Las sociedades han de presentar en los meses de abril, octubre y diciembre un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS) generalmente el modelo 202.
Para la determinación de la cuantía a ingresar en el ejercicio hay dos métodos:
– Un porcentaje del 18% en función de la cuota integra de la ultima declaración presentada del Impuesto de Sociedades (art. 45.2 LIS)
– Un porcentaje de 3/5 de su cuota del beneficio del período, de los primeros 3, 9 o 11 meses del ejercicio. (art. 45.3 LIS)
¿Que hemos de hacer para minimizar estos pagos?
Si nuestra empresa ha obtenido durante el ejercicio 2008 un resultado inferior al del ejercicio 2007 no hemos de tener duda, hemos de aplicar el método del art. 45.3 porque las cantidades a ingresar serán inferiores
Si nuestra empresa prevé que durante el ejercicio 2009 va a obtener unos resultados inferiores a los que obtuvo en los ejercicios 2007 y 2008 tambien hemos de optar por el método del art. 45.3 ya que tendríamos unos desembolsos menores en los pagos a cuenta
Si nuestra empresa prevé un aumento del resultado durante el ejercicio 2009 sobre los anteriores hemos de optar por el método del art. 45.2 ya que sería con el minimizáramos el pago a cuenta
¿Cómo hemos de realizar la opción?
Para variar el método que venimos usando, generalmente el establecido en el art. 45.2, hemos de presentar durante el mes de febrero un modelo 036 realizando la opción por el método del art. 45.3
Y cualquier duda, ya sabeis, preguntarla como siempre
Nota: ésta entrada continúa vigente en el ejercicio 2010