Estímulos a la contratación de jovenes

El Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo pretende ampliar el marco de bonificaciones aplicables a distintas modalidades contractuales con jóvenes menores de treinta años sin experiencia.

A continuación realizamos un resumen de las que se fijan en el mismo

1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Una de las principales novedades de este Real Decreto es que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado. Dicha reducción será del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas de igual o mayor plantilla.

a) Duración:

La duración inicial será de 12 meses, pero podrá ser prorrogada por otros doce meses más en el caso en el que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o lo haya cursado en los seis meses previos a la finalización de dicho periodo.

b) Requisitos:

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos para poder optar a la reducción de la cuota:

  • No tener experiencia laboral o que esta sea menor a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, dicho precepto requiere de desarrollo reglamentario.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo al menos doce meses durante los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. Dicha formación no necesariamente deberá ir ligada a la actividad de la empresa, pudiendo ser:

  • Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación en idiomas o de tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

c) Tipo de contrato:

Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

d) Exclusiones:

Para poder acogerse a estas medidas, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado en los seis últimos meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

Además, para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento, deberá procederse al reintegro de los incentivos.

No será de aplicación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o bien por resolución del contrato durante el periodo de prueba.

2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Las empresas o trabajadores autónomos que contraten de manera indefinida a tiempo completo o parcial a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

a) Requisitos:

Para poder acogerse a esta medida, las empresas y trabajadores autónomos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
  • La no existencia de un vínculo anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato despidos improcedentes.
  • No haberse celebrado anteriormente este tipo de contrato, si bien se celebra por un periodo menor a 12 meses podrá realizarse de nuevo hasta llegar a este límite.

b) Exclusiones:

Dicha bonificación no se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Cuando se concierte un contrato de apoyo a los emprendedores.
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos bonificados para discapacitados.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Además, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato al menos un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento, deberá procederse al reintegro de los incentivos.

No será de aplicación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o bien por resolución del contrato durante el periodo de prueba.

3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de este año contraten por primera vez de forma indefinida, mediante contrato a jornada completa o a tiempo parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores, o bien que sean beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

En el caso de que la contratación del trabajador pudiese dar lugar a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones simultáneamente, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento del alta del trabajador en la Seguridad Social.

4. Primer empleo joven

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si, aun teniéndola, esta es inferior a tres meses.

Estos contratos se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.1.b), salvo en los siguientes puntos:

  • Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses.
  • La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que en convenio se establezca una duración superior, sin que, en ningún caso, dicha duración pueda exceder de 12 meses.
  • El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Las empresas que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos este tipo de contratos, tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de la siguiente cuantía:

  • En el caso de ser hombre: 500€/año, 41,67€/mes, durante tres años.
  • En el caso de ser mujer: 700€/año, 58,33€/mes, durante tres años.

Siempre y cuando la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante al menos doce meses.

No será de aplicación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario, cuando sea reconocido o declarado como procedente o bien por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, o bien por resolución del contrato durante el periodo de prueba.

5. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas o trabajadores autónomos que contraten a un menor de treinta años con este tipo de contrato tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Si dicho trabajador estaba contratado por la empresa mediante las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, la reducción de las cuotas será del 75%.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Foto: www.morguefile.com
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