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En el Impuesto de Sociedades (IS) existen dos deducciones para incentivar determinadas actividades empresariales que son muy interesantes para conseguir un ahorro fiscal.
- Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- Deducción por inversiones medioambientales: adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales.
Vamos a ver que condiciones hay que cumplir para tener derecho a las mismas.
Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Esta medida permite, únicamente a las empresas de reducida dimensión, deducir en la cuota integra minorada el 9% del importe de las inversiones y gastos relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y uso de Internet, asi como mejorar sus procesos internos mediante:
a) Acceso a Internet: que incluirá
b) Presencia en Internet
c) Comercio electrónico
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales
Esto incluirá las inversiones
– equipos y sofware necesarios para el desarrollo de las actividades
– realización de trabajos, internos o externos,
– instalación de dichos sistemas
– formación del personal de la empresas para su uso
Deducción por inversiones medioambientales: adquisición de vehículos nuevos industriales o comerciales.
Esta medida que se puede aplicar a todas las empresas permite deducir un porcentaje del 8% de la parte de la inversión en adquisición de vehículosnuevos industriales o comerciales que «contribuya de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica».
Esta parte se establece en los siguientes porcentajes:
a) 45% de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones
b) 40% de tractocamiones y su semiremolque si se adquiere conjuntamente o en el mismo ejercicio
c) 35% de autobuses y el resto de vehículos por carretera.
Pero dichos porcentajes se aumentan en un 45 puntos porcentuales si cumplen los límites establecidos en la Directiva 88/77/CEE modificada por Directiva 1999/96/CE, hecho que en la actualidad cumplen la práctica totalidad de los vehículos nuevos.
Por ello si por hemos adquirido por 30.000 euros un furgón que tendría derecho a un porcentaje del 35%, hemos de sumarle un 45% con lo que alcanzaríamos un 80% de la inversión, tendríamos derecho a la deducción siguiente:
8% [(35+45)% x 30.000] = 1.920 euros
Ahorro que aplicaríamos en el Impuesto de Sociedades de 2008
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