Cada vez es más frecuente el caso de compartir despachos dentro de una oficina. Cuando se alquila un despacho se arrienda no solo el uso físico del despacho sino que se disponen de una serie de servicios añadidos como telefono, acceso internet, secretariado, etc.
Se plantea el problema de si hay obligación de practicar retención en la factura del arrendamiento por el despacho.
Cuando se recibe un «paquete» de servicios que difícilmente pueden tener la consideración de accesorios (telecomunicaciones, servicio de telefonía y correos, muebles y equipamiento de oficina, servicio de contabilidad y facturación, etc.), circunstancia que implica la existencia de una actividad económica desarrollada por el arrendador hace que el uso de los despachos quede fuera de puro alquier de los mismos y, por tanto, no sujetos a retención de los rendimientos derivados del mismo.
Eso sí llevaría al arrendatario a estar dado de alta en el IAE como prestador de las actividades anexas al puro arrendamiento de los inmuebles.