Como sabeis la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT) obliga a un gran número de entidades, no solo a entidades financieras, sino también a abogados, auditores, asesores, notarios, joyerías y un largo etc.
El SEPBLAC (Organismo responsable en materia de PBC y FT), al objeto de facilitar el entendimiento y la aplicación de los requisitos y obligaciones que la Ley 10/2010 ha elaborado un documento de recomendaciones, de aplicación sobre las medidas de control interno para la PBC y FT, así como los requisitos de acreditación de las mismas.
Como elementos más destacados de dichas recomendaciones señalamos los siguientes aspectos:
Enfoque riesgo:
Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de PBC y FT en función del riesgo inherente a su actividad y forma de operar. En este sentido los sujetos obligados deben elaborar un documento e informe en el que describan o evalúen su exposición al riesgo de BC y FT. La Alta dirección debe conocer dichos riesgos y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigarlos.
Aspectos operativos:
Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción y deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades del sujeto obligado.
Los pilares en los que deben basarse los procedimientos de PBC y FT, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo anteriormente mencionado, son la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos y la coherencia de la operativa realizada.
Los sujetos obligados deben realizar, en función del riesgo, un seguimiento reforzado de las operaciones con nuevos clientes y de las que impliquen la utilización de nuevos productos o servicios.
El manual de PBC y FT no debe ser una transcripción de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica por el sujeto obligado.
El OCI, Órgano de Control Interno, debe cumplir con los requisitos necesarios para desarrollar su función y elaborar la documentación e informes de la actividad realizada mediante la confección de una memoria anual.
Agentes y otros mediadores:
Los sujetos obligados elaborarán manuales de procedimientos aplicables a sus agentes y otros mediadores, señalando las especificidades respecto de la normativa interna general. Será necesario establecer una política de contratación de agentes, estableciendo los requisitos, comprobaciones y medidas de diligencia debida a realizar sobre los mismos. Adicionalmente se establecerán las medidas de control y seguimiento sobre la aplicación de las medidas de PBC y FT por parte de los Agentes.
Revisores internos y externos:
Es necesario asegurar y acreditar que cumplen con los requisitos que establece la norma y sus informes deben expresar una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras y recomendaciones necesarias.
Requerimiento de información por parte del Sepblac.
En relación a las citadas recomendaciones, y al objeto de evaluar la situación de cumplimiento y aplicación de las medidas y procedimientos de PBC y FT, el SEPBLAC esta requiriendo para determinados grupos y categorías de sujetos obligados, las entidades de crédito, un informe de evaluación en que se encuentran los sistemas y procedimientos de PBC y FT de la entidad en relación con los principios generales y las recomendaciones del SEPBLAC, incluyendo el plan y calendario de adaptación de la actual situación al estándar definido en las recomendaciones del SEPBLAC. En relación a las mencionadas recomendaciones, es importante evaluar y asegurar el adecuado cumplimiento de los requisitos y medidas de PBC y FT de la entidad, así como las implicaciones asociadas a dicha situación en los clientes que también están sujetos a la norma.