RDL12/2012 Impuesto sociedades. Fondo de Comercio

Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 la deducción anual del 5%, que se aplica sobre el precio de adquisición del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, se reduce al 1%. El nuevo porcentaje se aplica al fondo de comercio que aflora en las adquisiciones de negocios y al que surge en las operaciones de reestructuración empresarial.

El nuevo porcentaje se equipara con el que se fijó, por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, para el fondo de comercio financiero, que pasó de una deducción de la veinteava parte a ser de la centésima parte de la diferencia entre el precio de adquisición de las participaciones y el patrimonio neto de la entidad participada.

 

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