Debido al corto plazo de tiempo para tomar las decisiones, hacemos este comentario urgente.
Prestación por cese de actividad “PARO” para autónomos
Una de las reivindicaciones de los trabajadores en el régimen de autónomos más demandadas era la situación de desprotección ante el cese de su actividad por circunstancias económicas. El colectivo no recibía ningún tipo de prestación por desempleo, no existía el paro para ellos.
Esta situación ha cambiado al publicarse en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto en la que se regula un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad.
Requisitos para tener derecho a la prestación
- Estar afiliados y en situación de alta.
- Tener cubiertas las contingencias profesionales (accidente de trabajo).
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Haber cotizado los últimos 12 meses de forma continuada anteriores al cese de la actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
- Estar al corriente de pago.
Duración de la prestación
Varía en función de las cotizaciones de los últimos 48 meses anteriores al cese de la actividad. A 12 meses de cotización le correponden 2 meses de prestación y para recibir la prestación máxima de 12 meses se necesita haber cotizado un mínimo de 48 meses.
Cuantía de la prestación
El 70% de la base reguladora media cotizada en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
Costes de la prestación
2,2% de la base de cotización. Se aplica una bonificación del 0,5% en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Nos encontramos con un incremento final del 1,7%.
IMPORTANTE: plazo especial de 3 meses
Se establece un plazo especial de 3 meses a partir del PRÓXIMO SÁBADO 6 de noviembre y que finaliza el 6 de febrero de 2011, para todos aquellos autónomos que no tengan contratada la prestación por contingencias profesionales (imprescindible para tener acceso a la prestación)lo pueda hacer con la mutua, teniendo efectos desde el día 1º del mes siguiente al de dicha opción, la cual deberá realizarse a través de la TGSS.
Los trabajadores que a fecha 6 de noviembre 2010 tengan cubiertas las contingencias profesionales, OBLIGATORIAMENTE deberán tener cubierta la protección por cese de la actividad y no será necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados.
Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter