Es de sobra conocido el carácter de exento de las indemnizaciones percibidas con ocasión de un despido. La duda aparece cuando al trabajador se le reconocen en una sentencia judicial el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios.
La Dirección General de Tributos considera que, en este caso, las cantidades percibidas si están sometidas a tributación y consecuentemente a retención.
El tema se plantea cuando una empresa es condenada a readmitir a una trabajadora, ya que su despido es declarado nulo, y condena a la empresa a otorgarle una indemnización.
Descartado el carácter de renta exenta, su calificación como rendimientos del trabajo (en cuanto deriva de la relación laboral) comporta su sometimiento a retención a cuenta del Impuesto
La consulta de referencia es la V2261-10