La principal razón de la constitución de una sociedad a la hora de emprender una actividad es la separación del patrimonio empresarial y el personal, es decir, la limitación de la responsabilidad de los socios única y exclusivamente al capital aportado a la sociedad.
Con éste mecanismo se logra evitar que, en caso de pérdidas en la actividad de la sociedad, éstas se trasladen al patrimonio personal de los socios. La sociedad actúa como barrera ante posibles circunstancias adversas de la actividad empresarial.
Responsabilidad del Administrador
En la mayoría de las sociedades, los socios desarrollan su actividad profesional dentro de la misma sociedad y, habitualmente, uno o varios de ellos son los Administradores de la misma.
En las actuales circunstancias económicas se está produciendo que, debido al escaso capital social de las entidades, las pérdidas producidas por un aciago ejercicio supongan un elevado porcentaje del patrimonio neto de la empresa.
Hemos de estar atentos que no se produzaca una situación de responsabilidad solidaria de los administradores ya que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio establece, en consonancia con la legislación previamente existente, las circunstancias en que «los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales», cuando se haya producido una situación de disolución.
Causas legales de disolución
Es causa legal de disolución cuando el patrimonio neto de la empresa sea inferior a la mitad del capital social de la misma.
Situaciones posibles
Pueden darse varias situaciones:
Patrimonio inferior al 50% del capital social: Es necesario restablecer el equilibrio patrimonial o disolver la sociedad.
Patrimonio inferior a 2/3 del capital en las SA: Hay un plazo de un año para restablecer el el equilibrio patrimonial o, cumplido el plazo sin hacerlo, disolver la sociedad.
¿Que debe hacer el Administrador?
El Administrador debe, en el plazo de dos meses desde que tiene conocimiento del hecho, convocar Junta General para que adopte el acuerdo de, o bien restablecer el equilibrio patrimonial, o bien disolver la sociedad.
Literalmente el artículo 367 antes citado dice: «Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución».
Conclusión
Hemos de estar atentos a que la sociedad de la que somos Administradores no esté incursa en una situación legal de disolución. La consecuencia sería que responderíamos con nuestro patrimonio personal de las deudas sociales. En caso de que este hecho ocurra, deberíamos convocar una Junta General para proceder a utilizar alguno de los mecanismos para subsanar la circunstancia. Podemos utilizar distintos métodos para solucionar éste hecho que, sin ser exhaustivos, podría ser alguno de los siguientes:
- reducción del capital social
- aumento del capital social
- conversión de deudas en capital
- disolución de la sociedad.
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