En el Boe del pasado día 28 de noviembre se han publicado una Ley Orgánica y dos Leyes que dan un buen meneo al Código Penal y temas fiscales, además de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Vamos a hacer ésta semana unos comentarios rápidos sobre las mismas.
Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal,
Cabe resaltar lo siguiente:
- Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.
- Se establecen algunos supuestos en los que el delito fiscal es perseguible antes que ahora.
- El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.
- Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión (en general es de 1 a 5 años) y multa del duplo al séxtuplo (en general es del tanto al quíntuplo) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales.
Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
Hemos de resaltar lo siguiente:
- Regula tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Núcleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.
- Se crea un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
- Se modifican los tipos para el gas natural y para el carbón.
- Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.
Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013,
Señalamos que:
Se recoge el contenido habitual como los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles, tanto en el IRPF como en el IS, la compensación en 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario, las tasas estatales para 2013, las actividades prioritarias del mecenazgo, los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público, el importe del IPREM (anual de 6.390,13€, o 7.455,14€ si sustituye al salario mínimo interprofesional) y los tipos de interés legal e interés de demora se fijan, al igual que en 2012, en el 4 y 5% respectivamente.
Respecto al IVA:
Se produce una modificación técnica al eliminar cualquier referencia que la Ley establece al documento sustitutivo. Respecto a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social ya no se exige, para disfrutar de la exención, el tener que solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Se añade un requisito para aplicar la exención en los contratos de arrendamiento financiero por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero: que tengan una duración mínima de 10 años.