El momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido es el de la puesta a disposición del inmueble al adquirente.
El Tribunal Economico-Administrativo Central ha fijado en diversas resoluciones que independientemente del momento de la realización de la escritura pública de compraventa es la posesión del bien por el adquirente el momento en que se produce el devengo del Impuesto.
Es decir que el IVA se devenga (se genera la obligación de repercusión y de pago) en el momento de puesta a disposición del inmueble, independientemente de la fecha de la escritura pública de transmisión.
Hay que recordar que cuando se producen pagos a cuenta de una futura compraventa en el momento del pago se devenga el IVA asimismo por el importe de la cantidad anticipada.
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