La amortización
Según el método de estimación de rendimientos así se aplican las amortizaciones
Estimación Directa Normal: tablas de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y los sistemas de amortización allí previstos.
Estimación Directa Simplificada: los que utilizan este método tienen que aplicar la tabla de amortización recogida en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo), reproducida en el apartado de capital inmobiliario, pudiendo también aplicar, en su caso, la amortización para elementos que se utilicen en varios turnos o para elementos usados en los términos previstos reglamentariamente en el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, es amortizable el ganado reproductor, de una actividad ganadera, que ha sido producido en dicha explotación.
Estimación objetiva: para este método, la Orden que lo regula cada año, en 2011 la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, da una tabla de amortización y prevé la aplicación del doble del coeficiente en el caso de bienes usados.
Las personas físicas que determinen el rendimiento neto en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, si su cifra de negocios no supera 10 millones de euros podrán aplicar los incentivos de las empresas de reducida dimensión previstos en el Impuesto sobre Sociedades tales como la amortización libre con creación de empleo o para elementos de escaso valor, amortización acelerada para elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias o para elementos patrimoniales objeto de reinversión. La fórmula porcentual para el cálculo del deterioro de créditos podrán aplicarla las personas que utilicen la estimación directa normal. Asimismo será aplicable, sin necesidad de ser empresa de reducida dimensión, la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición de la empresa en 2011 sin necesidad de mantener plantilla (en 2009 y 2010 el mantenimiento de plantilla era condición para aplicar este beneficio fiscal).
Las personas físicas imputarán los ingresos de su actividad económica según los criterios establecidos en el Impuesto sobre Sociedades que, en general, siguen criterios contables:
- Contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio: seguirán estrictamente las normas de imputación del Impuesto sobre Sociedades (artículo 19 TRLIS). Si quieren optar por un criterio diferente al de devengo, deben solicitarlo a la Administración, como las personas jurídicas.
- Contribuyentes que, porque su actividad no es mercantil (profesionales y agricultores, por ejemplo) solo llevan libros registros fiscales: también se rigen por las normas de imputación del Impuesto sobre Sociedades, pero pueden optar por el criterio de caja simplemente marcando la correspondiente casilla en la declaración anual, debiendo mantener dicho criterio, al menos, tres años.
Se consideran bienes afectos a una actividad económica y, por lo tanto, es posible deducirse los gastos que a ellos correspondan al calcular el rendimiento neto de la actividad, los inmuebles aunque sean de titularidad común a ambos cónyuges en caso de matrimonio. Si el inmueble pertenece únicamente al cónyuge que no desarrolla actividad, esto no se aplica, por lo que se podrá deducir la contraprestación estipulada por su cesión, que constituirá rendimiento del capital inmobiliario para el otro cónyuge.
Reducción de 20% por mantenimiento del empleo
Los contribuyentes que realicen una actividad económica en 2011, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto, pueden reducirlo en un 20%, con el límite del 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio. Para ello se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla de menos de 25 empleados.
- Mantenimiento de plantilla en 2011 con respecto a la de 2008.
Esta reducción es aplicable en 2009, 2010 y 2011 (recientemente se ha prorrogado a 2012) y se hace de forma independiente en cada ejercicio.
Se cumple el requisito de mantenimiento cuando la plantilla media del conjunto de las actividades económicas del contribuyente no sea inferior a la unidad ni a la de 2008.
En caso de inicio de la actividad en 2008 ó en uno de los ejercicios 2009, 2010 ó 2011 se dan reglas especiales.
A efectos de cómputo de la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores empleados en los términos previstos por la legislación laboral, en régimen de dependencia y por cuenta ajena, siendo indiferente la modalidad del contrato y considerando que una baja por maternidad o enfermedad no reduce la plantilla y que sí se tiene en cuenta la persona contratada por sustituirla ). Por lo que se refiere a trabajadores que, con carácter temporal, tengan reducción de jornada por cuidado de hijos, habrá que atender a la jornada contratada, y no a la real, a efectos del cálculo de la plantilla media,