Hay determinados servicios profesionales que se desarrollan a lo largo de dilatado período de tiempo. Durante éste período se realizan por el profesional el cobro de diversas provisiones, que son cobros a cuenta de una liquidación final,
Todos estos cobros están sujetos a IVA y a retención.
Sujeción a IVA
La sujeción a IVA se genera porque la provisión recibida tiene el carácter de anticipo, por lo que se devenga el Impuesto cuando se satisface dicha provisión, y hay obligación de emitir una factura por la misma.
Retenciones
La obligación de practicar la retención por el cliente nace en el momento del pago de la renta correspondiente, incluso cuando tengan la naturaleza de anticipos.
El profesional ha de imputar en su declaración de IRPF los ingresos conforme se devenguen, es decir, cuando se produzca el derecho de cobro. Las retenciones correspondientes a dichos ingresos se aplicarán en el mismo período en que se imputen los ingresos.
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