091,66

66.593,00

21,5 + 4 = 25,5

120.000,20

26.072,88

55.000,00

22,5 + 5 = 27,5

175.000,20

41.197,88

125.000,00

23,5 + 6 = 29,5

300.000,20

78.072,88

En adelante

23,5 + 7 = 30,5

En definitiva, la tarifa agregada en las Comunidades Autónomas que en 2012 y 2013 conservan la tarifa que se aplicaba por defecto en 2010, coincidiendo con la escala que se aplica a efectos de calcular la retención de los rendimientos del trabajo, será la siguiente:

Base Liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0 0 17.707,20 24,75%
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00%
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00%
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00%
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00%
175.000,20 75.381,24 125.000,04 51,00%
300.000,20 139.131,24 en adelante 52,00%

Gravamen de la base del ahorro: se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que se concreta en la siguiente escala complementaria:

 

Base Liquidable

Hasta euros

Incremento en cuota estatal

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

en adelante

6

Novedades en retenciones 2012

Rendimientos del trabajo: a partir de febrero de 2012 el cálculo de las retenciones por rendimientos del trabajo se realiza aplicando la tarifa agregada con tipos del 24,75 al 52% como hemos visto antes.

Rendimientos del capital mobiliario: el tipo de retención pasa, desde 1 de enero de 2012, del 19 al 21%.

Retribuciones a administradores y miembros de Consejos de Administración: pasa, desde 1 de enero de 2012, del 35% al 42%.

Otras rentas: la retención de transmisiones de participaciones en IIC, aprovechamientos en montes públicos vecinales, premios, arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, etc. pasa del 19 al 21%.

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Impuesto sobre el Patrimonio

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El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012, e introdujo las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):

  • Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
  • El mínimo exento se fija en 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
  • Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €.
  • Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
  • El Impuesto volverá a estar totalmente bonificado y desaparecerá la obligación de declarar en el año 2013.

La tarifa aplicable, salvo que la Comunidad Autónoma haya regulado una propia, es la siguiente:

Base liquidable

Cuota

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

en adelante

2,5

No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y Andalucía ha regulado una tarifa con tipos un 10% más elevados que en la estatal.

Baleares, Madrid y Comunidad Valenciana han establecido una bonificación del 100%, por lo que los residentes en estos territorios no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de estas Comunidades que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.

La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo.

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IRPF 2011 Deducción autonómica Galicia

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En la Comunidad Autónoma de Galicia se han establecido las siguientes deducciones

  • Deducción por acogimiento familiar.
  • Deducción por nacimiento o adopción.
  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por cuidado de hijos menores.
  • Deducción por cantidades satisfechas a terceras personas que prestan ayuda a personas discapacitadas.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Deducción para el fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.
  • Deducción para el fomento de nuevas tecnologías.
  • Deducción por la adquisición en constitución o ampliación de acciones o participaciones.
  • Deducción de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones, por suscripción de ampliaciones, de empresas en expansión del MAB.
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IRPF 2011 Deducciones estatales (2)

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Cuenta ahorro-empresa

Es posible la deducción por las cantidades depositadas en cualquier tipo de imposición destinada, en cuatro años, a la suscripción del contribuyente, como socio fundador, de participaciones en una Sociedad Nueva Empresa.

Alquiler de vivienda habitual

Es una deducción estatal del 10,05% de los importes satisfechos en el período impositivo por alquiler de vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros/año para contribuyentes con bases imponibles, como máximo, de 17.707,20 euros. La base de deducción decrece hasta bases imponibles de 24.107,20 euros, sin que exista posibilidad de aplicar la deducción para bases superiores a dicho importe.

  • Si se arrienda vivienda con opción a compra se puede practicar, por las cantidades satisfechas hasta el ejercicio de la opción, esta deducción. La de inversión en vivienda solo se puede aplicar a partir del ejercicio del derecho de la opción,
  • Un contribuyente tiene derecho a esta deducción aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero, siempre que continúe siendo contribuyente por nuestro IRPF.

Obras de mejora en la vivienda habitual

Deducción por obras de mejora (existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012)

• Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011

  • Porcentaje: 10%.
  • Obras: tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.
  • Base de deducción en el ejercicio:

Bases imponibles inferirores a 33.007,20 euros: 4.000 euros.

Bases imponibles  superior a 53.007,20 euros: sin derecho a deducción.

Bases imponibles entre los anteriores importes:

BMD = 4.000 – 0,2 x (BI – 33.007,20)

  • Base máxima de deducción por vivienda en todos los años: 12.000 euros.
  • Pagos: sólo válidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.

Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (solo mencionamos los cambios).

  • Porcentaje: 20%.
  • Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.
  • Base de deducción en el ejercicio:

Bases imponibles inferiores 53.007,20 euros: 6.750 euros.

Bases imponibles superiores a 71.007,20 euros: sin derecho a deducir.

Bases imponibles entre los importes anteriores:

BD = 6.750 – 0,375 (BI –53.007,20)

  • Base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 euros.

Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y también después, la base máxima total no podrá superar 6.750 euros, respetando además la base máxima de deducción en cada régimen y aplicando el porcentaje correspondiente.

Entre las obras que dan derecho a deducción, podemos citar, a modo de ejemplo, las siguientes: instalación de paneles solares, mejora de ventanas, reparación o sustitución del tejado, instalaciones eléctricas o de fontanería, impermeabilización, instalación de elevadores o rampas para discapacitados.

Es incompatible con la deducción por adquisición de vivienda: como existen determinadas obras que pueden servir para deducir por adquisición de vivienda o por esta deducción, la norma impide que el mismo euro sea base de ambos beneficios fiscales.

En el caso de obras realizadas por comunidades de propietarios, cada propietario podrá aplicarse la deducción cuando la comunidad haya satisfecho la obra, con independencia de si se hizo mediante financiación ajena o no. El importe que corresponde a cada propietario será el proporcional a su coeficiente de participación y la justificación de la deducción, si en la factura figura como destinataria la comunidad, se hará por el propietario mediante los recibos por él pagados y exhibiendo los documentos que justifican el pago y que estarán en poder de la comunidad.

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Deducción del 15% del importe de las adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados Bienes de Interés Cultural.

También dan derecho a esta deducción los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural realizados sobre los bienes propiedad del contribuyente declarados de interés cultural o los gastos en rehabilitación de edificios, mantenimiento y reparación de sus tejados o fachadas y mejoras de infraestructuras propiedad del contribuyente situados en entornos protegidos de ciudades españolas.

Deducción por donativos

Los donativos entregados a entidades sin fines lucrativos darán derecho a una deducción del 25% y, si se destinan a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que se enumeran en la Ley de Presupuestos, el porcentaje será del 30%. El resto de donativos entregados a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública darán derecho a una deducción del 10%. En caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales, aunque los donativos figuran imputados a uno solo de los cónyuges, si se han satisfecho con dinero ganancial, la deducción corresponderá a ambos cónyuges por mitades.

Actividades económicas

Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos por la modalidad de estimación directa, podrán aplicar los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los contribuyentes que determinen sus rendimientos por estimación objetiva podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación con ciertos límites. El resto de incentivos fiscales sólo podrán ser aplicados cuando se contemple reglamentariamente

Deducción por maternidad

Para madres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y con hijos menores de tres años. Se puede cobrar (1.200 euros/año) anticipadamente y origina derecho a devolución aunque supere las retenciones.

 

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IRPF 2011 Deducciones estatales (1)

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Las deducciones estatales priman el destinar la renta obtenida a determinados usos, para los que es necesario cumplir una serie de requisitos. Vamos a detallar a continuación las más importantes de carácter estatal. Las CCAA tienen facultad para desarrollar deducciones propias y han utilizado dicha facultad ampliamente.

Deducción por inversión en vivienda habitual:

Vivienda habitual

Se entiende por tal aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años, salvo fallecimiento, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio u otras causas análogas debidamente justificadas. Se considera vivienda habitual las plazas de garaje (con un máximo de dos), jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas cuando se adquieran conjuntamente con la vivienda. La vivienda debe ser ocupada en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurra alguna de las circunstancias anteriores. Se asimila a la adquisición de vivienda las obras de rehabilitación.

Ampliación o construcción

Se entiende por ampliación el aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Se tendrá derecho a la deducción por las obras de construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión, salvo situación de concurso del promotor o que se produzcan circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, cuando supongan la paralización de la obra.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad

Se tendrá derecho a la deducción por las cantidades satisfechas por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por la discapacidad de él mismo, del cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. Los contribuyentes copropietarios del inmueble en que se encuentra la vivienda habitual pueden aplicar la deducción por las obras de modificación de elementos comunes del edificio, para adecuar mejor la finca a las personas discapacitadas, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Base y cuantía de la deducción

La base de la deducción es el importe de las cantidades satisfechas al contado, a plazos o para pagar el préstamo empleado en la compra de la vivienda habitual o por las obras de rehabilitación, ampliación o construcción. Se incluirán los gastos ocasionados por IVA, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de notaría y Registro de la Propiedad, licencia de obras, honorarios de profesionales que intervengan directamente en la adquisición o rehabilitación, las primas de seguro de vida y de incendios que se contraten obligatoriamente en los préstamos hipotecarios, etc.

Cuando se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de viviendas habituales anteriores, se excluyen de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva, en tanto no superen las invertidas en anteriores que fueran objeto de deducción. Del mismo modo, si se vende la vivienda habitual generándose una ganancia patrimonial exenta por reinversión en otra vivienda habitual, se excluye de la base de deducción el importe de dicha ganancia exenta.

La base máxima de deducción, en general, es de 9.040 euros, aplicándose un porcentaje del 15%. Cuando se trata de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad, la base y el porcentaje de deducción son 12.020 euros y el 20%, respectivamente.

En caso de divorcio, cuando la vivienda fue adquirida por el matrimonio en régimen de gananciales, como es sabido, si uno de los cónyuges y los hijos siguen viviendo en ella, el otro cónyuge, si paga el préstamo utilizado en su adquisición puede deducirse. Si además ese cónyuge está adquiriendo otra vivienda para sí, podrá aplicar la deducción por ambas, aunque la base de deducción por la nueva debe calcularse año a año teniendo en cuenta las cantidades deducidas en los ejercicios anteriores y en ese por la vivienda antigua.

Cuando se está pagando el préstamo con el que se financió la adquisición de la vivienda hay que tener cuidado con la titularidad de la vivienda, ya que solo el pleno propietario puede deducirse por su adquisición (no el nudo propietario ni el usufructuario), y con la titularidad del préstamo. La parte amortizada de un préstamo suscrito por persona diferente al propietario no da derecho a deducción.

Cuenta vivienda

También dan derecho a deducir, con el límite y porcentaje general, las cantidades depositadas durante el año en cuentas de ahorro, corrientes o a plazo, siempre que sea un depósito separado y que no se disponga del saldo nada más que para adquirir la vivienda habitual, teniendo para ello un plazo de 4 años desde que se realizó la primera imposición.

Compensación por adquisición de vivienda

La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 aprobó la compensación en 2010 para adquirentes de vivienda con fecha anterior al 20 de enero de 2006, compensación que debe entenderse aplicable en 2011 por la prórroga de los Presupuestos. Estos contribuyentes compararán el incentivo de la antigua norma y el de la nueva y recuperarán con dicha compensación el perjuicio que el cambio legal les haya producido, que será el diferencial de 5 puntos porcentuales hasta un máximo de los 4.507 primeros euros de base de deducción satisfechos. Recordemos que, hasta 2006 inclusive, existían unos coeficientes incrementados de deducción cuando la adquisición se había realizado utilizando financiación ajena, y dichos coeficientes han desaparecido.

 

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IRPF 2011 Minimos personales y familiares

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La ley establece unos mínimos de renta por el propio contribuyente, por descendientes, por ascendientes o por discapacidad:

Mínimo por descendientes

Para aplicarlo debe tratarse de descendientes con menos de 25 años (no los tengan cumplidos el 31 de diciembre de 2011), convivan con el ascendiente y tengan unos rentas anuales máximas de 8.000 euros. No podrá deducirse el ascendiente por un descendiente que presenta declaración (o borrador) con rentas superiores a 1.800 euros o que tenga pérdidas patrimoniales mayores de 500 euros. En caso de progenitores separados o divorciados, cuando la guardia y custodia de los hijos es compartida, podrán aplicar la mitad del mínimo por descendientes el padre o la madre que no conviva con ellos. El requisito de convivencia ha sido declarado inconstitucional, por Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 19/2012, de 15 de febrero pasado, respecto a la Ley 40/1998, si bien está redactada en este punto igual que la vigente.

Mínimo por ascendientes

Aplicable por los ascendientes del contribuyente mayores de 65 años o con discapacidad, aunque no alcancen dicha edad, y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Para aplicarlo es preciso que exista convivencia con el ascendiente, al menos, de medio año, siendo posible que conviva medio año sucesivamente con cada hijo. Cuando conviva medio año con varios descendientes es posible el prorrateo (máximo 2).

 

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IRPF 2011 Reducciones de la base

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Las reducciones en la base del IRPF se pueden aplicar a determinados usos de la renta, que señalamos a continuación:

Planes de pensiones y otros

Aportaciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o seguros privados de dependencia. Recordemos que existen límites a la reducción dependiendo de la edad: contribuyentes hasta 50 años (30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y, en todo caso, 10.000 euros) y contribuyentes mayores de 50 años (50% de límite porcentual y 12.500 euros de límite absoluto). Si no se puede deducir lo aportado, cuando no se han sobrepasado los 10.000 ó 12.500 euros, el importe restante se puede deducir en los 5 ejercicios siguientes.

También es posible reducir la base cuando un cónyuge hace aportaciones al sistema de previsión del otro, con un máximo de 2.000 euros/año, siempre que el cónyuge a cuyo plan se realiza la aportación no tenga rentas del trabajo y de actividades económicas de 8.000 euros o más

Pensiones al excónyuge

Reducen la base las pensiones pagadas al excónyuge por resolución judicial. Sin embargo, la de alimentos a los hijos, no reduce la base, sino que se separa del resto de rendimientos para llevarla a tarifa de manera independiente. En casos en los que la sentencia de divorcio no distingue entre pensión compensatoria al excónyuge y la de alimentos a los hijos, es conveniente solicitar una aclaración de sentencia. También opera igual que la pensión al excónyuge una pensión por alimentos que no sea a los hijos, por ejemplo a los padres, aunque asimismo se necesita que esté determinada por sentencia judicial.

 

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