La contratación temporal es uno de los caballos de batalla de la Reforma. Se establecen una serie de limitaciones para frenar diferentes usos abusivos con estos contratos.
- Los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos.
- Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
- Incremento gradual de la indemnización por finalización de contrato temporal, aumentándose a 12 días por año de servicio cuando antes eran 8 dias por año de servicio.
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