Las indemnizaciones que reciben los trabajadores procedentes de expedientes de regulación de empleo tenían hasta la el 8 de marzo de 2009 una regulación y otra diferente desde esa fecha.
Hasta el 08-03-2009
Hasta dicha fecha estaban exentas las indemnizaciones hasta alcanzar la cuantía de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Desde el 08-03-2009
Se aplica la normativa aprobada en la Ley 27/2009 que afirma que en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto de los trabajadores, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. La indemnización es de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
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