La Reducción del 20% del IRPF en las Comunidades de Bienes

euro-en-la-sede-del-banco-central-europeo-2007070512512111hg2Como sabéis, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5.000.000€ y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podían reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando la plantilla media utilizada del conjunto de sus actividades económicas no fuera inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

Hemos tenido conocimiento de la Resolución del TEAC, de 5 de febrero de 2015, que en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio,  interpreta que los requisitos y límites de esta reducción, cuando la actividad económica se ejerce a través de una comunidad de bienes, deben cumplirse en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación, como venía interpretando la Dirección General de Tributos.

Si en ejercicios ya declarados no se hubiera aplicado la reducción por no conocer este último criterio administrativo, entendemos que la mencionada Resolución permitirá la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes y la devolución de ingresos indebidos.

Os recordamos que este beneficio fiscal fue suprimido en el IRPF para el periodo impositivo 2015.

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

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