Reducciones de la base
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que pueden reducir la base imponible general: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros privados de dependencia, con los límites siguientes:
- Límite relativo: para contribuyentes hasta 50 años el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y, para contribuyentes que superen esa edad, el límite es del 50%. El exceso sobre estos límites que no supere el absoluto puede reducir la base de los 5 ejercicios siguientes.
- Límite absoluto: 10.000 euros para contribuyentes de hasta 50 años y, para los más mayores, de 12.500 euros anuales.
- Aportaciones de un cónyuge al plan de pensiones del otro, si este último no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas de 8.000 euros o más: el límite máximo anual es de 2.000 euros.
- Aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con grado de minusvalía física de al menos el 65%, ó psíquica de, al menos, el 33% o de personas con incapacidad declarada judicialmente, con los límites siguientes: si aporta el pariente o tutor al plan del discapacitado el límite es de 10.000 euros/año (sin tener en cuenta las aportaciones que realice el aportante a su propio plan); y las aportaciones de la persona discapacitada a su plan tienen un límite de 24.250 euros/año. Este importe también constituye el límite de reducción de todas las aportaciones que se realizan al plan de una persona discapacitada, incluyendo las aportaciones del titular.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad: las aportaciones de los familiares hasta el tercer grado y del cónyuge tienen un límite individual, por cada aportante, de 10.000 euros/año, y de 24.250 euros para el conjunto de aportaciones al mismo patrimonio protegido.
- Reducciones por pensiones compensatorias: se reducen de la base también las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las fijadas a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial (éstas se llevan a tarifa aparte del resto de la base general). La pensión a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos constituyen para los preceptores rentas del trabajo.
- El exceso no reducido por falta de base general reduce la base del ahorro.
- Cuotas y aportaciones a partidos políticos: tienen un límite de 600 euros/año. El exceso que no pueda reducir base general por insuficiencia de ésta puede reducir la base del ahorro.
Consejos:
- Si quiere rebajar el impuesto a pagar en 2010, con aportaciones a sistemas de previsión social puede llegar a ahorrarse hasta un 43% de lo aportado.
- Si se ha jubilado debe saber que, por la parte del rescate en forma de capital del plan de pensiones correspondiente a aportaciones satisfechas antes de 1 de enero de 2007, podrá reducirse un 40% y así tributará menos.
Mínimos personales y familiares
- Mínimo por descendientes: se aplica para descendientes que no hayan cumplido 25 años el 31 de diciembre de 2010, convivan con el ascendiente y tengan rentas anuales que no superen los 8.000 euros.
- Mínimo por ascendientes: es aplicable a los ascendientes discapacitados o mayores de 65 años, con rentas que no superen los 8.000 euros y que convivan con el descendiente.
- Cuando los cónyuges estén separados o divorciados se aplicará el mínimo por descendientes el cónyuge que tenga la custodia. Si la guardia y custodia es compartida, ambos cónyuges pueden aplicarse la mitad del mínimo por descendientes, incluso el cónyuge que no convive con ellos.
- En 2011 no debemos perder de vista que las Comunidades Autónomas pueden modificar los mínimos personales y familiares, como máximo en un 10% de los establecidos por la ley del IRPF, a efectos del cálculo de la cuota autonómica.
El próximo lunes finalizaremos publicando sobre las deducciones