Planificando el IRPF (2). Ganancias patrimoniales

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Clases de ganancias y pérdidas patrimoniales: es fundamental distinguir las ganancias y pérdidas que se integran en la base del ahorro, que son las que se ponen de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (y hay que tener en cuenta que si proceden de adquisiciones anteriores a 31 de diciembre de 1994 se benefician de los coeficientes de abatimiento), de las que se integran en la base liquidable general.
  • Ganancias y pérdidas que forman parte de la base del ahorro: las que se producen al transmitir un inmueble, unas acciones, por traspasos, la indemnización por renuncia a un contrato de arrendamiento por el inquilino o las producidas por un siniestro. También las ganancias originadas por las donaciones de bienes o derechos (las pérdidas por donaciones no se computan).
  • Ganancias y pérdidas que forman parte de la base general: los premios, la renta básica de emancipación de los jóvenes, las ayudas obtenidas para la adquisición de vivienda del plan AEDE o la pérdida de una señal entregada para adquirir vivienda.
  • Se puede no tributar por la plusvalía obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, en general, si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Tampoco se tributará por la plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual cuando el propietario tiene 65 años o se le considera gran dependiente.

Consejos:

  1. Si en 2010 hemos transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, realizar minusvalías latentes que tengamos en otros bienes o derechos para compensar las ganancias, así nos ahorraremos el 19 ó el 21% de las minusvalías.
  2. Si tenemos minusvalías de 2006, pendientes de compensación, generadas en más de 1 año, por ejemplo por la venta con pérdidas de unas acciones, 2010 es el último período para compensarlas con ganancias patrimoniales generadas en una transmisión de bienes y derechos. Por ello nos podría interesar realizar una plusvalía latente y así aprovechar las antiguas pérdidas.
  3. Los contribuyentes que adquirieron una vivienda habitual en 2006, 2007 ó 2008 sin vender la antigua, deben recordar que el próximo 31 de diciembre se les termina el plazo para venderla sin tributar por la ganancia obtenida.
  4. Si piensa vender la vivienda habitual y está cerca de cumplir los 65 años le interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial.

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