El concepto de rehabilitación de vivienda nos da derecho, en determinadas circunstancias, a la aplicación de determinados beneficios fiscales, tributación al tipo reducido del 8% en el IVA y posibilidad de aplicación de la deducción por construcción o rehabilitación de vivienda en el IRPF.
Para ello vamos a tratar de que es, a efectos fiscales, la rehabilitación de viviendas.
Edificaciones destinadas a viviendas
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Rehabilitación
A efectos fiscales, las obras de rehabilitación de edificaciones son las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.