Parece que no será posible regularizar los hechos imponibles correspondientes a otros tributos no contemplados en la norma como son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por lo tanto, en el caso de que se vaya a regularizar por la Declaración Tributaria Especial un bien o derecho con origen en una renta no declarada en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, habrá que considerar la posible regularización por la vía tradicional también, por ejemplo, del IVA que esté ligado a la obtención de esa renta, si fuera el caso.
Por ejemplo, un contribuyente del IRPF que piense regularizar un bien debería tener en cuenta, si está obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, que sería conveniente incluirlo en la declaración de este tributo correspondiente a 2011 si a 31 de diciembre de ese año conservaba dicho bien en su patrimonio.
Tampoco será posible regularizar rentas no declaradas que se hayan consumido como puede suceder con una renta materializada en dinero en efectivo, ni por ejemplo una deducción indebidamente aplicada en el Impuesto sobre Sociedades o un gasto que se declaró y no se produjo en realidad o una amortización que superó los límites admitidos fiscalmente.
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