El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles.
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Tendrán la consideración de gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales.
Las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales son deducibles, siempre que la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales. Por eso no será deducible la cuota que satisface un abogado al Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente, al no ser obligatoria la colegiación para el desempeño de su trabajo (DGT V2274-14).
Por otra parte, no son deducibles las cantidades que satisface un contribuyente a una asociación profesional en concepto de cuota para la defensa de sus derechos e intereses (DGT V0490-14).
El rendimiento del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
Rendimiento neto del trabajo | Reducción 2014 |
< 9.180 | 4.080€ |
9.180,01€a 13.260€ | 4.080€– [0,35 x (r.n.t. – 9.180)] |
> 13.260€o rentas distintas del trabajo > 6.500 | 2.652€ |
Estas cantidades se incrementan para trabajadores discapacitados, y se duplican para trabajadores jubilados que sigan en activo y para aquéllos que estando inscritos en la oficina de empleo aceptan un puesto de trabajo que suponga un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.
Rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios
Por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas (DGT V2825-14).
Rentas derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se cede el derecho a su explotación
La remuneración que percibe un contribuyente por la cesión del derecho a la explotación de una obra, por ejemplo literaria, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad profesional, en cuyo caso las remuneraciones tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas (DGT V2915-14).
Dietas percibidas por miembros de Consejos de Administración
Constituyen renta dineraria cuando la sociedad reembolsa a los miembros del Consejo de Administración los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que esos pagos vienen a compensar dichos gastos. También es renta dineraria si la empresa les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo desplazarse a la reunión del Consejo de Administración (DGT V1541-10).
Gastos deducibles por las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
Son deducibles las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social por un contribuyente en situación de desempleo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene ingresos del trabajo que superen las cuotas abonadas (DGT V3093-14).
Prestación de plan de pensiones
Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, si se rescata el plan en forma de capital, y se tuviera derecho a la reducción del 40%, sólo podrá aplicarse esta reducción respecto de las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributarán en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.
Según criterio administrativo, no es posible presentar una autoliquidación complementaria, para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior (DGT V0500-15).
En caso de rescate de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 por paro de larga duración, habiendo aplicado la reducción del 40% por percibir las prestaciones en forma de capital, si en ejercicios posteriores se recibieran también en forma de capital prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a dicho año por otro plan y por la contingencia de jubilación, también a estas se les podrá aplicar la reducción (DGT V0680-15).