La compraventa de inmuebles está sujeta a IVA en su primera entrega y está exenta en las posteriores.
Ésta afirmación tan sencilla esconde uno de los más liantes sistemas de calificaciones y excepciones que hay en la normativa y que intentaremos explicar de manera sencilla.
Viviendas o locales comerciales
Los inmuebles sólo pueden ser de dos tipos: viviendas o locales comerciales.
La primera entrega (venta por el promotor) está sujeta a IVA y los tipos son el 8% en las viviendas y el 18% en los locales comerciales.
Las segundas ventas de inmuebles estan exentas de IVA. Están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Excepciones
En una segunda o posterior transacción, cuando el vendedor y el comprador de un inmueble son sujetos pasivos de IVA, esto es, hacen declaraciones de IVA, pueden renunciar a la exención de IVA y someter la operación a IVA. Es decir, a pesar de no tener obligación pueden someter la operación a IVA y el vendedor repercutirle el iva al comprador. Evidentemente esto les favorece ya que el comprador podrá deducirse el IVA en su declaración.
Cuando una promotora alquila un inmueble nuevo por más de dos años y lo vende no se considera primera venta. En éste caso la venta estaría sujeta al ITP. Hay una excepción a la excepción que es cuando la vivienda es adquirida por el inquilino que la ha usado durante esos dos años o más.
Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter