Tributación, en el IVA, de la cesión, por una empresa a sus empleados, del uso de vehículos turismo y de viviendas como retribuciones en especie. La DGT interpreta la sujeción de las retribuciones en especie y la fundamenta en lo siguiente:
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando existe una relación directa entre el servicio prestado por el empleador (la retribución en especie) y la contraprestación percibida por dicho servicio, consistente en el trabajo personal del empleado, estamos ante una prestación de servicios a título oneroso respecto al IVA.
En la cesión de uso de automóviles y de vivienda por el empleador a sus empleados, como lo contemplará el contrato laboral entre ambos, esas retribuciones en especie forman parte del total de las retribuciones que percibe el trabajador. Siendo dichas retribuciones prestaciones de servicios realizadas por la empresa a título oneroso, quedarán sometidas al IVA.
En lo referente a la cesión del uso de vehículos, únicamente será retribución en especie la parte del uso que se destine a necesidades privadas del trabajador, aplicándose un criterio de reparto en el que, atendiendo a las funciones que desarrolle el trabajador, se valore solo la disponibilidad para fines particulares.
Si, como es el caso, la compañía consultante no realiza ninguna actividad exenta, podrá deducir íntegramente las cuotas soportadas por la adquisición o arrendamiento de los automóviles objeto de cesión, por estar afectos en su totalidad a la actividad sujeta y no exenta.
Por lo que respecta a la cesión de uso de la vivienda a los empleados, el arrendamiento de la misma por el empleador estará sujeto y no exento, y las cuotas soportadas en dicha operación no serán deducibles, toda vez que la posterior cesión