Las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de los deudores es uno de los incentivos fiscales que tienen las empresas de reducida dimensión.
Se puede deducir hasta el 1% del saldo de los deudores existentes en balance al cierre del ejercicio, minorado por los deudores respecto de los cuales se hubiese reconocido un pérdida concreta por deterioro de los créditos por insolvencia.
Las empresas de reducida dimensión pueden contabilizar la pérdida por deterioro individualizada de sus clientes y deudores, y sobre el saldo que reste después de efectuarla, practicar la deducción global.
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