Cambios en las bases de cotización de autónomos

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Les informamos que hasta el día 31 de Octubre tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por lo tanto, la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.

Esta modificación surtirá efectos a partir del 1 de Enero de 2013.

El cuadro resumen de las bases a las que se puede optar, que varían según la edad es el siguiente:

 

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Edad a 1 de enero de 2012

Situación del Trabajador

Base Cotización Mensual

Menores de 47 años

Con carácter general. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.

47 años

Si causan alta en el RETA. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.
Si su base de cotización en diciembre de 2011 es igual o superior a 1682,70€. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.
Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€, pero ejercen su opción antes del 30 de junio de 2012. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.
Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€. Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.

48 años

Con carácter general Elección entre 916,50€ y 1.870,50€.
En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA.

49 años

Con carácter general Elección entre 916,50€ y 1.870,50€.
En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA.

50 años o más

Con carácter general Elección entre 916,50€ y 1.870,50€.
Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70€ Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA.
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El modelo 303 de octubre de 2012

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Para cumplimentar correctamente el modelo 303 de octubrE hay que tener en cuenta que:

– Hay que incluir las ventas de los meses de julio y agosto (sobre las que se habrán repercutido los tipos de IVA antiguos) y las ventas de septiembre (sobre las que se habrán repercutido los nuevos tipos).

– Dado que el modelo 303 no ha cambiado, se deberán declarar estas ventas de forma agrupada:

En las casillas correspondientes a la base imponible y a la cuota, hay que consignar la suma de bases y de cuotas de las operaciones realizadas de julio a septiembre.

En la casilla correspondiente al tipo de IVA, hay que indicar el tipo medio resultante con dos decimales.

Hacienda ha emitido una nota aclaratoria sobre la forma de cumplimentar dicho modelo. Este es el enlace para acceder a ella

 

 

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La CIRBE del Banco de España

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Las entidades financieras están obligadas a remitir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) de los riesgos (préstamos, avales, créditos, etc.) que tienen con una misma persona o entidad a partir de los 6.000 euros. Ésta información han de remitirla de forma mensual.

Cada vez que hacemos la solicitud a una entidad financiera para que nos conceda una póliza de crédito, un aval, un préstamo, les autorizamos a que consulten la información que sobre nosotros tiene la CIRBE.

De ahí que nos sea interesante poder disponer a nosotros de la información que van a disponer los bancos para realizar el estudio de nuestra solicitud.

La información de la CIRBE es una información que se suministra de forma gratuita por parte del Banco de España a los interesados. La misma se puede solicitar por internet o por correo postal.

Para solicitarla por internet basta con poseer un certificado de usuario (FNMT) y la solicitud se obtiene en unos minutos. Os dejamos el siguiente enlace en el que podeis acceder directamente a la página web de solicitud de la información.

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html

Cuando hayáis obtenido la información (en formato pdf) chequearla y comprobar que es correcta.

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Las notificaciones electrónicas de la AEAT

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La Agencia Tributaria realiza las comunicaciones obligatoriamente de forma electrónica con las Sociedades Limitadas o Anónimas.

Dichas comunicaciones se depositan en un buzón electrónico y la empresa ha de descargarlas y aceptarlas en el plazo de 10 días desde su depósito. En caso de no recepcionarlas en el plazo de 10 días se entienden notificadas.

Como ya sabeis la Agencia Tributaria concede la posibilidad de que la empresa marque hasta 30 dias naturales en el calendario para no recibir notificaciones. Estos días pueden ser continuos o distribuidos a lo largo del año.

Teóricamente estos 30 días de «no notificación» son para que las empresas puedan disponer de un período para sus vacaciones.

Ahora bien, no debe hacerse coincidir éste periodo de «descanso» notificacional con el período de vacaciones sino que deben hacerse diferentes.

Para que resulte claro supongamos que tenemos vacaciones durante el mes de agosto.

Si hacemos coincidir el período de descanso de notificaciones con las vacaciones una comunicación recibida el 30 de julio como tengamos que reunir documentación nos será imposible sin chafar nuestras vacaciones.

Debemos hacer que el periodo de «descanso» de notificaciones se inicie unos 7 dias antes de que comiencen nuestras vacaciones, así cualquier comunicación recibida nos dará tiempo a contestarla, y cualquier comunicación recibida en los últimos días que estemos de vacaciones, cuando volvamos, estaremos en plazo para recepcionarla y contestarla.

 

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El permiso para formación

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Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un permiso retribuido de veinte horas anuales para formación.

Este permiso podrá acumularse por un período de hasta tres años, es decir, Los trabajadores que no lo ejerzan durante dos años, podrán acumularlo en el tercero solicitando hasta sesenta horas de permiso.

Éste permiso tiene el carácter de retribuido, la empresa ha de pagar como de trabajo las horas dedicadas a formación.

Ahora bien, la empresa no tiene la obligación de pagar ésta formación del trabajador.

La formación ha de estar relacionada con el puesto de trabajo desempeñado y la fijación del período ha de ser de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. La empresa por razones organizativas puede negarse en un determidado período a conceder el permiso pero ha de otorgarlo en otro momento.

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Formalidades de la Declaración Tributaria Especial

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¿Cuánto hay que ingresar por la Declaración Tributaria Especial?

El importe a ingresar es el 10% del valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de declaración.

Sobre dicha cuota no se exigirán sanciones, intereses o recargos.

El importe a ingresar no puede aplazarse o fraccionarse.

¿Qué modelo se utiliza para declarar?

Se utiliza el modelo 750 que clasifica los bienes y derechos en 7 categorías.

Además de esa clasificación, de cada tipo de bienes habrá que especificar el porcentaje de titularidad que posee el declarante, si coinciden o no titularidad jurídica y real, descripción del mismo, el país donde se encuentra, la fecha de adquisición, algún dato específico según el tipo de bien o derecho y, por supuesto, la valoración.

El modelo 750 solo se puede presentar de forma telemática por el obligado tributario o por un colaborador social, permitiéndose presentar, en el mismo plazo, documentación complementaria a través de la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué plazo hay para la presentación?

El plazo para la presentación finaliza el 30 de noviembre de 2012.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

 

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¿Cuáles son los efectos respecto a las rentas no declaradas?

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El importe declarado tendrá la consideración de renta declarada a efectos de que la Administración tributaria no pueda entender que los bienes o derechos constituyen ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF según el artículo 39 de la Ley que regula dicho tributo o que los bienes o derechos no contabilizados o no declarados en el Impuesto sobre Sociedades, y declarados por la Declaración especial, se graven como renta según el artículo 134 del Texto Refundido que regula este último Impuesto.

En definitiva, se entenderán regularizadas las rentas no declaradas en el correspondiente impuesto hasta el importe declarado en la Declaración especial, si se corresponden con la adquisición de los bienes y derechos declarados en la misma.

Asimismo la Declaración especial tendrá efectos respecto a la tributación de las transmisiones futuras de los bienes regularizados

En principio, el valor de adquisición de los bienes y derechos declarados en esta Declaración será válido para los Impuestos a los que atañe. Por lo tanto, el importe declarado del bien o derecho será el que se tenga en cuenta como valor de adquisición en las futuras transmisiones.

Sin embargo, cuando el valor de adquisición sea superior al de mercado en la fecha de presentación de la Declaración, si se transmite el bien o derecho en un futuro solo serán computables las pérdidas o los rendimientos negativos que se produzcan cuando excedan de la diferencia entre esos valores. En el caso de que el valor de transmisión supere al de adquisición, la renta sí se determinará por diferencia entre dicho valor de la transmisión y el de adquisición.

Los bienes o derechos aflorados tendrán un lastre fiscal: las correcciones de valor que se les apliquen no serán deducibles, lo que afectará a la deducibilidad de la amortización o el deterioro.

La norma también prohíbe deducir las pérdidas producidas cuando se transmitan los bienes y derechos incluidos en la Declaración especial cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada

Por último cabe señalar que el valor fiscal de los bienes y derechos objeto de la DTE, en caso de los adquiridos parcialmente con rentas declaradas, será el que tuvieran con anterioridad a la presentación de la DTE.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

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¿Qué no se pueden regularizar con la Declaración especial?

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Parece que no será posible regularizar los hechos imponibles correspondientes a otros tributos no contemplados en la norma como son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por lo tanto, en el caso de que se vaya a regularizar por la Declaración Tributaria Especial un bien o derecho con origen en una renta no declarada en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, habrá que considerar la posible regularización por la vía tradicional también, por ejemplo, del IVA que esté ligado a la obtención de esa renta, si fuera el caso.

Por ejemplo, un contribuyente del IRPF que piense regularizar un bien debería tener en cuenta, si está obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, que sería conveniente incluirlo en la declaración de este tributo correspondiente a 2011 si a 31 de diciembre de ese año conservaba dicho bien en su patrimonio.

Tampoco será posible regularizar rentas no declaradas que se hayan consumido como puede suceder con una renta materializada en dinero en efectivo, ni por ejemplo una deducción indebidamente aplicada en el Impuesto sobre Sociedades o un gasto que se declaró y no se produjo en realidad o una amortización que superó los límites admitidos fiscalmente.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

 

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¿Qué contiene la Declaración Tributaria Especial?

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Su objeto son los bienes o derechos de los que sean titulares los declarantes y cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los tres tributos referidos.

De estos bienes o derechos se ha de ser titular antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición, lo que en el Impuesto sobre la Renta y en sociedades con el ejercicio coincidente con el año natural quiere decir que se debe ostentar la titularidad antes de 31 de diciembre de 2010.

Por lo tanto, en general, no es posible regularizar bienes o derechos adquiridos con rentas generadas después de 2010.

Cuando los bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas se hubieran transmitido antes de dicha fecha límite, si con lo obtenido en dicha transmisión se ha adquirido otro u otros bienes o derechos, serán éstos los que habrá que incluir en la declaración.

Cuando un bien o derecho ha sido adquirido en parte con fondos provenientes de rentas de periodo prescrito, con deudas o con rentas declaradas, en estos casos no habrá que declarar la parte del valor de adquisición de los bienes o derechos financiados con fondos que provienen de un periodo prescrito, que se han obtenido de un préstamo o se originaron por rentas declaradas, si bien parece evidente que la consistencia de la prueba será fundamental.

Entre los posibles bienes o derechos a regularizar por esta vía se encuentra el dinero en efectivo que, precisamente, el problema que plantea es de prueba, por ejemplo, de que se posee a 31 de diciembre de 2010.

En este caso, aunque tanto la titularidad como la fecha de adquisición de un bien o derecho podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, si se trata de dinero en efectivo bastará la manifestación a través del modelo de declaración de ser titular antes de la fecha límite, 31 de diciembre de 2010 y con que, antes de la presentación de la Declaración especial se haya depositado en una cuenta abierta a nombre del titular en entidad de crédito residente en España, en otro Estado miembro de la UE, o en un Estado del Espacio Económico Europeo con el que tengamos Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o acuerdo de intercambio de información y no se trate de jurisdicciones de alto riesgo, deficientes o no cooperativas.

El importe que se ha de declarar será el valor de adquisición de los bienes o derechos con la especialidad ya mencionada de los que se adquirieron en parte a préstamo, con rentas de periodo prescrito o provenientes de rentas declaradas, supuestos en los que solo se declarará el valor de adquisición con origen en rentas no declaradas.

Respecto a las cantidades depositadas en cuentas bancarias se declaran, en general, por el saldo a 31 de diciembre de 2010. En caso de que antes de dicha fecha la cuenta presentase un saldo superior, si la diferencia no se ha destinado a adquirir otro bien o derecho, se declara por ese saldo y, si la diferencia hubiera financiado otro bien o derecho, se declarará el saldo a fin de 2010 y también el bien o derecho adquirido.

Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por importe depositado en cuenta bancaria con carácter previo a la presentación de la Declaración.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

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¿Quiénes pueden presentar esta declaración tributaria especial?

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Podrán presentarla los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.

Se entiende por titular de un bien o derecho la persona que ostenta la titularidad jurídica del mismo, aunque se permite la presentación de la declaración tributaria especial a una persona que no sea titular jurídico, sino el real, de un bien cuando el titular jurídico sea diferente del titular real, no resida en territorio español y cuando el titular real llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos antes de 31 de diciembre de 2013.

A estos efectos, se considerará titular real de un bien o derecho a la persona física o jurídica que tenga el control del mismo a través de entidades o instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

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