Ley de Emprendedores

Las principales líneas de esta norma son las siguientes:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social.

  • Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50 euros a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se les aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

  • Para menores de 30 años y durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.

  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

Reanudación el cobro de la prestación por desempleo.

  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.

Mejora de la intermediación laboral.

  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Incentivo a la contratación indefinida

  • cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social

  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

Medidas tributarias:

  • Impuesto sobre Sociedades: establece un tipo del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y un 20% para el exceso de base sobre la cifra anterior para entidades de nueva creación (creadas a partir de 01-01-13) y aplicable al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Esto con efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-13.
  • Impuesto sobre la Renta:
    • La exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único ya no se limita a 15.500€.
    • Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir de 01-01-13, y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales. La medida tiene efectos a partir de 2013.

 

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