Podrán presentarla los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.
Se entiende por titular de un bien o derecho la persona que ostenta la titularidad jurídica del mismo, aunque se permite la presentación de la declaración tributaria especial a una persona que no sea titular jurídico, sino el real, de un bien cuando el titular jurídico sea diferente del titular real, no resida en territorio español y cuando el titular real llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos antes de 31 de diciembre de 2013.
A estos efectos, se considerará titular real de un bien o derecho a la persona física o jurídica que tenga el control del mismo a través de entidades o instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos.
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