Las empresas cada vez con más frecuencia reciben diligencias de embargo sobre las cantidades que les adeudan a algún proveedor.
Ésta situación se produce cuando un proveedor nuestro mantiene una deuda con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. El mecanismo que utilizan los servicios de recaudación es embargar los saldos bancarios y todos los derechos de cobro que tenga el deudor frente a otras personas.
Nosotros recibimos un escrito de los servicios de recaudación de, generalmente, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social en la que se declaran embargados los saldos pendientes de pago hasta el importe de la deuda. Es importante señalar que la cantidad que aparece en el escrito es la cantidad que debe nuestro proveedor.
¿Qué pasos debemos seguir?
Aconsejamos que, en ésta situación, vuestra actuación comprenda los siguientes elementos
Paso 1.
Es comprobar, en nuestra contabilidad, la cantidad que tenemos pendiente de pago a dicho proveedor. Debemos prestar especial atención a las siguientes circunstancias:
- Si la cantidad que adeudamos es superior o inferior a la cantidad embargada
- Si hemos aceptado letras de cambio de dicho proveedor para el pago de la deuda
- Si dicho proveedor cobra por domiciliación bancaria.
- Si tenemos como medio habitual el envío de cheques o pagarés para el pago de la deuda.
Hemos de señalar que no podemos realizar pagos a nuestro proveedor desde el momento de recibir el embargo porque tiene derecho a cobrar primero la entidad pública.
Paso 2
Comunicarle a nuestro proveedor el embargo recibido y avisarle que vamos a proceder a retener los pagos que le debemos para ingresarlos en el Servicio de Recaudación correspondiente. Recomendamos realizar la comunicación vía telefónica primero y posteriormente via fax o correo electrónico.
Paso 3
Comunicarle al Servicio de Recaudación la cantidad que adeudamos, los vencimientos que tiene dicha deuda, y si hemos emitido pagarés o aceptado letras de cambio sobre dicha deuda, y ya no están en nuestro poder, las circunstancias de los mismos. En el caso de los pagarés o letras de cambio hemos de atenderlas, en todo caso, a su vencimiento. Es el Servicio de Recaudación quien ha de exigirle al deudor información sobre su situación o endoso.
Paso 4
Si en el momento del vencimiento de la deuda no hemos recibido ninguna comunicación anulando el embargo, debemos ingresar las cantidades en el Servicio de Recaudación.
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